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Recursos y reclamaciones contra liquidaciones y sanciones

Recurrimos cuando merece la pena y lo decimos cuando no. Un recurso perdido cuesta tiempo, garantías y credibilidad para el siguiente.

El itinerario

Antes de recurrir

Análisis de viabilidad. Motivo de la denegación, prueba disponible, doctrina y jurisprudencia aplicables, coste del procedimiento y efecto sobre ejercicios futuros. Con eso se decide bien.

Qué analizamos antes de recomendar

FactorQué se valora
Motivo de la denegaciónLos formales y procedimentales tienen más recorrido
Defectos del procedimientoNulidad, caducidad, exceso de alcance, falta de motivación
Prueba disponibleSi existe y no se aportó, hay margen
Doctrina y jurisprudenciaFavorable, en formación o consolidada en contra
Importe y efecto multiplicadorSi el criterio afecta a ejercicios siguientes
Coste de garantíasPuede condicionar la decisión
Sanción asociadaCasi siempre merece impugnación propia

Qué incluye el servicio

  • Solicitud y estudio del expediente administrativo completo.
  • Informe de viabilidad con recomendación motivada, incluida la de no recurrir cuando proceda.
  • Redacción e interposición del recurso o reclamación.
  • Solicitud de suspensión y gestión de las garantías cuando sea necesario.
  • Alegaciones en el trámite de puesta de manifiesto.
  • Impugnación separada de la sanción, con argumentos propios.
  • Seguimiento de la ejecución si la resolución es favorable, incluidos intereses y coste de garantías.

La decisión de no recurrir

Forma parte del servicio y a veces es la recomendación correcta. Un recurso sin fundamento consume tiempo y dinero, y en algunos casos empeora la posición: mantiene vivo el expediente, interrumpe la prescripción y consolida un criterio con un pronunciamiento desfavorable.

Cuando el análisis concluye que no hay recorrido, lo decimos, con las razones, y trabajamos entonces en lo que sí tiene sentido: negociar el alcance, combatir la sanción por separado o preparar bien los periodos siguientes para que el problema no se repita.

Preguntas frecuentes

Recursos y reclamaciones

¿Reposición o directamente al TEAR?

Depende del motivo. Para errores objetivos —cómputo de dilaciones, defectos aritméticos, documentación no incorporada— la reposición puede resolver rápido y sin coste. Para discrepancias de criterio con la oficina que dictó el acto, suele ser más eficaz ir directamente al TEAR, que es un órgano distinto. No se pueden simultanear.

¿Tengo que pagar mientras recurro?

Recurrir no suspende automáticamente la ejecución: hay que solicitar la suspensión y, con carácter general, aportar garantía. Existen supuestos de suspensión sin garantía por error aritmético, material o de hecho, y de dispensa por perjuicios de difícil reparación, ambos de aplicación restrictiva. Es una gestión que hay que hacer desde el primer momento.

¿Cuánto puede durar todo el itinerario?

Entre uno y dos años hasta la resolución del TEAR, y de dos a cuatro más si se llega a la vía contenciosa. Es precisamente esa duración la que hace que, en paralelo, tenga sentido valorar el anticipo: la empresa no puede permitirse esperar todo ese tiempo con el dinero fuera.

¿Y si me dicen que no recurra?

Le explicaremos por qué y qué alternativas hay. En muchos casos, aunque la liquidación sea difícil de combatir, la sanción sí lo es, y ahí se concentra el trabajo. Y siempre queda lo más útil: asegurar que el problema no se repita en los periodos siguientes.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

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Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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