TaxCash

Inicio/Devolución del IVA/Modelos 303 y 390

Modelo 303 y modelo 390: cómo solicitar bien la devolución

La mayoría de los requerimientos de devolución no nacen de un fraude sino de una incoherencia entre modelos. Estas son las casillas que deciden si su expediente pasa el filtro o entra en comprobación.

Las casillas que importan

BloqueQué contieneCon qué debe cuadrar
IVA devengadoBases y cuotas repercutidas por tipoLibro registro de facturas expedidas y SII
Adquisiciones intracomunitariasBases y cuotas autorrepercutidasModelo 349 y libro de recibidas
Inversión del sujeto pasivoOperaciones con ISPFacturas del proveedor sin cuota repercutida
IVA deducibleCuotas soportadas por origenLibro registro de facturas recibidas y SII
Bienes de inversiónCuotas soportadas en inmovilizadoLibro de bienes de inversión
Regularización por prorrataAjuste del último periodoCálculo del porcentaje definitivo
Resultado y devoluciónImporte solicitadoSaldo a favor acumulado disponible
De dónde vienen los requerimientos

De los cruces automáticos. 303 contra libros, 303 contra SII, 303 contra 349, 303 del cuarto trimestre contra 390. Cuatro contrastes que se hacen solos y que detectan cualquier descuadre.

El modelo 390 y su papel

El resumen anual no liquida nada: recapitula. Pero es la pieza que la Administración utiliza para verificar la coherencia del ejercicio completo, y un descuadre entre la suma de los cuatro modelos 303 y el 390 es una alerta inmediata.

Además, el 390 desglosa información que no aparece en las autoliquidaciones periódicas: volumen de operaciones por tipo, operaciones exentas, prorrata aplicada y actividades diferenciadas. Esa información es la que permite a la Administración contextualizar si un saldo a favor es coherente con el modelo de negocio declarado.

Errores mecánicos que generan comprobación

  • La suma de los 303 no cuadra con el 390. Casi siempre por una complementaria no reflejada o por un ajuste de última hora.
  • Operaciones intracomunitarias declaradas en el 303 y no en el 349, o al revés.
  • Cuotas soportadas deducidas sin anotación en el libro registro del periodo correspondiente.
  • Bienes de inversión consignados en la casilla general en lugar de en la específica.
  • Prorrata provisional aplicada durante el año y no regularizada en el último periodo.
  • Rectificaciones de cuotas consignadas sin el detalle que permite identificarlas.
  • Importe de devolución solicitado superior al saldo a favor realmente disponible.

Cómo rectificar

SituaciónVía
Declaré de menos y sale más a ingresarAutoliquidación complementaria
Declaré de más y sale más a devolverSolicitud de rectificación de autoliquidación
Olvidé marcar la devoluciónSolicitud de rectificación
Error en una casilla sin efecto en el resultadoRectificación, para que cuadre el expediente
Cuota soportada no deducida en su periodoDeducirla en un periodo posterior dentro de los cuatro años, o rectificar

La diferencia entre complementaria y rectificación no es formal: la primera se presenta cuando el resultado es más favorable a la Administración; la segunda, cuando lo es para el contribuyente, y da lugar a una devolución de ingresos indebidos con intereses desde el ingreso.

Preguntas frecuentes

Modelos 303 y 390

¿Estoy obligado a presentar el modelo 390?

Depende del régimen y de la actividad: existen supuestos de exoneración para determinados contribuyentes que cumplimentan la información equivalente en la última autoliquidación del ejercicio. Conviene comprobar la situación concreta de la empresa, porque presentar un modelo no exigido no genera problema, pero no presentar uno obligatorio sí constituye infracción y, además, deja el expediente incompleto.

Me equivoqué en una casilla pero el resultado es el mismo. ¿Lo corrijo?

Merece la pena. Aunque el resultado no varíe, el descuadre queda en los sistemas y puede generar un requerimiento meramente formal que retrasa la devolución varios meses. Corregirlo cuesta poco y evita ese ruido. En un expediente que va a solicitar devolución, la coherencia entre modelos vale tanto como el fondo.

Presenté una complementaria después del 390. ¿Qué hago?

Presentar también el 390 sustitutivo para que el resumen anual refleje la situación definitiva. Si no se hace, el cruce automático detectará que la suma de las autoliquidaciones no coincide con el resumen y llegará el requerimiento. Es uno de los descuadres más frecuentes y de los más fáciles de evitar.

¿Puedo deducir en el cuarto trimestre facturas de trimestres anteriores?

Sí, dentro del plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho, siempre que estén correctamente anotadas en el libro registro. Lo que conviene es que la anotación y la deducción sean coherentes: deducir en el cuarto trimestre una factura anotada en el primero sin explicación genera un descuadre entre el modelo y los libros que la Administración detectará.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

TaxCash es una marca de LRB Legal, S.L. (NIF B75875765), que opera bajo el nombre comercial LRB Tax & Legal.