Qué revisamos
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Si se han liquidado
Sorprende, pero es la primera comprobación: hay devoluciones que llegan sin ningún interés pese a haberse abonado con retraso. Es especialmente frecuente cuando el pago ejecuta una resolución favorable.
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La fecha inicial
Que sea la que corresponde según el tipo de devolución: el día siguiente al fin de los seis meses, o la fecha del ingreso en los ingresos indebidos.
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Las dilaciones computadas
Si están motivadas individualmente y si realmente son imputables al obligado. Es donde más margen suele haber. Véase interrupción del plazo.
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Los tipos aplicados
Que cada tramo lleve el tipo de su ejercicio. Aplicar un tipo único a un periodo plurianual es un error frecuente.
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La base
Que se calcule sobre el importe efectivamente devuelto y, si hubo minoración posteriormente anulada, sobre el importe finalmente reconocido.
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El coste de las garantías
Cuando se aportó aval o depósito para suspender una deuda después anulada, procede además su reembolso. Casi nunca se concede de oficio.
En las dilaciones mal computadas y en los intereses no liquidados en ejecuciones de resoluciones favorables. Son los dos supuestos que más se repiten.
Cómo trabajamos
- Solicitamos el expediente completo con todas las actuaciones fechadas.
- Reconstruimos la línea temporal: presentación, requerimientos, contestaciones, resolución y orden de pago.
- Elaboramos el cálculo alternativo tramo a tramo, con los tipos de cada ejercicio.
- Documentamos la discrepancia punto por punto con el cálculo administrativo.
- Presentamos la solicitud o el recurso según corresponda, y lo seguimos hasta el TEAR si hace falta.
Un caso habitual
Liquidación de 64.000 euros ingresada y anulada cuatro años después en vía económico-administrativa. La ejecución devolvió solo el principal.
| Principal devuelto | 64.000 € |
| Intereses omitidos, desde la fecha del ingreso | 10.240 € |
| Coste del aval, no reembolsado | 3.100 € |
| Reclamado y obtenido | 13.340 € |
Cifras ilustrativas del mecanismo. Un veinte por ciento adicional sobre el principal que se habría perdido sin revisar la ejecución.
Los plazos
| Situación | Plazo |
|---|---|
| No se dictó acuerdo sobre intereses | Cuatro años para solicitarlos |
| Se dictó acuerdo con intereses insuficientes | Un mes para recurrir |
| Ejecución de resolución sin intereses | Un mes desde el acuerdo de ejecución |
| Coste de garantías | Cuatro años |
Si ha cobrado una devolución con retraso en los últimos cuatro años, todavía hay margen. Si hay un acuerdo expreso reciente, el plazo es de un mes y conviene actuar deprisa.
Reclamación de intereses
Cobré hace tres años. ¿Todavía puedo reclamar?
Si no se dictó un acuerdo expreso liquidando intereses que haya devenido firme, sí: el derecho a solicitarlos prescribe a los cuatro años. Lo primero es revisar el expediente para determinar si hubo o no acuerdo, porque eso decide la vía y el plazo aplicable.
¿Merece la pena por importes moderados?
Depende del importe y de si la situación se repite. Por unos cientos de euros probablemente no compense reconstruir un expediente. Por unos miles, sí, y especialmente cuando la empresa tiene devoluciones recurrentes: corregir el criterio una vez sirve para todas las siguientes.
¿Cómo se cobra este servicio?
La revisión inicial no tiene coste. Para el trabajo de reclamación acordamos el presupuesto por escrito antes de empezar, en función del alcance del expediente. En reclamaciones con recorrido claro caben fórmulas vinculadas al resultado, que se pactan al inicio.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?
Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.
La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal
El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.
Análisis de la situación
Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.
Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT
Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.
Representación y defensa en la comprobación
Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.
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