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El requerimiento de información: la primera señal
Llega por notificación electrónica, concede diez días y parece un trámite. No lo es: es el escrito que fija los hechos, delimita el alcance y condiciona todo lo que venga después.
Lo primero: leer qué es exactamente
| Tipo | Qué indica | Consecuencia |
|---|---|---|
| Requerimiento de información aislado | Se pide un dato o documento concreto | No inicia necesariamente un procedimiento |
| Comunicación de inicio de verificación de datos | Procedimiento con alcance muy limitado | Plazo de seis meses y caducidad |
| Comunicación de inicio de comprobación limitada | Procedimiento con alcance definido | Plazo de seis meses, caducidad y efecto preclusivo |
| Comunicación de inicio de inspección | Actuaciones inspectoras | Plazo de 18 o 27 meses, liquidación definitiva |
| Requerimiento a terceros sobre usted | Se pregunta a su proveedor o cliente | Señal de que su expediente está en revisión |
El propio documento indica de qué se trata y cuál es el alcance de las actuaciones: qué conceptos y qué periodos. Ese dato no es formal, determina qué puede pedirle legalmente la Administración y qué podrá revisar después. Está en diferencias entre procedimientos.
Antes de contestar, tres datos: qué procedimiento se ha abierto, qué alcance tiene y qué día vence el plazo. Sin esos tres datos se contesta a ciegas.
El plazo
- La notificación electrónica se entiende practicada transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a ella. El plazo corre igual aunque nadie la haya leído.
- El plazo para contestar suele ser de diez días hábiles desde la notificación, aunque puede ser distinto según el requerimiento.
- La ampliación se solicita antes del vencimiento, de forma motivada. Se concede con normalidad cuando está justificada.
- El retraso genera dilación imputable al obligado, que reduce los intereses a su favor. Véase interrupción del plazo.
- La falta de atención reiterada puede constituir infracción por resistencia u obstrucción.
Qué aportar y qué no
Sí
- Exactamente lo que se pide, completo y ordenado.
- Un escrito de acompañamiento que explique qué se aporta y por qué responde a lo solicitado.
- La documentación que sostiene la posición sobre lo requerido.
- Una relación numerada de los documentos.
No
- Documentación no solicitada, que amplía de hecho el alcance.
- Explicaciones sobre cuestiones que no se han preguntado.
- Reconocimientos de hechos innecesarios.
- Contestaciones parciales sin explicar qué falta y por qué.
- Valoraciones jurídicas improvisadas.
Aportar de más es un error tan frecuente como caro. Cada documento adicional es una puerta que se abre, y en un procedimiento de alcance limitado esa apertura es voluntaria y no siempre reversible.
El escrito de contestación
-
Identificación
Expediente, órgano, obligado tributario, concepto y periodo. Y la fecha de notificación, para dejar constancia de que se contesta en plazo.
-
Relación de lo aportado
Numerada, con indicación de a qué punto del requerimiento responde cada documento.
-
Explicación de lo relevante
Breve, ceñida a lo preguntado y con la fundamentación jurídica cuando proceda. No es el momento de las alegaciones extensas, pero sí de sentar la posición.
-
Reserva de derechos
Manifestando que se aporta lo requerido sin que ello implique conformidad con criterio alguno, y reservando la posibilidad de completar la documentación.
El requerimiento
Me han dado diez días y no me da tiempo. ¿Qué hago?
Solicitar la ampliación del plazo antes de que venza, de forma motivada. Se concede con normalidad cuando la petición está justificada y se presenta a tiempo. Lo que no funciona es contestar tarde o contestar de forma incompleta sin explicar por qué: ambas cosas generan dilación imputable y se interpretan en contra en el resto del expediente.
No leí la notificación y se me pasó el plazo. ¿Qué consecuencias tiene?
La notificación se entiende practicada y el plazo ha vencido, con lo que se genera dilación imputable. Conviene contestar de inmediato aunque sea fuera de plazo: aportar tarde es mucho mejor que no aportar, porque la falta de aportación se valora en contra al resolver. Y a partir de ahí, extremar la vigilancia del buzón electrónico.
Me piden documentación de un periodo que no está en el alcance. ¿Debo darla?
Es una cuestión que conviene analizar antes de responder. La Administración puede pedir información con trascendencia tributaria, pero un procedimiento con alcance definido tiene límites, y la ampliación del alcance requiere notificación expresa. Contestar sin más a una petición que excede el alcance comunicado puede ampliar de hecho el procedimiento sin que medie esa notificación.
¿Contestar bien evita la comprobación?
Puede evitar que un requerimiento aislado se convierta en un procedimiento de comprobación, que ya es mucho. Y cuando el procedimiento ya está abierto, una contestación completa y bien fundada es lo que permite que termine con la devolución acordada en lugar de con una propuesta de liquidación. El primer escrito no cierra el expediente, pero lo orienta.
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