Recibe tu devolución del IVA antes con TaxCash
Hacienda tiene seis meses para devolverte. Si abre una comprobación, la espera se mide en años. Nosotros te adelantamos el importe y nos ocupamos del expediente hasta que la Administración paga.
Adelanta tu devolución y mejora tu flujo de caja
Una devolución pendiente es dinero que ya es tuyo pero que no puedes usar. Y mientras tanto, las nóminas, los proveedores y los impuestos del trimestre siguiente no esperan.
Anticipo rápido y seguro
Accedes al importe de tu devolución de IVA o de Sociedades sin las demoras habituales de la Agencia Tributaria, con las condiciones cerradas por escrito antes de firmar nada.
Sin trámites complicados
Con la autoliquidación presentada y los libros registro del periodo tenemos suficiente para empezar. Tu asesoría no tiene que hacer nada distinto de lo que ya hace.
Confianza y respaldo técnico
Detrás del anticipo hay abogados tributaristas. Si Hacienda comprueba la devolución, no te quedas solo contestando un requerimiento que no sabes interpretar.
Adelantamos tu devolución fiscal para impulsar tu empresa
Los retos de esperar a Hacienda no son teóricos. Son nóminas que se pagan con póliza, inversiones que se aplazan y descuentos de proveedor que se pierden.
Esperando a que Hacienda pague
- El importe está reconocido pero no disponible.
- El circulante se financia con póliza, a tipo de mercado.
- Cada requerimiento reinicia la cuenta atrás.
- El interés de demora que abona la Administración rara vez cubre el coste real de la financiación alternativa.
- Si la comprobación va mal, el dinero no llega nunca.
Con el anticipo de TaxCash
- El importe está en tu cuenta en días, no en semestres.
- El circulante se libera para lo que de verdad genera margen.
- El expediente lo llevamos nosotros, con criterio técnico.
- Las condiciones se cierran por escrito antes de firmar.
- Si Hacienda comprueba, hay quien defienda el expediente.
Tres pasos y el dinero está en su cuenta
Sin cambiar de asesor, sin cambiar de banco y sin papeleo adicional para su gestoría.
1. Nos envía el expediente
La autoliquidación presentada, el justificante de presentación y los libros registro del periodo. Con eso basta para una primera respuesta. Si prefiere que hablemos antes, le llamamos.
2. Revisamos y valoramos
Analizamos la solidez de la devolución —la parte que de verdad importa— y le decimos qué importe podemos anticipar, en cuánto tiempo y con qué coste. En 24 horas laborables.
3. Recibe el importe
Firmado el acuerdo, transferimos. Y a partir de ahí el expediente lo llevamos nosotros: contestamos los requerimientos, defendemos la comprobación y reclamamos los intereses si procede.
¿Desde qué situación nos lees?
No es lo mismo tener una devolución recién presentada que un requerimiento encima de la mesa. Cada punto de partida tiene su camino.
La comprobación es donde se pierden las devoluciones
Anticipar el dinero es la parte fácil. La difícil es conseguir que la Administración pague, y eso se decide en el primer escrito que contestas.
Un requerimiento no es un trámite
Cuando llega el primer requerimiento, muchas empresas mandan las facturas y esperan. Es el error más caro del expediente. Ese escrito fija los hechos, delimita lo que la Administración puede revisar después y, si se contesta de más, aporta munición que nadie había pedido.
Antes de responder hay que saber tres cosas: qué procedimiento se ha abierto —verificación de datos, comprobación limitada o inspección—, qué puede legalmente pedir cada uno y qué prueba sostiene el derecho a deducir. Son tres preguntas técnicas con consecuencias económicas directas.
- Cada procedimiento tiene límites. Usar la verificación de datos para una cuestión de fondo es causa de nulidad, y se alega poco.
- La caducidad juega a tu favor. Superados los seis meses, lo actuado no interrumpe la prescripción.
- La sanción se pelea aparte. Que la devolución se deniegue no implica que la sanción sea procedente.
Recibe tu devolución fiscal sin esperas
Trabajamos sobre devoluciones ya solicitadas y correctamente documentadas. Estas son las más habituales.
- IVA mensual (REDEME)Empresas inscritas en el registro de devolución mensual con saldo a favor recurrente.
- IVA anualLa solicitud del último periodo del año, la que más se comprueba de todas.
- Impuesto sobre SociedadesExceso de pagos fraccionados y retenciones sobre la cuota del ejercicio.
- ExportadoresSaldo estructural a favor por vender con exención plena y comprar con IVA soportado.
- Fase preoperativaProyectos que soportan IVA antes de emitir la primera factura.
- Monetización del I+D+iDeducción convertida en abono efectivo tras el año de espera del artículo 39.2.
- Ingresos indebidosLo pagado de más, con intereses desde la fecha del ingreso.
- No residentesExceso de retención sobre el tipo del convenio de doble imposición.
- Gasóleo profesionalDevolución trimestral del Impuesto sobre Hidrocarburos para transportistas.
Anticipar el dinero es solo la mitad del trabajo
La otra mitad es conseguir que Hacienda pague. Por eso el anticipo y la defensa del expediente van juntos.
Anticipo de la devolución
El importe en su cuenta sin esperar los seis meses de Hacienda ni el tiempo añadido de una comprobación. IVA e Impuesto sobre Sociedades.
Ver cómo funcionaDefensa en la comprobación
Contestamos requerimientos, presentamos alegaciones y recurrimos. Una devolución bien documentada desde el primer escrito casi nunca se pierde después.
Ver el servicioReclamación de intereses
Si Hacienda tardó más de seis meses, debe intereses de demora. No los paga sola en todos los casos: hay que pedirlos, calcularlos y, a veces, reclamarlos.
Ver el servicioRevisión previa
Antes de presentar. Revisamos facturas, libros y prorrata para que la solicitud salga blindada y no se convierta en un expediente de dos años.
Ver el servicioRecursos y reclamaciones
Reposición, reclamación ante el TEAR o el TEAC y vía contencioso-administrativa cuando la devolución se deniega o se minora sin fundamento.
Ver el servicioAcuerdos con gestorías
Su asesoría sigue llevando la contabilidad y los impuestos. Nosotros ponemos la liquidez y, si hace falta, la defensa del expediente. Con comisión por recomendación.
Ver la colaboraciónTus clientes te preguntan cuándo cobran
Y hasta ahora la única respuesta era pedir paciencia. Colabora con TaxCash y conviértelo en un servicio más de tu despacho.
El cliente sigue siendo tuyo
No tocamos la contabilidad, no presentamos sus impuestos y no le ofrecemos servicios que ya le prestas tú. Aportamos dos cosas: la liquidez del anticipo y, cuando el expediente se complica, un equipo tributarista que da soporte sin desplazarte de la relación.
- Alta sin coste y sin exclusividad ni volumen mínimo.
- Comisión por cada operación que se cierre gracias a tu recomendación.
- Compromiso escrito de no captación directa de tus clientes.
- Interlocutor único para todos tus expedientes.
Lo que puede exigirnos antes de firmar
No le pedimos que nos crea: le pedimos que compruebe estas seis cosas, que son las que distinguen un anticipo serio de una operación de las que luego dan disgustos.
Las condiciones, por escrito y antes
Importe, coste, plazo y qué ocurre si la devolución se minora o se deniega. Todo en la propuesta, antes de que usted firme nada. Si algo no está escrito, no cuenta.
Detrás hay un despacho, no solo dinero
El expediente lo revisan abogados tributaristas y asesores fiscales. Pregúntenos quién firmaría sus alegaciones si Hacienda abre una comprobación: debemos poder darle un nombre.
El estudio previo no cuesta nada
Analizamos el expediente y le decimos si es anticipable sin cobrarle por ello y sin que quede obligado a nada. Si le piden dinero por estudiar su caso, desconfíe.
Su documentación, bajo control
Deber de secreto profesional y tratamiento conforme al RGPD. Si la operación no sale adelante, la documentación se destruye o se le devuelve. Puede pedirlo por escrito.
Su asesoría se queda donde está
No tocamos su contabilidad ni presentamos sus impuestos, y con las gestorías colaboradoras hay compromiso escrito de no captación. Nadie le pide cambiar de asesor.
Interés alineado con el suyo
Si la devolución no se cobra, perdemos los dos. Por eso el estudio es exigente y por eso la defensa del expediente va incluida: no nos conviene anticipar lo que no se sostiene.
Lo que todo el mundo pregunta antes de empezar
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA?
La ley le concede seis meses desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación. Si en ese plazo no ha ordenado el pago por causa que le sea imputable, debe abonar intereses de demora sin necesidad de que usted los reclame. En la práctica, las devoluciones que no se comprueban suelen abonarse antes; las que entran en un procedimiento de comprobación se van con facilidad más allá del año. Puede verlo en detalle en el plazo de seis meses.
¿Qué diferencia hay entre el anticipo y un préstamo bancario?
El estudio. Un banco analiza la solvencia de la empresa, su balance y su historial; el anticipo de una devolución analiza sobre todo la solidez de esa devolución concreta: si está bien documentada, si el derecho a deducir se sostiene y qué riesgo real tiene la comprobación. Por eso una empresa joven o en pérdidas, que difícilmente obtendría financiación bancaria, puede anticipar sin problema una devolución bien fundada. Lo desarrollamos en alternativas de financiación del circulante.
¿Y si Hacienda finalmente no devuelve o devuelve menos?
Es la pregunta correcta y la respuesta debe estar escrita en el acuerdo antes de firmar, no explicarse después. Por eso el estudio previo es tan detallado: analizamos el expediente precisamente para valorar ese escenario. Y por eso el anticipo va acompañado de la defensa técnica, porque nuestro interés y el suyo coinciden en que la devolución se cobre íntegra. Las condiciones concretas se detallan en cuánto cuesta el anticipo y en la propuesta que le remitimos.
¿Tengo que cambiar de asesoría fiscal?
No. Su asesoría sigue llevando la contabilidad, los libros y la presentación de los impuestos exactamente igual que hasta ahora. Nosotros intervenimos sobre el expediente de devolución y, si hay comprobación, en la defensa técnica, siempre en coordinación con ella. De hecho, buena parte de nuestros expedientes llegan recomendados por gestorías.
¿Se puede anticipar una devolución que ya está en comprobación?
Depende del procedimiento abierto y de la solidez del expediente. Una comprobación limitada sobre una devolución bien documentada no impide el anticipo: simplemente forma parte del análisis de riesgo. Una inspección con acta ya firmada en disconformidad es otra cosa. En cualquier caso, aunque el importe no sea anticipable, sí podemos asumir la defensa del expediente. Consulte la comprobación de la devolución.
¿Qué importe mínimo hace falta?
Trabajamos habitualmente desde importes que justifiquen el estudio del expediente, y estudiamos caso por caso los que quedan por debajo cuando hay recurrencia trimestral o mensual. Un autónomo con 12.000 euros parados tiene un problema de tesorería proporcionalmente mayor que una empresa con 200.000, y eso lo tenemos en cuenta. Los criterios están en requisitos del anticipo.
¿Hacienda me paga intereses por el retraso?
Sí, transcurridos los seis meses y por causa imputable a la Administración, y sin que usted tenga que pedirlos. El problema no suele ser el derecho sino el cálculo: es frecuente que se liquiden desde una fecha posterior a la que corresponde o que directamente no se incluyan cuando la devolución llega tras un recurso ganado. Lo explicamos en intereses de demora a favor del contribuyente.
¿Qué documentación tengo que enviar para el estudio?
Para una primera valoración basta con la autoliquidación presentada, su justificante de presentación y los libros registro del periodo. Si el expediente avanza pediremos las facturas de mayor importe, los contratos asociados y la documentación societaria. Nada que no vaya a pedirle después la Agencia Tributaria si abre una comprobación. La lista completa está en documentación necesaria.
Cuéntenos qué devolución tiene pendiente
Estudiamos el expediente, le decimos si es anticipable, en qué condiciones y qué riesgos tiene la comprobación. Sin coste y sin compromiso: le respondemos en menos de 24 horas laborables.
Gracias por tu respuesta. ✨
Sus datos serán tratados por LRB Legal, S.L. (NIF B75875765), titular de la marca TaxCash, con la finalidad de estudiar su solicitud de anticipo o su consulta y remitirle una propuesta de servicios. Base jurídica: su consentimiento y la aplicación de medidas precontractuales. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en administracion@LRB.es. Más información en la política de privacidad.
La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal
El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.
Análisis de la situación
Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.
Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT
Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.
Representación y defensa en la comprobación
Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.
TaxCash es una marca de LRB Legal, S.L. (NIF B75875765), que opera bajo el nombre comercial LRB Tax & Legal.