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Procedimiento de comprobación limitada: el más habitual

Aquí se decide la mayoría de las devoluciones. Tiene límites claros, un plazo de caducidad de seis meses y un efecto preclusivo que, bien aprovechado, protege al contribuyente en el futuro.

Qué puede hacer la Administración

  • Examinar los datos consignados en las declaraciones y los justificantes presentados o requeridos.
  • Examinar los datos y antecedentes que obren en poder de la Administración.
  • Examinar los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria, incluidos los libros registro del IVA, y las facturas o documentos que sirvan de justificante.
  • Requerir a terceros información sobre movimientos financieros concretos, con los requisitos previstos, aunque no puede solicitarse información sobre movimientos financieros con carácter general.

Qué no puede hacer

Examinar la contabilidad mercantil

Con la salvedad de que el obligado la aporte voluntariamente, y con el alcance limitado que la ley prevé. No puede exigirse su exhibición.

Actuar fuera de sus oficinas

Salvo en los supuestos legalmente previstos. No hay visitas al domicilio como en la inspección.

Dictar liquidación definitiva

La liquidación es siempre provisional, aunque con el efecto preclusivo que se explica más abajo.

El punto de la contabilidad

Aportar voluntariamente la contabilidad tiene consecuencias. No es una cortesía sin coste: amplía el material sobre el que la Administración puede trabajar. Conviene decidirlo con criterio.

El plazo y la caducidad

El procedimiento debe concluir en seis meses desde la notificación de su inicio. Transcurrido ese plazo sin resolución, se produce la caducidad, con dos efectos relevantes: las actuaciones realizadas no interrumpen la prescripción y no se consideran requerimientos a efectos de excluir la regularización espontánea.

La Administración puede iniciar de nuevo el procedimiento si el derecho a liquidar no ha prescrito. Pero en expedientes con cierto recorrido, ese «si» es precisamente la cuestión. Está en caducidad y prescripción.

El efecto preclusivo

Dictada la resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración no podrá efectuar una nueva regularización sobre el mismo objeto salvo que en un procedimiento posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución.

Es una protección real para el contribuyente, y por eso importa que la resolución especifique con precisión qué se ha comprobado. Una resolución que delimita bien el objeto cierra esa puerta; una resolución vaga la deja entreabierta.

Por qué conviene una resolución precisa

Comprobación limitada sobre la devolución de IVA del ejercicio, con alcance sobre las cuotas soportadas deducidas.

Resolución que especifica qué facturas y qué conceptos se han examinadoProtege frente a nueva regularización
Resolución genérica sin especificarDeja margen a la Administración
Conviene solicitar expresamente la delimitación del objeto comprobado—

Cómo se defiende

  1. Verificar el alcance

    Qué conceptos y periodos abarca. Todo lo que quede fuera no puede ser objeto del procedimiento sin ampliación notificada.

  2. Contestar el requerimiento con precisión

    Aportando lo pedido y solo lo pedido, con un escrito que fije la posición. Véase el requerimiento.

  3. Construir la prueba

    Factura, contrato, pago y afectación. Los cuatro niveles de la prueba del derecho a deducir.

  4. Alegar contra la propuesta

    Es el momento clave y el último barato. Véase propuesta y alegaciones.

  5. Controlar el plazo

    Seis meses desde la notificación del inicio. Si se superan, hay caducidad que alegar.

Preguntas frecuentes

Comprobación limitada

Me piden la contabilidad. ¿Estoy obligado a darla?

En un procedimiento de comprobación limitada no puede exigirse la exhibición de la contabilidad mercantil. La ley contempla que el obligado la aporte voluntariamente, con un alcance limitado, pero es una decisión suya. Antes de hacerlo conviene valorar qué aporta y qué expone, porque no es un trámite neutro.

¿Pueden ampliar el alcance a otros periodos?

Sí, pero debe notificarse expresamente la ampliación del alcance con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones. Una ampliación de facto, sin esa notificación, es un defecto procedimental que conviene señalar. Por eso importa tener claro desde el principio cuál era el alcance comunicado.

La resolución no dice exactamente qué se ha comprobado. ¿Importa?

Bastante, porque el efecto preclusivo protege frente a nuevas regularizaciones sobre el objeto comprobado, y ese objeto lo delimita la resolución. Una resolución imprecisa reduce la protección. Es razonable solicitar en alegaciones que la resolución especifique con claridad qué elementos han sido objeto de comprobación.

El procedimiento ha superado los seis meses. ¿Qué hago?

Alegar la caducidad, con el cómputo documentado desde la notificación del inicio. La caducidad debe declararse y sus efectos son relevantes: las actuaciones no han interrumpido la prescripción. Si la Administración reinicia después, habrá que comprobar si el derecho a liquidar sigue vivo.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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