TaxCash

Inicio/Devoluciones de impuestos/Quién tiene derecho

Quién tiene derecho a una devolución tributaria

El derecho no nace porque a uno le parezca que ha pagado demasiado. Nace en supuestos concretos que la ley define, y de cuál sea el supuesto dependen el plazo, los intereses y la vía de reclamación.

Los supuestos en que nace el derecho

  1. Exceso de pagos a cuenta sobre la cuota

    Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados que superan la cuota resultante de la autoliquidación. Es el supuesto típico del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF.

  2. Saldo de IVA a favor

    Cuando el impuesto soportado deducible supera al repercutido. No es un exceso de pago: es el funcionamiento normal del tributo. Véase devolución del IVA.

  3. Ingreso indebido

    Duplicidad de pago, exceso sobre la deuda liquidada, ingreso de deuda prescrita o aplicación de una norma después anulada. Está en devolución de ingresos indebidos.

  4. Aplicación de una exención o beneficio no aplicado en origen

    El caso más frecuente es el del no residente al que se retuvo al tipo interno cuando procedía el reducido del convenio de doble imposición.

  5. Reconocimiento en resolución o sentencia

    Cuando un TEAR, un TEAC o un tribunal anulan una liquidación previamente ingresada. La devolución es entonces ejecución de lo resuelto.

  6. Supuestos específicos de cada tributo

    Gasóleo profesional, impuestos especiales por exportación o usos exentos, devolución a viajeros, monetización de la deducción por I+D+i.

Quién está legitimado para pedirla

SituaciónQuién solicita
Autoliquidación con resultado a devolverEl obligado tributario que la presentó
Retención soportada en excesoEl retenido, no el retenedor
Ingreso duplicado por error del retenedorPuede corresponder al retenedor, según el caso
Repercusión indebida de IVAQuien soportó la repercusión, con requisitos
Sociedad en grupo de consolidaciónLa entidad representante del grupo
Sociedad disuelta y liquidadaLos socios, como sucesores
Persona fallecidaLos herederos, acreditando la sucesión
No residente sin establecimientoEl propio no residente o su representante
Un punto delicado

En la repercusión indebida de IVA, quien pagó de más no siempre puede pedirlo directamente. La ley exige que la cuota se hubiera ingresado, que no se haya devuelto ya a otro y que quien la soportó no tuviera derecho a deducirla. Es un terreno de detalle donde los errores se pagan caros.

Situaciones que se complican

  • Sociedad extinguida. La devolución corresponde a los socios como sucesores, pero acreditar la sucesión y el reparto exige documentación registral y el balance final de liquidación.
  • Cambio de titularidad de la actividad. Una transmisión de unidad económica autónoma no arrastra automáticamente el derecho a devoluciones anteriores.
  • Empresario fallecido. Los herederos suceden en el derecho, acreditando la condición mediante testamento o declaración de herederos y la aceptación de la herencia.
  • Concurso de acreedores. La administración concursal asume la representación, y el crédito puede verse afectado por la compensación con deudas concursales. Véase concurso de acreedores.
  • Crédito ya cedido o embargado. El titular formal sigue siendo el obligado tributario, pero el pago se dirige a un tercero. Está en cesión del crédito.

El plazo para ejercerlo

El derecho a solicitar la devolución prescribe a los cuatro años. El cómputo varía según el supuesto: desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la autoliquidación, desde el día siguiente al del ingreso indebido, o desde el día siguiente a aquel en que la resolución que reconoce el derecho adquiere firmeza.

Ese plazo se interrumpe por cualquier actuación del obligado tributario dirigida a obtener la devolución y por cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del interesado.

Preguntas frecuentes

Quién tiene derecho

Cerré la sociedad y ahora resulta que había una devolución pendiente. ¿Se pierde?

No se pierde: se transmite a los socios como sucesores de la sociedad extinguida, en proporción a su cuota de liquidación. Lo que hay que hacer es acreditar la sucesión con la escritura de extinción, el balance final y la inscripción registral, y solicitar el pago a nombre de los sucesores. Es un trámite más laborioso que el ordinario, pero perfectamente viable dentro del plazo de prescripción.

Un proveedor me repercutió IVA cuando debía haber aplicado inversión del sujeto pasivo. ¿Quién reclama?

La vía natural es que el proveedor rectifique la factura y le devuelva la cuota indebidamente repercutida, regularizando él su propia situación. Si no lo hace, la ley prevé que quien soportó la repercusión pueda dirigirse a la Administración, pero con requisitos estrictos: que la cuota se hubiera ingresado, que no se haya devuelto ya al repercutidor y que quien la soportó no hubiera tenido derecho a deducirla íntegramente. Conviene analizarlo antes de elegir el camino.

Mi empresa está en concurso. ¿Cobraremos la devolución?

Depende de si la Administración compensa el importe con créditos que ostente frente a la concursada y de la calificación de esos créditos. Es una cuestión técnica que hay que analizar caso por caso, porque interactúan la normativa tributaria y la concursal. La administración concursal asume la interlocución. Lo tratamos en concurso de acreedores.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

TaxCash es una marca de LRB Legal, S.L. (NIF B75875765), que opera bajo el nombre comercial LRB Tax & Legal.