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Cómo consultar el estado de una devolución de Hacienda

La sede electrónica dice más de lo que parece, si se sabe leer. Estos son los estados posibles, lo que significa cada uno y cuál es la señal inequívoca de que viene un requerimiento.

Dónde se consulta

  1. Sede electrónica de la Agencia Tributaria

    Con certificado electrónico, Cl@ve o el sistema de identificación que corresponda. En el apartado de cada impuesto figura la consulta del estado de tramitación de las devoluciones.

  2. Mis expedientes

    Muestra los procedimientos abiertos a nombre del obligado, incluidos los de comprobación. Si aparece un expediente que usted no ha iniciado, hay algo en marcha.

  3. Notificaciones y comunicaciones

    El apartado más importante de todos. Aquí aparecen los requerimientos, las propuestas de liquidación y los acuerdos. Revisarlo con frecuencia no es una recomendación: es una necesidad.

Lo más importante de esta página

Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas aunque no se lean. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder, se dan por notificadas y el plazo para contestar empieza a correr igual.

Los estados, traducidos

Lo que diceLo que significaQué hacer
Su declaración se está tramitandoEstá en cola, sin actuación específicaEsperar y vigilar notificaciones
Su declaración está siendo comprobadaHay revisión activa. Es previsible un requerimientoPreparar el expediente probatorio
Su devolución está tramitándoseSe ha reconocido y está en curso el pagoComprobar la cuenta bancaria
Devolución emitidaLa orden de pago ha salidoEl abono llega en días
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión TributariaHay resolución. Puede ser favorable o noLeer la notificación con cuidado
Pendiente de aportar documentaciónHay un requerimiento en marchaActuar de inmediato: el plazo corre
Devolución no procedenteSe ha denegadoAnalizar el motivo y el plazo de recurso

Las señales de que viene un requerimiento

  • El estado cambia de «tramitando» a «siendo comprobada» sin que haya llegado todavía ninguna notificación.
  • Aparece un expediente nuevo en «Mis expedientes» que usted no ha iniciado.
  • Hay una comunicación puesta a disposición en el buzón electrónico sin abrir.
  • La devolución de un periodo se abona y la del siguiente se detiene, sobre todo si entre ambos hubo una operación singular.
  • Un proveedor relevante le comunica que está siendo objeto de actuaciones de comprobación.

Ninguna de estas señales obliga a hacer nada todavía, pero todas aconsejan tener localizada la documentación antes de que llegue el requerimiento. Los diez días hábiles de plazo se hacen muy cortos si hay que empezar a buscar facturas.

Qué hacer si lleva meses en el mismo estado

  1. Descartar lo evidente

    Notificaciones sin leer, cuenta bancaria incorrecta y deudas que puedan haber dado lugar a compensación de oficio. Es el origen de la mayoría de los bloqueos.

  2. Comprobar si el plazo ha vencido

    Si han pasado seis meses desde el fin del plazo de presentación, ya se están devengando intereses a su favor. Anótelo.

  3. Instar la resolución

    Un escrito solicitando que se resuelva deja constancia de su diligencia y con frecuencia mueve el expediente.

  4. Valorar la queja

    Ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente, cuando el retraso es manifiestamente injustificado. Véase quejas y CDC.

Preguntas frecuentes

Consultar el estado

¿Estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas?

Las personas jurídicas y determinadas entidades sin personalidad sí están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, y por tanto a recibir las notificaciones por esa vía. Los empresarios individuales pueden estarlo en función de su régimen. En cualquier caso, conviene suscribirse a los avisos por correo electrónico o SMS: no sustituyen a la notificación, pero evitan que pase desapercibida.

Mi gestoría recibe las notificaciones. ¿Me despreocupo?

Es la práctica habitual y funciona bien, pero conviene que alguien de la empresa tenga también acceso y revise periódicamente. Los periodos de vacaciones, los cambios de personal en el despacho y los apoderamientos caducados son causas reales de notificaciones que nadie abre. Un vistazo mensual desde la empresa es una red de seguridad barata.

El estado dice «emitida» pero no he recibido el dinero. ¿Cuánto tarda?

Normalmente unos días hábiles desde la emisión de la orden de pago. Si pasan más de dos semanas, casi siempre hay un problema con la cuenta: IBAN erróneo, cuenta cancelada, titularidad que no coincide o entidad extranjera. También puede haberse producido una compensación de oficio. Se comprueba en la propia sede. Está en cuenta bancaria y pago.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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