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Documentación necesaria para solicitar un anticipo de devolución
La lista completa, con la razón de cada documento. No es burocracia: es exactamente lo que la Agencia Tributaria le va a pedir si abre una comprobación, reunido antes de que lo pida.
Para la primera valoración: tres documentos
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Autoliquidación presentada (modelo 303 o 200) | Determina el importe solicitado, el periodo y las casillas relevantes |
| Justificante de presentación con CSV | Acredita la fecha, desde la que se cuentan los seis meses |
| Libros registro del periodo | Permite el primer cuadre con el modelo, que es lo que hará la Administración |
Con eso damos una respuesta en veinticuatro horas laborables. Si el expediente avanza, pedimos el resto.
Para el estudio completo, en IVA
- Facturas de mayor importe. Habitualmente las que concentran entre el sesenta y el ochenta por ciento de la cuota soportada. Se revisan sus requisitos formales y la situación censal del emisor.
- Contratos asociados a esas operaciones: obra, suministro, arrendamiento, prestación de servicios.
- Justificantes de pago de las operaciones relevantes. El rastro bancario es la prueba más sólida de la realidad de una operación.
- Documentación aduanera si hay exportaciones: DUA, documentos de transporte y prueba de la salida efectiva de la mercancía.
- Prueba del transporte en entregas intracomunitarias: CMR, cartas de porte, albaranes firmados en destino.
- Cálculo de la prorrata aplicada y, si existen, delimitación de los sectores diferenciados.
- Modelo 390 del ejercicio anterior y modelos 303 de los periodos precedentes.
- Modelo 349 si hay operaciones intracomunitarias, para verificar que cuadra con el 303.
- Ficheros del SII remitidos, si existe la obligación, y el resultado del cotejo.
Para el estudio completo, en Impuesto sobre Sociedades
- Cuentas anuales del ejercicio, aprobadas y, si procede, depositadas.
- Certificados de retenciones emitidos por los pagadores, para contrastarlos con los modelos 190, 193 y 180.
- Modelos 202 presentados y sus justificantes de ingreso.
- Detalle de los ajustes extracontables y su correlación con la contabilidad.
- Documentación de las bases negativas que se compensan, incluidas las de ejercicios prescritos.
- Soporte de las deducciones aplicadas, con informe motivado en el caso del I+D+i.
- Documentación de operaciones vinculadas, si existen y son significativas.
Documentación societaria y censal
- Escritura de constitución y, en su caso, de modificaciones estatutarias relevantes.
- Poder de representación de quien firma, vigente.
- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Modelo 036 o 037 con la situación censal actualizada.
- Titularidad real conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Nada de esta lista es caprichoso. Cada documento responde a un punto concreto que la Administración examina cuando comprueba una devolución. Reunirlo ahora es hacer el trabajo una vez en lugar de dos.
Formatos que ahorran tiempo
| Documento | Formato ideal | Formato que ralentiza |
|---|---|---|
| Libros registro | Excel o CSV exportado del programa | PDF escaneado |
| Facturas | PDF nativo, nombradas por número | Fotos de móvil sin orden |
| Justificantes bancarios | Extracto en PDF del banco | Capturas de pantalla |
| Contratos | PDF completo con firmas | Borradores sin firmar |
| Certificados | Con CSV verificable | Copias sin código |
Un expediente bien organizado se estudia en dos días. El mismo expediente en cuarenta archivos sin nombrar puede llevar una semana. Y esa diferencia se traslada directamente a la fecha en que usted cobra.
Documentación
No tengo todas las facturas en formato digital. ¿Es un problema?
No, siempre que existan y sean legibles. Lo que se necesita es poder acreditar el contenido, y una factura en papel escaneada sirve perfectamente. Lo que sí ralentiza el trabajo es recibir cientos de archivos sin nombrar ni ordenar. Basta con que estén identificadas por número o por proveedor.
¿Tengo que enviar todas las facturas del periodo?
No. Se revisan las de mayor importe, que suelen concentrar la mayor parte de la cuota soportada, más una muestra del resto. Es el mismo criterio que aplica la Administración en una comprobación limitada: no revisa todo, revisa lo relevante y lo que presenta indicios. Enviar todo no acelera nada y complica el análisis.
¿Qué pasa con la documentación si finalmente no hacemos la operación?
Se destruye o se le devuelve, según prefiera, y así se lo confirmamos por escrito. No se conserva más allá de lo estrictamente necesario ni se utiliza para ninguna otra finalidad. Las condiciones completas están en seguridad y confidencialidad.
Mi gestoría tiene toda la documentación. ¿Se la pueden pedir directamente?
Sí, con su autorización, y es lo más práctico. En muchos expedientes la comunicación es directa con la asesoría, que ya tiene los libros y los modelos en formato exportable. Su despacho no pierde el control del cliente ni de la relación: sigue siendo su interlocutor en todo lo demás.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?
Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.
La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal
El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.
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