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Devolución en grupos de consolidación fiscal
En un grupo consolidado la devolución no la pide cada sociedad: la pide y la cobra la entidad representante. Eso tiene consecuencias internas que conviene tener reguladas antes de que llegue el dinero.
Quién solicita y quién cobra
En el régimen de consolidación fiscal el grupo tributa como un único sujeto pasivo. La entidad representante presenta la declaración del grupo, ingresa la cuota o solicita la devolución y es la destinataria del abono.
Las entidades dependientes no presentan declaración individual del impuesto, aunque sí cumplen sus obligaciones informativas y de documentación. La consecuencia práctica es que una sociedad del grupo que, aisladamente considerada, habría tenido derecho a devolución, no la cobra directamente: el importe llega a la representante.
El reparto interno. Cómo se distribuye entre las sociedades del grupo la carga tributaria y las devoluciones debe estar regulado en un acuerdo previo. Cuando no lo está, aparecen los problemas.
La formación del saldo en el grupo
- Se suman las bases individuales, positivas y negativas, con las eliminaciones e incorporaciones que procedan por operaciones internas.
- Se compensan automáticamente las pérdidas de unas sociedades con los beneficios de otras, que es la ventaja principal del régimen.
- Los pagos fraccionados se calculan a nivel de grupo y los ingresa la representante.
- Las retenciones soportadas por cualquier entidad del grupo se deducen en la declaración consolidada.
- Las deducciones generadas por cualquier entidad se aplican en la cuota del grupo, con sus límites.
El grupo de entidades a efectos de IVA
Es una figura distinta y compatible con la anterior, con su propio régimen y sus propios requisitos. En su modalidad avanzada permite compensar los saldos de IVA de las distintas entidades del grupo, de modo que una sociedad con saldo a favor y otra con saldo a ingresar se neutralizan entre sí.
Para grupos en los que unas sociedades acumulan IVA a favor de forma estructural —una patrimonial que invierte, una filial exportadora— mientras otras ingresan cada trimestre, el régimen puede eliminar buena parte del problema de tesorería sin necesidad de esperar devoluciones.
Situaciones que conviene prever
| Situación | Qué revisar |
|---|---|
| Salida de una entidad del grupo | Reglas de aprovechamiento de bases negativas y deducciones pendientes |
| Entrada de una nueva sociedad | Bases negativas previas y su compensación limitada |
| Extinción del grupo | Distribución de créditos y obligaciones pendientes |
| Cambio de entidad representante | Comunicación y continuidad de los expedientes abiertos |
| Devolución cobrada por la representante | Acuerdo de reparto interno |
| Comprobación del grupo | Legitimación y coordinación de la defensa |
Efecto sobre el anticipo
El anticipo se articula con la entidad representante, que es la titular del crédito frente a la Administración. Eso simplifica la operación desde el punto de vista jurídico, pero exige verificar dos cosas: que el acuerdo interno del grupo permite la operación y que el destino de los fondos dentro del grupo está previsto.
En grupos con tesorería centralizada la cuestión suele estar resuelta; en grupos con sociedades operativas independientes, conviene aclararlo antes de firmar.
Grupos de consolidación fiscal
Una filial tiene derecho a devolución pero el grupo sale a ingresar. ¿Se pierde?
No se pierde: se compensa dentro del grupo, que es precisamente la ventaja del régimen. El saldo a favor de esa filial reduce la cuota consolidada, de modo que el grupo ingresa menos de lo que habría ingresado sin ella. Lo que hay que regular internamente es cómo se reconoce ese aporte a la filial, y para eso sirve el acuerdo de reparto.
¿El grupo de IVA elimina las devoluciones?
En su modalidad avanzada permite compensar saldos entre las entidades, con lo que el saldo a favor de unas se neutraliza con el saldo a ingresar de otras y desaparece buena parte de la necesidad de solicitar devolución. Si el grupo en su conjunto sigue teniendo saldo a favor —por ejemplo, porque todas sus sociedades exportan—, la devolución se solicitará igualmente a nivel de grupo.
Nos comprueban el grupo. ¿Quién responde?
La entidad representante asume la interlocución en el procedimiento relativo a la declaración consolidada, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que corresponden a cada entidad dependiente. En la práctica, la defensa exige coordinar información de varias sociedades, y conviene designar desde el principio quién centraliza esa coordinación.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
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