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Plazos de devolución de Hacienda por impuesto

El plazo legal y el plazo real no son lo mismo. Aquí están los dos, impuesto por impuesto, para que pueda planificar con expectativas realistas y saber a partir de qué día empiezan a correr los intereses a su favor.

El cuadro de plazos legales

DevoluciónPlazo legalCómputo desde
IVA anual (modelo 303 del último periodo)6 mesesFin del plazo de presentación (30 de enero)
IVA mensual (REDEME)6 mesesFin del plazo de cada autoliquidación mensual
Impuesto sobre Sociedades (modelo 200)6 mesesFin del plazo de presentación (25 de julio)
IRPF (modelo 100)6 mesesFin del plazo de la campaña de renta
IRNR (modelo 210)6 mesesFin del plazo de presentación
IVA de no establecidos (modelos 360 y 361)4 mesesRecepción de la solicitud, ampliable si hay requerimiento
Ingresos indebidos6 mesesPresentación de la solicitud
Impuestos especiales6 mesesPresentación de la solicitud
Gasóleo profesionalAbono trimestralCierre de cada trimestre
Tributos locales6 mesesPresentación de la solicitud

El plazo real

Los plazos anteriores marcan cuándo empiezan los intereses, no cuándo llega el dinero. Esta es la horquilla que se observa en la práctica.

EscenarioPlazo habitualProbabilidad
Devolución pequeña, contribuyente con historial limpio1 a 3 mesesAlta
Devolución media sin incidencias2 a 5 mesesAlta
Requerimiento puntual bien contestado5 a 9 mesesMedia
Comprobación limitada9 a 20 mesesMedia
Inspección18 a 36 mesesBaja
Liquidación recurrida ante el TEAR30 a 48 mesesBaja
Lo que decide el plazo real

No es el importe: es si hay comprobación. Una devolución de un millón sin incidencias se cobra antes que una de treinta mil que entra en comprobación limitada.

Qué alarga los plazos

  • Ser la primera solicitud de la empresa o la primera de ese importe.
  • Desviaciones respecto de la serie histórica del propio contribuyente.
  • Discrepancias con el SII o con el modelo 349, aunque sean menores.
  • Proveedores relevantes con situación censal irregular o incluidos en actuaciones de control.
  • Estacionalidad administrativa: enero y julio concentran presentaciones y las oficinas se saturan.
  • Sector incluido en el plan anual de control tributario.

Y el calendario completo del dinero

Conviene mirar la película entera y no solo el plazo formal. En el IVA, el primer euro soportado en enero de un año puede no recuperarse hasta el verano del siguiente. En el Impuesto sobre Sociedades, el primer pago fraccionado de abril puede tardar veintiún meses en volver. Ese es el hueco real de tesorería, y es bastante mayor que los seis meses de los que habla la norma.

Se detalla en impacto en la tesorería y se cuantifica en coste financiero.

Preguntas frecuentes

Plazos de devolución

¿Puedo hacer algo para que me devuelvan antes?

Acelerar el plazo administrativo, no. Lo que sí se puede es evitar que se alargue: presentar con el expediente cuadrado, contestar los requerimientos completos y a tiempo, y revisar las notificaciones electrónicas con frecuencia. La mayoría de los retrasos evitables nacen de una notificación no leída o de una contestación parcial que obliga a reiterar el requerimiento.

¿Es peor pedir la devolución en enero, cuando la piden todos?

La estacionalidad influye en la carga de trabajo de las oficinas, pero el plazo legal es el mismo y presentar el último día no aporta ninguna ventaja. Lo que sí conviene es no presentar con prisas: un modelo enviado a última hora sin cuadrar los libros tiene muchas más probabilidades de generar un requerimiento que uno presentado con calma unos días antes.

Han pasado los seis meses. ¿Puedo exigir el pago?

Puede instar la resolución mediante escrito y, si el silencio persiste, acudir a la vía de recurso. Lo que no existe es un mecanismo de ejecución forzosa contra la Administración equivalente al que ella tiene contra el contribuyente. Lo que sí tiene garantizado es el devengo de intereses desde el día 181. Véase silencio administrativo.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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