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Procedimiento de verificación de datos: alcance y límites

Es el procedimiento más limitado de todos y, con diferencia, el que peor se utiliza. Emplearlo para resolver una cuestión de fondo es causa de nulidad, y se alega mucho menos de lo que debería.

Para qué sirve

El artículo 131 de la Ley General Tributaria enumera de forma tasada los supuestos en que puede iniciarse una verificación de datos: defectos formales o errores aritméticos en la declaración, discrepancias entre los datos declarados y los que obran en poder de la Administración, aplicación indebida y patente de la normativa que resulte de la propia declaración, y solicitud de aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración cuando no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Ese último inciso es decisivo: la verificación de datos no está diseñada para examinar la actividad económica de una empresa.

El límite legal

No permite examinar la contabilidad ni comprobar la actividad económica. Si la cuestión debatida exige entrar en cualquiera de las dos cosas, el procedimiento es el equivocado.

Qué no puede hacer la Administración

  • Examinar la contabilidad mercantil. Está expresamente excluido.
  • Comprobar el desarrollo de actividades económicas mediante requerimientos de justificación sobre esa actividad.
  • Requerir a terceros información sobre movimientos concretos del contribuyente.
  • Resolver cuestiones jurídicas complejas que exijan una interpretación no evidente de la norma.
  • Dictar liquidación con efecto preclusivo: la verificación no impide una comprobación posterior sobre el mismo objeto.

La consecuencia de utilizarlo mal

El Tribunal Supremo ha declarado que la utilización del procedimiento de verificación de datos para cuestiones que exceden de sus supuestos tasados —singularmente, cuando se emplea para resolver cuestiones de fondo o para comprobar actividades económicas— determina la nulidad de pleno derecho de las actuaciones.

Y la nulidad de pleno derecho tiene un efecto adicional muy relevante: las actuaciones nulas no interrumpen la prescripción. En expedientes antiguos eso puede significar que, cuando la Administración quiera reiniciar por el procedimiento correcto, el derecho a liquidar ya haya prescrito.

Cómo se plantea el argumento

Verificación de datos abierta sobre una devolución de IVA en la que se cuestiona la afectación de un vehículo a la actividad y se pide justificación del uso empresarial.

Supuesto invocado por la AdministraciónAclaración de un dato
Cuestión realmente debatidaAfectación a la actividad económica
Exclusión del artículo 131 LGTActividades económicas
Argumento: nulidad de pleno derecho de las actuaciones—

El argumento se plantea en alegaciones y se reitera en vía de recurso. Con frecuencia es lo que resuelve el expediente.

Cómo termina

TerminaciónEfecto
Resolución que subsana o aclaraSe acuerda la devolución
Liquidación provisionalMinora o deniega, y es recurrible
Subsanación por el obligadoEl contribuyente corrige y se cierra
Caducidad a los seis mesesLo actuado no interrumpe la prescripción
Inicio de comprobación limitada o inspecciónEl objeto pasa a otro procedimiento

Conviene recordar que la liquidación derivada de una verificación de datos no produce efecto preclusivo: la Administración puede volver sobre el mismo objeto en un procedimiento posterior. Es una espada de doble filo que también juega a favor del contribuyente cuando la resolución le es desfavorable.

Preguntas frecuentes

Verificación de datos

¿Cómo sé si me han abierto una verificación de datos?

Lo indica expresamente la comunicación de inicio, que además debe señalar el alcance de las actuaciones y la naturaleza del procedimiento. Es el primer dato que hay que leer y anotar, porque de él dependen los límites de lo que pueden pedirle y las consecuencias de la resolución.

Si alego la nulidad y me dan la razón, ¿se acaba el asunto?

Se anulan las actuaciones, lo que significa que la liquidación desaparece. La Administración puede iniciar el procedimiento adecuado si no ha prescrito el derecho a liquidar, y aquí está la clave: como las actuaciones nulas no interrumpieron la prescripción, en expedientes de cierta antigüedad puede que ese derecho ya haya decaído. Por eso el argumento es tan potente.

¿Puedo aportar documentación contable si me la piden en una verificación?

Puede, pero conviene pensarlo antes. Aportar voluntariamente documentación que el procedimiento no permite requerir puede debilitar el argumento de que se está utilizando un cauce inadecuado. Es una decisión de estrategia que debe tomarse con criterio, no por reflejo de colaboración.

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