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Diferencias entre verificación, comprobación limitada e inspección

La tabla que conviene tener a mano cuando llega una notificación. Saber cuál le han abierto no es un detalle técnico: determina qué pueden pedirle, qué pueden revisar después y qué argumentos tiene.

De menor a mayor alcance Verificación de datos Solo errores aritméticos o discrepancias con datos ya declarados No permite examinar la contabilidad Comprobación limitada Facturas, libros registro y requerimientos a terceros sobre movimientos concretos El 80% de las devoluciones se juegan aquí Inspección tributaria Contabilidad completa, visitas, todos los ejercicios no prescritos Cierra la comprobación con efecto definitivo
Cada procedimiento tiene un alcance distinto y, sobre todo, efectos distintos sobre lo que la Administración puede volver a revisar después. Identificar cuál se ha abierto es la primera decisión del expediente.
Verificación de datosComprobación limitadaInspección
NormaArts. 131-133 LGTArts. 136-140 LGTArts. 141-159 LGT
ÓrganoGestión TributariaGestión TributariaInspección
SupuestosTasados y limitadosAmplios dentro del alcanceCualquier elemento
Libros registro de IVANoSíSí
Contabilidad mercantilNoSolo aportación voluntariaSí, exigible
Actividades económicasExcluidasSíSí
Requerimientos a tercerosNoMovimientos concretosAmplios
Visitas al domicilioNoNoSí
Plazo máximo6 meses6 meses18 o 27 meses
Efecto de superarloCaducidadCaducidadPérdida del efecto interruptivo
Tipo de liquidaciónProvisionalProvisionalHabitualmente definitiva
Efecto preclusivoNoSí, sobre el objeto comprobadoSí, si es definitiva
ActasNoNoConformidad, disconformidad o acuerdo
Lo que se deriva de la tabla

Tres consecuencias prácticas

Un procedimiento mal elegido es nulo

Utilizar la verificación de datos para una cuestión de fondo o para comprobar actividades económicas es causa de nulidad de pleno derecho, y las actuaciones nulas no interrumpen la prescripción. Es el argumento más potente y menos alegado.

La caducidad protege

En los procedimientos de gestión, superar los seis meses tiene consecuencias inmediatas: caducidad y pérdida del efecto interruptivo. Conviene computar el plazo desde el primer día.

El efecto preclusivo se aprovecha

Una comprobación limitada bien cerrada, con la resolución especificando qué se ha comprobado, impide una nueva regularización sobre ese objeto. Vale la pena pedir esa precisión.

Cómo identificar cuál le han abierto

  1. Lea el encabezado de la comunicación

    Indica expresamente la naturaleza del procedimiento. Es el primer dato, y el que más se pasa por alto.

  2. Localice el alcance

    Qué conceptos tributarios y qué periodos. Todo lo que quede fuera exige una ampliación notificada.

  3. Compruebe la coherencia

    Si el procedimiento es una verificación de datos pero le preguntan por su actividad, hay una incoherencia que conviene señalar.

  4. Anote el plazo

    Seis meses desde la notificación en gestión; dieciocho o veintisiete en inspección.

Qué se puede alegar en cada uno

  • En verificación de datos: inadecuación del procedimiento cuando la cuestión excede sus supuestos tasados, con la nulidad como consecuencia.
  • En comprobación limitada: exceso del alcance comunicado, exigencia indebida de contabilidad y caducidad si se superan los seis meses.
  • En inspección: cómputo del plazo máximo con sus suspensiones, defectos en las diligencias y valoración de la conveniencia de firmar en conformidad.
  • En todos: motivación insuficiente, defectos de notificación y errores en el cómputo de dilaciones a efectos de intereses.
Preguntas frecuentes

Diferencias entre procedimientos

¿Pueden pasar de un procedimiento a otro?

Sí. Un procedimiento de gestión puede terminar por el inicio de otro de mayor alcance, incluida la inspección, que absorberá el objeto. Lo que no puede hacerse es ampliar de hecho el alcance sin la notificación correspondiente: el cambio de procedimiento tiene que ser formal y notificado.

Si me hicieron una comprobación limitada, ¿pueden inspeccionarme por lo mismo?

Solo si en la inspección se descubren nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución de la comprobación limitada. Ese es el efecto preclusivo, y su alcance depende de lo precisa que fuera aquella resolución. De ahí la importancia de que delimite bien el objeto comprobado.

¿Es peor que me abra Inspección que Gestión?

Es más amplio y más largo, y la liquidación suele tener carácter definitivo, lo que cierra la puerta a revisiones posteriores en ambos sentidos. Tiene también más garantías procedimentales y un trámite de audiencia formalizado. No es peor ni mejor: es distinto, y exige una preparación distinta.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

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