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Cómo probar el derecho a deducir el IVA soportado

Tres requisitos, cuatro capas de prueba y una regla que muchos desconocen: la carga de acreditarlo recae sobre quien deduce. La factura es el principio del expediente, no el final.

Los tres requisitos

  1. Condición de empresario o profesional

    De quien deduce y de quien emite. Incluye la condición desde la fase preparatoria de la actividad, acreditada con elementos objetivos. Véase fase preoperativa.

  2. Afectación a operaciones con derecho a deducción

    Que los bienes y servicios se destinen a operaciones que generan ese derecho. Aquí entran la prorrata, los sectores diferenciados y la afectación de bienes de uso mixto.

  3. Cumplimiento formal

    Factura completa con los requisitos reglamentarios y anotación en el libro registro dentro de plazo.

La regla que sorprende

La carga de la prueba es suya. El artículo 105 de la Ley General Tributaria establece que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo. No es la Administración quien debe demostrar que usted no tiene derecho.

Las cuatro capas de la prueba

CapaQué acreditaPeso
Factura completaEl cumplimiento formal y la repercusiónNecesaria, insuficiente
Contrato y documentación de la operaciónQue la operación se pactó y en qué términosAlta
Justificante de pagoQue hubo una salida real de fondosMuy alta
Prueba de la entrega o del servicioQue la operación se ejecutó realmenteDecisiva

Las cuatro juntas son prácticamente inatacables. Una sola, casi nunca es suficiente cuando la Administración cuestiona el fondo.

El argumento del TJUE que se alega poco

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que el principio de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción cuando se cumplen los requisitos materiales, aunque el sujeto pasivo haya incumplido determinados requisitos formales, siempre que la Administración disponga de los datos necesarios para comprobar aquellos requisitos y no exista fraude.

Es un argumento potente frente a las minoraciones basadas exclusivamente en defectos formales de la factura, y aparece con mucha menos frecuencia de la que debería en las alegaciones y en los recursos.

Cómo se articula la defensa

Minoración de 38.000 euros por facturas con descripción genérica del servicio prestado.

Defecto formal alegado por la AdministraciónDescripción insuficiente
Aportación: contrato con el objeto detalladoRequisito material acreditado
Aportación: entregables del servicio con fechaRealidad de la operación
Aportación: transferencias bancariasSalida efectiva de fondos
Aportación: facturas rectificadas por el proveedorSubsanación del defecto formal
Argumento: prevalencia de los requisitos materiales—

Los tres puntos donde más se pierde

Servicios intangibles

Consultoría, desarrollo, marketing, servicios intragrupo. La factura existe y el pago también, pero nada acredita qué se hizo. Véase realidad de la operación.

Bienes de uso mixto

Vehículos, inmuebles, equipos susceptibles de uso privado. La afectación hay que probarla, y la presunción legal solo cubre determinados supuestos.

Proveedores problemáticos

Dados de baja, ilocalizables o incluidos en actuaciones de control. La buena fe del adquirente es defendible, pero exige acreditar la diligencia empleada.

Preguntas frecuentes

Probar el derecho a deducir

Tengo la factura y la he pagado. ¿No es suficiente?

Suele serlo mientras nadie lo cuestione. Cuando la Administración cuestiona la realidad de la operación, factura y pago acreditan que hubo un documento y una transferencia, no necesariamente que se prestó un servicio o se entregó un bien. Por eso la tercera capa —la prueba de la ejecución— es la que decide los expedientes difíciles.

Mi proveedor ha desaparecido. ¿Pierdo la deducción?

No automáticamente. La jurisprudencia europea protege al adquirente de buena fe que no sabía ni podía saber que participaba en una operación irregular. Ahora bien, esa buena fe hay que acreditarla: comprobaciones realizadas sobre el proveedor antes de contratar, normalidad de las condiciones de la operación, pago bancario y prueba de la entrega efectiva. La diligencia se demuestra, no se presume.

¿Qué medios de prueba se admiten?

Los admitidos en Derecho, con las especialidades de la normativa tributaria. En la práctica: documental de todo tipo, registros informáticos con fecha, correspondencia, informes periciales cuando la cuestión es técnica y, con valor más limitado, declaraciones de terceros. Lo determinante es la coherencia del conjunto y que la documentación sea contemporánea a los hechos.

La Administración dice que el gasto no es necesario para mi actividad. ¿Qué respondo?

Que el criterio relevante en el IVA no es la necesidad del gasto sino su afectación a operaciones que generan derecho a deducir. Un gasto puede no ser imprescindible y estar plenamente afecto. Conviene además documentar la relación del gasto con la actividad: qué contrato, qué proyecto o qué cliente lo justifica.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

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