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Modelo 303 y modelo 390: cómo solicitar bien la devolución
La mayoría de los requerimientos de devolución no nacen de un fraude sino de una incoherencia entre modelos. Estas son las casillas que deciden si su expediente pasa el filtro o entra en comprobación.
Las casillas que importan
| Bloque | Qué contiene | Con qué debe cuadrar |
|---|---|---|
| IVA devengado | Bases y cuotas repercutidas por tipo | Libro registro de facturas expedidas y SII |
| Adquisiciones intracomunitarias | Bases y cuotas autorrepercutidas | Modelo 349 y libro de recibidas |
| Inversión del sujeto pasivo | Operaciones con ISP | Facturas del proveedor sin cuota repercutida |
| IVA deducible | Cuotas soportadas por origen | Libro registro de facturas recibidas y SII |
| Bienes de inversión | Cuotas soportadas en inmovilizado | Libro de bienes de inversión |
| Regularización por prorrata | Ajuste del último periodo | Cálculo del porcentaje definitivo |
| Resultado y devolución | Importe solicitado | Saldo a favor acumulado disponible |
De los cruces automáticos. 303 contra libros, 303 contra SII, 303 contra 349, 303 del cuarto trimestre contra 390. Cuatro contrastes que se hacen solos y que detectan cualquier descuadre.
El modelo 390 y su papel
El resumen anual no liquida nada: recapitula. Pero es la pieza que la Administración utiliza para verificar la coherencia del ejercicio completo, y un descuadre entre la suma de los cuatro modelos 303 y el 390 es una alerta inmediata.
Además, el 390 desglosa información que no aparece en las autoliquidaciones periódicas: volumen de operaciones por tipo, operaciones exentas, prorrata aplicada y actividades diferenciadas. Esa información es la que permite a la Administración contextualizar si un saldo a favor es coherente con el modelo de negocio declarado.
Errores mecánicos que generan comprobación
- La suma de los 303 no cuadra con el 390. Casi siempre por una complementaria no reflejada o por un ajuste de última hora.
- Operaciones intracomunitarias declaradas en el 303 y no en el 349, o al revés.
- Cuotas soportadas deducidas sin anotación en el libro registro del periodo correspondiente.
- Bienes de inversión consignados en la casilla general en lugar de en la específica.
- Prorrata provisional aplicada durante el año y no regularizada en el último periodo.
- Rectificaciones de cuotas consignadas sin el detalle que permite identificarlas.
- Importe de devolución solicitado superior al saldo a favor realmente disponible.
Cómo rectificar
| Situación | Vía |
|---|---|
| Declaré de menos y sale más a ingresar | Autoliquidación complementaria |
| Declaré de más y sale más a devolver | Solicitud de rectificación de autoliquidación |
| Olvidé marcar la devolución | Solicitud de rectificación |
| Error en una casilla sin efecto en el resultado | Rectificación, para que cuadre el expediente |
| Cuota soportada no deducida en su periodo | Deducirla en un periodo posterior dentro de los cuatro años, o rectificar |
La diferencia entre complementaria y rectificación no es formal: la primera se presenta cuando el resultado es más favorable a la Administración; la segunda, cuando lo es para el contribuyente, y da lugar a una devolución de ingresos indebidos con intereses desde el ingreso.
Modelos 303 y 390
¿Estoy obligado a presentar el modelo 390?
Depende del régimen y de la actividad: existen supuestos de exoneración para determinados contribuyentes que cumplimentan la información equivalente en la última autoliquidación del ejercicio. Conviene comprobar la situación concreta de la empresa, porque presentar un modelo no exigido no genera problema, pero no presentar uno obligatorio sí constituye infracción y, además, deja el expediente incompleto.
Me equivoqué en una casilla pero el resultado es el mismo. ¿Lo corrijo?
Merece la pena. Aunque el resultado no varíe, el descuadre queda en los sistemas y puede generar un requerimiento meramente formal que retrasa la devolución varios meses. Corregirlo cuesta poco y evita ese ruido. En un expediente que va a solicitar devolución, la coherencia entre modelos vale tanto como el fondo.
Presenté una complementaria después del 390. ¿Qué hago?
Presentar también el 390 sustitutivo para que el resumen anual refleje la situación definitiva. Si no se hace, el cruce automático detectará que la suma de las autoliquidaciones no coincide con el resumen y llegará el requerimiento. Es uno de los descuadres más frecuentes y de los más fáciles de evitar.
¿Puedo deducir en el cuarto trimestre facturas de trimestres anteriores?
Sí, dentro del plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho, siempre que estén correctamente anotadas en el libro registro. Lo que conviene es que la anotación y la deducción sean coherentes: deducir en el cuarto trimestre una factura anotada en el primero sin explicación genera un descuadre entre el modelo y los libros que la Administración detectará.
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