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Devoluciones de IVA en promotoras y empresas de construcción

Dos años soportando el IVA de la obra antes de entregar la primera vivienda. Ese hueco de tesorería no es un accidente: es el modelo de negocio, y hay que financiarlo de algún modo.

Por qué el saldo es estructural

  • La promotora soporta IVA en el suelo, la ingeniería, la licencia, la obra y los suministros desde el primer día.
  • No repercute nada hasta la primera entrega de las viviendas o locales, que puede tardar dos o tres años.
  • La constructora que trabaja en régimen de inversión del sujeto pasivo factura sin repercutir cuota mientras soporta el IVA de materiales y subcontratas.
  • Las certificaciones generan tensión de caja adicional por el desfase entre ejecución y cobro.
El punto técnico del sector

La inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra. Calificarla mal es el error más caro de la construcción: una cuota repercutida cuando procedía la inversión no es deducible.

Los tres puntos que se comprueban

  1. La calificación de las ejecuciones de obra

    Si procede o no la inversión del sujeto pasivo depende de que se trate de una ejecución de obra —no de una entrega de materiales—, de que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, y de la relación entre las partes.

  2. El concepto de rehabilitación

    Determina el tipo aplicable y la propia inversión del sujeto pasivo. Es una de las cuestiones más discutidas y exige análisis del proyecto, de los presupuestos y de la naturaleza de las obras.

  3. La deducción en fase preoperativa

    Cuando la sociedad promotora todavía no ha entregado nada. Se sostiene con licencias, contratos, financiación y proyecto: elementos objetivos que acreditan la intención empresarial.

El calendario de una promoción

  • Año 1Compra de suelo, proyecto, licencias. IVA soportado sin repercutir nada.
  • Años 1-3Ejecución de obra, con certificaciones y su IVA correspondiente.
  • Año 3Primeras entregas. Empieza a repercutirse IVA.
  • Todo ese tiempoSaldo a favor creciente que solo se recupera con solicitudes de devolución.

Sin REDEME, ese saldo se pide una vez al año y se cobra meses después. Con REDEME, se recupera mensualmente. La diferencia sobre el circulante de una promoción es enorme.

El hueco de una promoción media

Promoción de 24 viviendas con presupuesto de ejecución de 3,2 millones de euros.

IVA soportado a lo largo de la obra (estimación)~480.000 €
Tiempo medio hasta la primera entrega~30 meses
Coste de financiar ese IVA al 7% sin REDEMEMuy relevante
Con REDEME y anticipo, el hueco se reduce drásticamente—
Preguntas frecuentes

Promotoras y construcción

¿Puede una promotora deducir el IVA antes de vender nada?

Sí, siempre que acredite con elementos objetivos la intención de destinar los bienes y servicios adquiridos a una actividad empresarial. En una promoción eso es relativamente sencillo: licencia de obra, proyecto visado, contrato de ejecución, financiación concedida. Es una de las situaciones donde la doctrina sobre la fase preoperativa está más consolidada.

¿Cómo sé si una obra concreta va con inversión del sujeto pasivo?

Hay que analizar que se trate de una ejecución de obra, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, y que se realice en el marco de un contrato directo entre promotor y contratista o en la cadena de subcontratación. La calificación de una reforma como rehabilitación es especialmente discutida y conviene documentarla desde el proyecto.

¿Se puede anticipar el IVA de una obra en curso?

Sí, y es uno de los casos más frecuentes que trabajamos. La devolución tiene un origen económico evidente —la obra existe, las certificaciones también— y el expediente es documentable con el proyecto, la licencia y los contratos. Además, si llega un requerimiento sobre la inversión del sujeto pasivo, la defensa va incluida.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

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Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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