El itinerario
- Un mesRecurso de reposición, potestativo, ante el mismo órgano. Rápido y gratuito.
- Un mesReclamación económico-administrativa ante el TEAR. Gratuita y ante un órgano distinto.
- Un mesRecurso de alzada ante el TEAC en las cuantías previstas.
- Dos mesesRecurso contencioso-administrativo, con abogado y procurador.
- Treinta díasCasación ante el Tribunal Supremo, con interés casacional objetivo.
Análisis de viabilidad. Motivo de la denegación, prueba disponible, doctrina y jurisprudencia aplicables, coste del procedimiento y efecto sobre ejercicios futuros. Con eso se decide bien.
Qué analizamos antes de recomendar
| Factor | Qué se valora |
|---|---|
| Motivo de la denegación | Los formales y procedimentales tienen más recorrido |
| Defectos del procedimiento | Nulidad, caducidad, exceso de alcance, falta de motivación |
| Prueba disponible | Si existe y no se aportó, hay margen |
| Doctrina y jurisprudencia | Favorable, en formación o consolidada en contra |
| Importe y efecto multiplicador | Si el criterio afecta a ejercicios siguientes |
| Coste de garantías | Puede condicionar la decisión |
| Sanción asociada | Casi siempre merece impugnación propia |
Qué incluye el servicio
- Solicitud y estudio del expediente administrativo completo.
- Informe de viabilidad con recomendación motivada, incluida la de no recurrir cuando proceda.
- Redacción e interposición del recurso o reclamación.
- Solicitud de suspensión y gestión de las garantías cuando sea necesario.
- Alegaciones en el trámite de puesta de manifiesto.
- Impugnación separada de la sanción, con argumentos propios.
- Seguimiento de la ejecución si la resolución es favorable, incluidos intereses y coste de garantías.
La decisión de no recurrir
Forma parte del servicio y a veces es la recomendación correcta. Un recurso sin fundamento consume tiempo y dinero, y en algunos casos empeora la posición: mantiene vivo el expediente, interrumpe la prescripción y consolida un criterio con un pronunciamiento desfavorable.
Cuando el análisis concluye que no hay recorrido, lo decimos, con las razones, y trabajamos entonces en lo que sí tiene sentido: negociar el alcance, combatir la sanción por separado o preparar bien los periodos siguientes para que el problema no se repita.
Recursos y reclamaciones
¿Reposición o directamente al TEAR?
Depende del motivo. Para errores objetivos —cómputo de dilaciones, defectos aritméticos, documentación no incorporada— la reposición puede resolver rápido y sin coste. Para discrepancias de criterio con la oficina que dictó el acto, suele ser más eficaz ir directamente al TEAR, que es un órgano distinto. No se pueden simultanear.
¿Tengo que pagar mientras recurro?
Recurrir no suspende automáticamente la ejecución: hay que solicitar la suspensión y, con carácter general, aportar garantía. Existen supuestos de suspensión sin garantía por error aritmético, material o de hecho, y de dispensa por perjuicios de difícil reparación, ambos de aplicación restrictiva. Es una gestión que hay que hacer desde el primer momento.
¿Cuánto puede durar todo el itinerario?
Entre uno y dos años hasta la resolución del TEAR, y de dos a cuatro más si se llega a la vía contenciosa. Es precisamente esa duración la que hace que, en paralelo, tenga sentido valorar el anticipo: la empresa no puede permitirse esperar todo ese tiempo con el dinero fuera.
¿Y si me dicen que no recurra?
Le explicaremos por qué y qué alternativas hay. En muchos casos, aunque la liquidación sea difícil de combatir, la sanción sí lo es, y ahí se concentra el trabajo. Y siempre queda lo más útil: asegurar que el problema no se repita en los periodos siguientes.
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¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?
Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.
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