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Anticipo de la devolución del IVA: requisitos, plazos y coste

Es el caso más frecuente y el más sencillo de resolver. La autoliquidación está presentada, el saldo a favor está cuantificado y solo falta que Hacienda lo pague. Nosotros nos ponemos en su lugar mientras tanto.

En una línea

Usted cobra ahora; nosotros esperamos a Hacienda y, si hay comprobación, la defendemos. El coste se conoce antes de firmar y no cambia después.

Qué devoluciones de IVA anticipamos

ModalidadCuándo se solicitaEncaje con el anticipo
Devolución mensual (REDEME)Cada mes, en el modelo 303Excelente: recurrente y con SII de respaldo
Devolución anualÚltimo periodo del año, en eneroMuy bueno: importe alto y espera larga
Devolución tras rectificación de autoliquidaciónEn cualquier momento, dentro de los cuatro añosCaso a caso, según el motivo
No establecidos (modelos 360 y 361)Hasta el 30 de septiembre siguienteSí, con certificados en regla
Saldo aún no solicitado, solo compensable—No: todavía no hay crédito

Qué analizamos de su devolución

El estudio no se centra en su balance sino en la solidez de la devolución. Estos son los puntos que revisamos, en el orden en que los revisamos.

  1. El origen del saldo

    Si procede de exportación, de inversión, de fase preoperativa o de una caída puntual de actividad. Un saldo con explicación económica clara es un saldo defendible. Uno que aparece sin causa aparente exige más análisis.

  2. El cuadre documental

    Coherencia entre el modelo 303, los libros registro y, si hay obligación, los registros remitidos por el SII. Es el primer contraste que hará la Administración y el que más requerimientos genera.

  3. Las facturas de mayor importe

    Revisión de los requisitos reglamentarios y verificación de la situación censal de esos proveedores. Un proveedor dado de baja o ilocalizable cambia el perfil de riesgo del expediente entero.

  4. La prorrata y la afectación

    Cálculo del porcentaje aplicado, existencia de sectores diferenciados y afectación de vehículos, inmuebles y suministros. Es la causa técnica más frecuente de minoración.

  5. Los antecedentes

    Comprobaciones anteriores sobre el mismo concepto y cómo terminaron. Un criterio ya discutido y resuelto a favor del contribuyente es un activo; uno resuelto en contra, una advertencia.

Plazos habituales

  • Día 0Envía la autoliquidación presentada, su justificante y los libros registro del periodo.
  • 24 horasPrimera valoración: si es anticipable y en qué rango de condiciones.
  • 2 a 5 díasRevisión documental completa y propuesta cerrada por escrito.
  • 1 a 2 díasFirma del acuerdo y transferencia del importe.
  • DespuésSeguimiento del expediente ante la AEAT hasta el abono efectivo de la devolución.

Los plazos se alargan cuando la documentación llega incompleta o cuando el expediente presenta puntos que exigen análisis adicional. El detalle está en plazos del anticipo.

Un caso típico

Empresa de instalaciones eléctricas inscrita en el REDEME. Ejecuta una obra grande con inversión del sujeto pasivo, de modo que factura sin repercutir IVA mientras soporta el de todos sus materiales. Saldo a favor de 96.000 euros en el modelo de marzo.

Devolución solicitada96.000 €
Fecha de presentación20 de abril
Plazo legal de Hacienda para pagarHasta el 30 de octubre
Necesidad real de tesorería de la empresaInmediata: nóminas y materiales
Anticipo transferido29 de abril

En junio llegó un requerimiento sobre la aplicación de la inversión del sujeto pasivo. Se contestó desde nuestro despacho con la documentación de la obra y la devolución se abonó íntegra en septiembre. La empresa no dedicó una sola hora al expediente.

Qué no hace falta

  • No hace falta cambiar de asesoría. Su gestoría sigue llevando la contabilidad y presentando los impuestos.
  • No hace falta cambiar de banco ni domiciliar nada nuevo.
  • No hace falta un balance impecable. Analizamos la devolución, no su calificación crediticia.
  • No hace falta esperar a que Hacienda diga nada. El anticipo se estudia desde el día siguiente a la presentación.
Preguntas frecuentes

Anticipo de la devolución de IVA

¿Qué porcentaje de la devolución se anticipa?

Depende del análisis del expediente. En devoluciones sólidas y bien documentadas el porcentaje es elevado; cuando hay algún punto discutible, lo habitual es anticipar la parte del importe que no ofrece dudas y dejar pendiente la que depende del resultado de la comprobación. En todo caso el porcentaje concreto figura en la propuesta antes de firmar, no se comunica después.

Estoy en el REDEME y solicito devolución todos los meses. ¿Hay que repetir el estudio cada vez?

No. Para contribuyentes con solicitudes recurrentes se hace un estudio inicial completo y después una revisión ligera de cada periodo, centrada en las variaciones respecto del mes anterior y en las facturas nuevas de importe relevante. El proceso se convierte en algo casi automático, con la transferencia pocos días después de cada presentación.

¿Y si Hacienda minora la devolución?

Es el escenario que el estudio previo trata precisamente de anticipar, y por eso la propuesta recoge expresamente qué ocurre en ese caso. Añadimos algo más: la defensa del expediente corre de nuestra cuenta, con lo que el interés en que la devolución se cobre íntegra es compartido. No es un producto en el que quien pone el dinero se desentiende del resultado.

¿Puedo anticipar solo algunos periodos y otros no?

Sí. Cada periodo es una solicitud independiente y usted decide cuáles anticipa. Hay empresas que anticipan solo los meses de mayor tensión de tesorería —los de pago de nóminas dobles o de vencimientos importantes— y dejan el resto siguiendo su curso normal.

¿Se puede anticipar si ya me han requerido documentación?

Sí en muchos casos, porque un requerimiento no prejuzga el resultado. Lo que hacemos es analizar qué se pide, qué procedimiento se ha abierto y con qué prueba se cuenta. Si el expediente es sólido, el requerimiento es un trámite y el anticipo sigue siendo viable. Y si no lo es, se lo decimos con franqueza y le proponemos, en su caso, solo la defensa del expediente.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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