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Devolución de tributos locales y tasas

IBI, IAE, ICIO y tasas municipales también se devuelven. Con otro procedimiento, otros plazos y, casi siempre, un recurso de reposición previo obligatorio que se pasa por alto con frecuencia.

Los supuestos más habituales

TributoMotivo típico de devolución
IBIValor catastral erróneo, bonificaciones no aplicadas, duplicidad de recibos, cambio de titularidad no reflejado
IAEEpígrafe incorrecto, exención por cifra de negocios no aplicada, cese de actividad no comunicado
ICIODiferencia entre el presupuesto declarado y el coste real de la obra, obra no ejecutada, licencia caducada
Tasas de licenciasLicencia denegada, desistimiento, servicio no prestado
Tasa de basuras y residuosCese de actividad, local vacío, tarifa mal aplicada
Ocupación de vía públicaPeriodo no disfrutado, obra suspendida
La devolución más olvidada

La liquidación definitiva del ICIO. Se paga sobre presupuesto y debe regularizarse con el coste real de ejecución. Si la obra costó menos, hay devolución. Casi nadie la pide.

El procedimiento local

  1. Solicitud ante el ayuntamiento

    O ante el organismo de gestión tributaria de la diputación o del cabildo, según quién tenga delegada la gestión. Identificar al órgano competente es el primer paso y no siempre es evidente.

  2. Recurso de reposición previo

    En el ámbito local es preceptivo con carácter general antes de acudir a la vía económico-administrativa o contenciosa, con la excepción de los municipios de gran población que tienen órgano económico-administrativo propio.

  3. Reclamación económico-administrativa

    Solo en los municipios que cuentan con tribunal económico-administrativo municipal.

  4. Vía contencioso-administrativa

    Agotada la vía administrativa, en el plazo de dos meses.

Regla práctica

En el ámbito local, el plazo de un mes manda. Un recibo o una liquidación no impugnados en plazo devienen firmes y la recuperación posterior es muy difícil.

El IBI y el valor catastral

Buena parte de las reclamaciones de IBI no son en realidad problemas del impuesto sino del valor catastral que le sirve de base. Y ahí hay dos administraciones distintas: el Catastro fija el valor y el ayuntamiento liquida el impuesto.

Impugnar el recibo alegando que el valor catastral es incorrecto no suele prosperar si no se ha impugnado antes el propio valor ante el Catastro. Es una distinción competencial que hace fracasar muchas reclamaciones bien fundadas en el fondo.

Los intereses

Las devoluciones de ingresos indebidos de tributos locales devengan intereses de demora desde la fecha del ingreso, igual que las estatales. En la práctica es frecuente que las resoluciones municipales los omitan y haya que reclamarlos expresamente.

Con importes relevantes y varios años transcurridos, esos intereses pueden representar una parte significativa del total.

Preguntas frecuentes

Tributos locales y tasas

Llevo años pagando un IBI con el valor catastral mal. ¿Puedo recuperar todo?

Hay que distinguir dos cosas. Primero, corregir el valor catastral ante el Catastro, que es quien tiene la competencia. Y después, solicitar la devolución de los recibos ingresados de más en los ejercicios no prescritos, teniendo en cuenta que los efectos de la rectificación catastral no siempre se retrotraen a todos los ejercicios. Es un procedimiento en dos fases y ante dos administraciones distintas.

La obra costó menos de lo presupuestado. ¿Me devuelven ICIO?

Sí. El ICIO se liquida provisionalmente sobre el presupuesto y debe regularizarse a la vista del coste real y efectivo de la obra, lo que da lugar a devolución si el coste final fue inferior. Hay que solicitar la liquidación definitiva aportando la documentación acreditativa del coste: certificaciones finales, facturas y, en su caso, certificado del técnico director.

Cerré un local y sigo recibiendo la tasa de basuras. ¿Qué hago?

Comunicar el cese al ayuntamiento cuanto antes, porque la baja no suele producirse de oficio, y solicitar la devolución de los periodos indebidamente exigidos desde la fecha del cese, acreditándola con la baja censal, la resolución del contrato de arrendamiento o los cortes de suministro. Cuanto más se tarde, más difícil es acreditar la fecha real.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

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Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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