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Otras devoluciones tributarias: IRPF, IRNR, especiales y locales

Más allá del IVA y de Sociedades hay un conjunto de devoluciones con procedimientos propios, administraciones distintas y plazos que no siempre son de seis meses. Se olvidan con facilidad y suman bastante dinero.

Un mapa que conviene tener a mano

La atención se concentra siempre en el IVA porque es donde están los grandes importes y el mayor control. Pero una empresa media tiene con frecuencia dos o tres devoluciones abiertas al mismo tiempo en tributos distintos, gestionadas por órganos distintos y con calendarios que no se hablan entre sí.

DevoluciónQuién la resuelvePlazoModelo
IRPFAEATSeis meses100
IRNRAEAT — Oficina Nacional de Gestión TributariaSeis meses210
Retenciones a no residentesAEAT — ONGTSeis meses210
Impuestos especialesOficina gestora de impuestos especialesSeis mesesSegún el supuesto
Gasóleo profesionalAEAT — censo específicoAbono trimestralSin modelo: censo y consumo
Plusvalía municipalAyuntamientoSeis mesesInstancia municipal
IBI, IAE, ICIO y tasasAyuntamiento o diputaciónSeis mesesInstancia municipal
IVA de no establecidosAEATCuatro meses, ampliables360 / 361
Aviso práctico

Los tributos locales tienen reglas propias. Casi siempre exigen recurso de reposición previo antes de acudir a la vía económico-administrativa, y ese requisito se pasa por alto con frecuencia. Saltárselo cierra la puerta.

Las que más se dejan perder

  1. El IVA soportado en otros países de la Unión Europea

    Combustible, peajes, hoteles, ferias, alquileres de stand y servicios contratados fuera de España. Se recupera con el modelo 360 y el plazo termina el 30 de septiembre del año siguiente, sin prórroga posible. Cada octubre hay empresas que descubren que han perdido varios miles de euros.

  2. El gasóleo profesional

    Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por cada litro consumido en vehículos de transporte inscritos. Se abona trimestralmente y muchas flotas pequeñas simplemente no están dadas de alta en el censo. Véase gasóleo profesional.

  3. El exceso de retención a no residentes

    Cuando se retiene al tipo interno en lugar del tipo reducido del convenio de doble imposición. La diferencia se recupera con el modelo 210 y un certificado de residencia fiscal en vigor. Se explica en retenciones a no residentes.

  4. La plusvalía municipal de operaciones sin incremento de valor

    Sobre todo en transmisiones de inmuebles con pérdida. La vía y las posibilidades dependen críticamente de si el municipio gestiona por autoliquidación o por liquidación. Está en plusvalía municipal.

  5. Los ingresos indebidos derivados de una norma anulada

    Cuando una norma se declara inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión, se abre una ventana para reclamar lo ingresado. Con plazos y limitaciones que hay que analizar caso por caso, como recoge devolución de ingresos indebidos.

Por qué se olvidan

La razón es casi siempre organizativa, no técnica. Estas devoluciones no salen de la contabilidad ordinaria: no aparecen en el modelo 303 ni en el 200, no las genera automáticamente el programa de gestión y no hay nadie a quien le corresponda de forma natural detectarlas. El gasóleo lo lleva el jefe de flota, los peajes extranjeros los aprueba el departamento de compras y la plusvalía la pagó el notario. Ninguno de ellos piensa en términos de devolución tributaria.

La solución práctica es sencilla: una revisión anual de las devoluciones potenciales, cruzando gastos con derecho a recuperación y plazos de caducidad. Forma parte del asesoramiento continuado.

Preguntas frecuentes

Otras devoluciones tributarias

¿Puedo recuperar el IVA que pagué en un hotel de París o en un peaje francés?

Sí, si su empresa es sujeto pasivo del IVA en España, no está establecida en Francia y el gasto está afecto a su actividad. La solicitud se presenta ante la Agencia Tributaria española mediante el modelo 360, que la traslada al Estado de devolución. Hay importes mínimos y el plazo termina el 30 de septiembre del año siguiente al del gasto. Ojo: cada país aplica sus propias reglas de deducibilidad, de modo que algunos conceptos deducibles en España pueden no serlo allí.

¿Las devoluciones de tributos locales también devengan intereses?

Sí. El régimen de las devoluciones de ingresos indebidos de la Ley General Tributaria es aplicable también a los tributos locales, de modo que el ayuntamiento debe abonar intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido. En la práctica es frecuente que las resoluciones municipales los omitan y haya que reclamarlos expresamente, igual que ocurre con la Agencia Tributaria.

Mi empresa es extranjera y soportó IVA en España sin tener establecimiento. ¿Qué hago?

Debe acudir al procedimiento de devolución a no establecidos, que es distinto del régimen general y tiene sus propios modelos —360 para establecidos en la Unión Europea y 361 para terceros países— y sus propios plazos. El error más caro es presentar por la vía equivocada: si se intenta deducir el IVA en un modelo 303 sin estar obligado a presentarlo, no solo se rechaza sino que puede haber caducado el plazo del procedimiento correcto. Está en devolución a no establecidos.

¿Se pueden anticipar estas devoluciones más pequeñas?

Depende del importe y de la recurrencia. Una devolución aislada de gasóleo profesional de tres mil euros no justifica el estudio de un anticipo, pero una flota que genera un importe relevante cada trimestre sí puede estructurarse. Y en las devoluciones de no residentes, donde los importes suelen ser altos y la espera larga, el anticipo tiene todo el sentido. Lo valoramos caso por caso sin coste.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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