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Por qué Hacienda comprueba una devolución
No es aleatorio ni personal. Hay patrones, criterios de riesgo y un plan anual de control. Conocerlos permite anticiparse, que es exactamente de lo que se trata.
Cómo se selecciona un expediente
La Agencia Tributaria dispone de una enorme cantidad de información: declaraciones propias y de terceros, registros del SII, datos aduaneros, información de entidades financieras e intercambios internacionales. Sobre ese volumen se aplican filtros automáticos que puntúan el riesgo de cada expediente.
A eso se añade el plan anual de control tributario y aduanero, que fija sectores y comportamientos prioritarios, y la propia iniciativa de las oficinas gestoras.
Una comprobación no es una acusación. La mayoría nacen de un contraste automático de datos, no de una sospecha de fraude. Se tramitan igual, eso sí, y se pierden igual si se contestan mal.
Los factores que más pesan
| Factor | Por qué activa el filtro | Peso |
|---|---|---|
| Importe elevado | Concentra riesgo recaudatorio | Alto |
| Primera solicitud del contribuyente | Sin histórico que contextualice | Alto |
| Variación brusca respecto de la serie propia | Rompe el patrón conocido | Alto |
| Discrepancias con el SII o con el 349 | Contraste automático fallido | Muy alto |
| Proveedores en situación censal irregular | Riesgo de facturación no real | Muy alto |
| Sector incluido en el plan de control | Prioridad institucional del ejercicio | Medio-alto |
| Empresa sin ingresos o en pérdidas continuadas | Cuestionamiento de la actividad económica | Medio-alto |
| Antecedentes de regularización | Historial del contribuyente | Medio |
| Constitución reciente de la sociedad | Sin trayectoria contrastable | Medio |
Los cruces automáticos concretos
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Sus libros contra los de su proveedor
Vía SII. Si usted deduce una factura que su proveedor no ha declarado, salta. Es el contraste más productivo del sistema.
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Su modelo contra sus propios libros
Bases y cuotas por tipo impositivo. Un descuadre elemental genera requerimiento con práctica certeza.
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Su 303 contra su 349 y contra el VIES
Operaciones intracomunitarias declaradas por usted y por su contraparte europea.
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Sus retenciones contra los modelos informativos de terceros
En Sociedades e IRPF. Cualquier diferencia bloquea la devolución completa.
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La situación censal de sus proveedores
Bajas, revocaciones de NIF e inclusión en actuaciones de control.
Qué se puede hacer con esta información
- Revisar los cruces antes de presentar. Todos los anteriores pueden comprobarse por adelantado, y la herramienta de cotejo del SII es gratuita.
- Explicar las variaciones bruscas. Cuando un ejercicio se desvía de la serie por una razón concreta —una inversión, un contrato grande—, tener esa explicación documentada acorta cualquier requerimiento.
- Comprobar la situación censal de los proveedores de mayor importe. Es una consulta rápida y evita sorpresas.
- Mantener el expediente probatorio de forma continua, no reactiva.
- Asumir que si el saldo es estructural, habrá controles. Y prepararse en consecuencia, en lugar de esperar que no ocurra.
Todo ello es el contenido de la revisión previa y del asesoramiento continuado.
Por qué comprueban
¿Me comprueban porque hay una denuncia?
Es muy improbable. La inmensa mayoría de las comprobaciones de devolución se originan en filtros automáticos de riesgo y en el plan de control, no en denuncias. Y en cualquier caso, el origen de la actuación no cambia lo que hay que hacer: identificar el procedimiento, preparar la prueba y contestar bien.
Si me comprueban una vez, ¿me comprobarán siempre?
No necesariamente, y con frecuencia ocurre lo contrario: una comprobación que termina sin regularización mejora el perfil del contribuyente en los sistemas de riesgo. Lo que sí es cierto es que si el motivo de la comprobación es estructural —un criterio de prorrata, la afectación de un tipo de gasto— es previsible que la cuestión reaparezca en periodos siguientes. Por eso conviene resolver bien el primer expediente.
¿Puedo saber por qué me han seleccionado?
La comunicación de inicio indica el alcance de las actuaciones —qué conceptos y periodos— pero no los criterios internos de selección. Ahora bien, el alcance suele revelar bastante: si se centra en las operaciones intracomunitarias, probablemente haya un descuadre con el 349; si se centra en un proveedor concreto, la razón es evidente. Leer bien el alcance es el primer trabajo del expediente.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?
Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.
La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal
El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.
Análisis de la situación
Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.
Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT
Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.
Representación y defensa en la comprobación
Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.
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