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Deducciones por I+D+i y su monetización: cobrar la deducción
Una empresa sin cuota suficiente puede convertir su deducción por investigación y desarrollo en un abono efectivo. Con un descuento, con requisitos y, sobre todo, con una espera de al menos un año.
El problema que resuelve
La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica se aplica en la cuota íntegra. El problema es evidente para las empresas que más investigan: una compañía en fase de desarrollo, sin ingresos o en pérdidas, no tiene cuota contra la que aplicarla. La deducción se genera pero no sirve para nada inmediato.
El artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite solicitar el abono de esa deducción a la Administración, convirtiéndola en una devolución efectiva. Es lo que se conoce como monetización.
La deducción se cobra, no solo se aplica. A cambio de un descuento sobre su importe y de esperar al menos un año desde el cierre del ejercicio en que se generó.
Los requisitos
-
Que haya transcurrido al menos un año
Desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, sin que esta haya podido aplicarse.
-
Mantenimiento de la plantilla media
O al menos de la plantilla adscrita a actividades de investigación y desarrollo, durante el plazo que la norma establece.
-
Reinversión del importe
Aplicar una cantidad equivalente a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos afectos a esas actividades, en el plazo previsto.
-
Informe motivado
Emitido por el organismo competente, que califica la actividad como investigación, desarrollo o innovación tecnológica y que tiene carácter vinculante para la Administración tributaria.
-
Descuento sobre el importe
La deducción se abona minorada en el porcentaje que la norma establece.
El informe motivado, la pieza clave
Es el documento que transforma una calificación técnica discutible en una certeza jurídica. Con informe motivado vinculante, la Administración tributaria no puede discutir la naturaleza de la actividad: solo puede comprobar el cálculo de la base de la deducción y el cumplimiento del resto de requisitos.
Sin informe motivado, la deducción es defendible pero queda expuesta a la valoración de la Administración sobre si la actividad constituye realmente investigación o desarrollo, que es precisamente el terreno más resbaladizo de toda esta materia.
El calendario real
- Año XSe realiza la actividad de I+D+i y se generan los gastos que dan derecho a la deducción.
- Año X, duranteSe solicita el informe motivado. Conviene no dejarlo para el final: los plazos de emisión son largos.
- Julio del año X+1Se presenta el modelo 200 del ejercicio X, con la deducción generada y sin cuota para aplicarla.
- Julio del año X+2Transcurrido el año, se solicita el abono en la declaración del ejercicio X+1.
- Hasta enero del año X+3Plazo de la Administración para devolver.
Del gasto al cobro pueden pasar más de dos años. Es exactamente el tipo de crédito que tiene sentido anticipar, sobre todo porque el informe motivado vinculante reduce mucho la incertidumbre del expediente.
Cuánto se cobra
Startup tecnológica con una deducción por I+D generada de 200.000 euros y sin cuota para aplicarla.
| Deducción generada | 200.000 € |
| Descuento aplicable en la monetización | −40.000 € |
| Importe solicitado en abono | 160.000 € |
| Tiempo desde el gasto hasta el cobro | ~28 meses |
| Compromiso: mantener plantilla y reinvertir importe equivalente | — |
Cifras ilustrativas con los porcentajes y límites que la norma establece, que conviene verificar para el ejercicio aplicable.
I+D+i y monetización
¿Es obligatorio el informe motivado para monetizar?
Para acogerse al abono anticipado del artículo 39.2 la norma exige el informe motivado, y además es lo que da seguridad al expediente: sin él, la Administración puede discutir la propia calificación de la actividad como investigación o desarrollo. Solicitarlo lleva tiempo, de modo que conviene iniciarlo durante el ejercicio en que se realiza la actividad y no cuando ya se quiere cobrar.
Si reduzco plantilla después, ¿tengo que devolver el abono?
El incumplimiento de los requisitos de mantenimiento de plantilla y de reinversión conlleva la regularización de las cantidades indebidamente abonadas, con los intereses que correspondan. Son compromisos reales que hay que poder sostener, y conviene valorarlos antes de solicitar el abono, especialmente en empresas con plantillas pequeñas donde una o dos salidas alteran la media.
¿Puedo aplicar la deducción en cuota en lugar de monetizarla?
Sí, y si tiene cuota suficiente es lo más ventajoso, porque no hay descuento ni compromisos asociados. La monetización está pensada precisamente para quien no tiene cuota: la alternativa real no es entre cobrar con descuento o aplicar íntegramente, sino entre cobrar con descuento o esperar años a tener beneficios.
Somos una empresa pequeña que innova. ¿Merece la pena el trámite?
Depende del importe de la deducción y del coste de tramitar el informe motivado. Por debajo de cierto umbral, el coste y el esfuerzo administrativo pueden no compensar. Por encima, es de los pocos mecanismos del sistema que convierten un incentivo fiscal en caja real para una empresa sin beneficios, y eso para una startup es muy relevante. Véase startups y tecnología.
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