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Devolución mensual del IVA (REDEME): cómo funciona

Para una empresa con saldo de IVA a favor recurrente, entrar en el Registro de Devolución Mensual es probablemente la mejor decisión de tesorería que puede tomar. Con una contrapartida administrativa que conviene medir.

Qué cambia respecto del régimen ordinario

Sin REDEMECon REDEME
Cuándo se puede pedir la devoluciónSolo en el último periodo del añoEn cada autoliquidación mensual
Periodicidad de declaraciónTrimestral (o mensual por otras causas)Obligatoriamente mensual
Obligación de SIISolo si concurre otra causaSí, en todo caso
Espera media del saldoDe 6 a 18 mesesDe 2 a 5 meses
Riesgo de caducidad del saldoExistePrácticamente nulo
Carga administrativa4 declaraciones al año12 declaraciones y SII

El ahorro financiero, con números

Empresa exportadora con 40.000 euros de saldo a favor cada mes. Coste de su financiación de circulante: 7% anual.

Saldo acumulado al cierre del ejercicio sin REDEME480.000 €
Espera media ponderada del saldo acumulado~12 meses
Coste financiero anual de esa espera33.600 €
Espera media con REDEME~2,5 meses
Coste financiero con REDEME7.000 €
Ahorro anual estimado26.600 €

Frente a eso, el coste añadido de declarar mensualmente y llevar el SII. La cuenta suele salir con holgura a partir de importes medios.

Quién debería planteárselo

  • Exportadores y empresas con volumen relevante de entregas intracomunitarias.
  • Empresas en fase inversora con compras de inmovilizado continuadas.
  • Promotoras y constructoras durante la ejecución de obra.
  • Empresas con inversión del sujeto pasivo en la mayoría de sus compras.
  • Negocios que compran al 21% y venden al 10% o al 4%.
  • Cualquier empresa cuyo saldo a compensar crezca trimestre tras trimestre.
Regla práctica

Si su saldo a compensar no ha bajado de cero en los últimos cuatro trimestres, el REDEME casi con seguridad le compensa. Haga el cálculo con su coste real de financiación.

Las contrapartidas

  1. Declaración mensual obligatoria

    Doce modelos 303 al año en lugar de cuatro. Para una asesoría con procesos ordenados no es un problema; para una contabilidad que se cierra con retraso, sí lo es.

  2. Suministro Inmediato de Información

    Obligación de remitir los registros de facturación en los plazos del SII. Exige disciplina y un programa que lo soporte. Y, de paso, expone cualquier descuadre. Véase el SII y las devoluciones.

  3. Más contacto con la Administración

    Doce solicitudes al año son doce oportunidades de contraste automático. No implica más comprobaciones necesariamente, pero sí un seguimiento más continuo.

  4. Permanencia y exclusión

    El alta tiene efectos por todo el año natural y existen causas de exclusión de oficio. Está detallado en alta y permanencia en el REDEME.

Errores frecuentes de quienes están dentro

  • Presentar el 303 sin haber cerrado el SII del mes. El descuadre es automático y genera requerimiento.
  • Olvidar solicitar la devolución y limitarse a arrastrar el saldo, perdiendo la ventaja principal del registro.
  • No vigilar las causas de exclusión, en especial el incumplimiento de obligaciones formales.
  • No revisar los intereses cuando alguna de las devoluciones mensuales se pasa de los seis meses.
Preguntas frecuentes

Devolución mensual REDEME

¿El REDEME aumenta la probabilidad de que me comprueben?

Aumenta el número de contrastes, porque hay doce solicitudes al año en lugar de una, pero reduce el importe de cada una, que es uno de los factores que activan los filtros. Además, la remisión sistemática por el SII da a la Administración información continua y coherente, lo que en la práctica tiende a generar confianza. Lo que sí es cierto es que cualquier descuadre se detecta de inmediato: la disciplina documental deja de ser opcional.

¿Puedo entrar en el REDEME a mitad de año?

El alta ordinaria se solicita en noviembre con efectos desde el 1 de enero siguiente. Existen supuestos de alta con efectos dentro del propio ejercicio, ligados al inicio de actividad o a determinadas circunstancias, que hay que revisar caso por caso. Si su empresa acaba de constituirse y prevé saldo a favor desde el principio, merece la pena analizarlo antes de presentar la primera declaración.

Estoy en el REDEME y un mes me sale a ingresar. ¿Pasa algo?

Nada. El registro habilita a solicitar la devolución cuando el resultado es a favor, no obliga a que lo sea. Un mes con resultado a ingresar es perfectamente normal, sobre todo en negocios con estacionalidad, y no afecta a la permanencia en el registro.

¿Me pueden excluir del REDEME?

Sí, de oficio, cuando se incumplen los requisitos de permanencia o determinadas obligaciones formales, y la exclusión surte efectos desde el primer día del periodo de liquidación en que se notifique. Además impide volver a solicitar el alta durante un tiempo. Es una de las razones para no descuidar el SII ni las declaraciones informativas. Está en alta y permanencia.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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