TaxCash

Inicio/Impuesto sobre Sociedades/Retenciones e ingresos a cuenta

Retenciones e ingresos a cuenta: recuperar lo retenido de más

Las retenciones son el contraste más automático de toda la declaración: la Administración ya sabe lo que sus pagadores han declarado. Un descuadre bloquea la devolución entera, aunque sea de cien euros.

Qué se retiene a una sociedad

ConceptoDeclarado por el pagador en
Rendimientos del capital mobiliario: intereses y dividendosModelo 193
Arrendamiento de inmuebles urbanosModelo 180
Rendimientos de actividades profesionales percibidos por la entidadModelo 190
Premios y determinadas gananciasModelos correspondientes
Rendimientos de instituciones de inversión colectivaModelo 187
Ingresos a cuenta en retribuciones en especieModelos correspondientes
El contraste que bloquea todo

Lo que usted deduce contra lo que sus pagadores han declarado. Si no cuadra, la devolución completa se detiene hasta que se aclare la diferencia.

Por qué aparecen descuadres

  • El pagador declaró un importe distinto del que efectivamente retuvo, por error en su modelo informativo.
  • El pagador imputó la retención a otro ejercicio, por criterio de caja frente a devengo.
  • El pagador no presentó el modelo informativo o lo presentó fuera de plazo.
  • El pagador retuvo pero no ingresó la retención.
  • La sociedad dedujo la retención en el ejercicio de cobro y el pagador la imputó al de devengo, o al revés.
  • Error de transcripción en el NIF del perceptor.

Obsérvese que en cinco de los seis casos el error es del pagador, no suyo. Pero el requerimiento le llega a usted, y es usted quien debe acreditar que la retención se practicó.

El caso del retenedor que no ingresó

Es la situación jurídicamente más interesante y la que más inquieta a los contribuyentes. La regla es clara: el perceptor deduce la retención que efectivamente se le practicó, aunque el retenedor no la haya ingresado. El incumplimiento del retenedor no puede perjudicar a quien soportó la retención, porque este ya vio minorado su cobro.

Lo que sí debe poder acreditar es que la retención se practicó realmente. Y ahí es donde se pierde el argumento cuando falta documentación.

Cómo se acredita una retención

Sociedad que dedujo 4.200 euros retenidos por un cliente que no presentó el modelo 190.

Factura emitida con el desglose de la retenciónPrueba principal
Justificante bancario del cobro por el importe netoPrueba principal
Certificado de retenciones del pagadorPrueba directa, si se obtiene
Contrato o pedido que documente la relaciónContexto
Con factura y justificante bancario del neto, la deducción se defiende—

La combinación de factura con desglose y cobro por el importe neto es prácticamente concluyente: demuestra que la diferencia se quedó en poder del pagador.

Qué hacer en junio

  1. Solicitar los certificados a todos los pagadores

    Es una obligación de ellos y conviene reclamarlos con tiempo. Los que no llegan son precisamente los que después generan el descuadre.

  2. Cuadrar los certificados con la contabilidad

    Y con los cobros efectivamente recibidos. Las diferencias aparecen aquí, no en julio.

  3. Localizar los justificantes bancarios

    De los cobros con retención relevante. Son la prueba que sostiene la deducción si el pagador falla.

  4. Revisar el criterio de imputación

    Que la retención se deduzca en el mismo ejercicio en que se imputa el ingreso correspondiente.

Preguntas frecuentes

Retenciones e ingresos a cuenta

Mi cliente no me da el certificado de retenciones. ¿Qué hago?

El retenedor está obligado a expedirlo, de modo que lo primero es reclamarlo por escrito, lo que además deja constancia de su diligencia. Si no lo obtiene, la deducción se defiende con la factura que recoge el desglose de la retención y con el justificante bancario del cobro por el importe neto. Esa combinación acredita que la retención se practicó, que es lo que la norma exige.

La retención figura en un ejercicio distinto al de mi ingreso. ¿Cómo se resuelve?

El criterio general es que la retención se deduce en el mismo periodo en que se imputa el ingreso del que deriva. Cuando el pagador la ha declarado en otro ejercicio por aplicar un criterio distinto, hay que explicarlo en la contestación al requerimiento aportando la factura, el devengo y el cobro. Es un descuadre habitual entre empresas con criterio de devengo y pagadores que informan por caja.

¿Puedo deducir una retención de la que no tengo ninguna prueba?

No es aconsejable. Sin prueba de que la retención se practicó, la deducción se minorará y además puede abrirse expediente sancionador. Si la retención existió pero la documentación se ha perdido, hay que reconstruirla: extractos bancarios, correspondencia con el pagador, contabilidad del cliente si colabora. Lo que no funciona es deducir y esperar que no pregunten, porque el contraste es automático.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

TaxCash es una marca de LRB Legal, S.L. (NIF B75875765), que opera bajo el nombre comercial LRB Tax & Legal.