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Causas frecuentes de denegación o minoración de una devolución

Las diez razones reales por las que se pierden devoluciones. Rara vez es por fraude: casi siempre es por prueba insuficiente o por un formalismo que se pudo corregir a tiempo.

El ranking

  1. Prueba insuficiente de la realidad de la operación

    Sobre todo en servicios intangibles. Hay factura y pago, pero nada acredita qué se hizo. Véase realidad de la operación.

  2. Defectos formales de la factura

    Descripción genérica, falta de NIF o de domicilio, ausencia de desglose. Muchos son subsanables, pero hay que rectificar. Véase requisitos de la factura.

  3. Prorrata mal calculada o no aplicada

    La causa técnica más frecuente. Muchas empresas están en prorrata sin saberlo. Véase prorrata.

  4. Afectación no acreditada

    Vehículos, inmuebles y equipos de uso mixto. La presunción legal solo cubre determinados supuestos y admite prueba en contrario.

  5. Proveedores en situación irregular

    Dados de baja, con NIF revocado o incluidos en actuaciones de control. La buena fe es defendible pero hay que acreditar la diligencia.

  6. Exención sin la prueba del transporte

    En entregas intracomunitarias y exportaciones. Sin acreditar la salida, no hay exención. Véase intracomunitarias.

  7. Cuotas fuera de plazo o mal anotadas

    Deducción de cuotas con más de cuatro años o sin anotación coherente en el libro registro.

  8. Inversión del sujeto pasivo mal calificada

    Cuota repercutida cuando procedía la inversión: no es deducible. Véase inversión del sujeto pasivo.

  9. Saldo a compensar caducado

    Arrastre de más de cuatro años. Véase caducidad del saldo.

  10. Cuestionamiento de la actividad económica

    En sociedades sin ingresos o con actividad reducida. Se rebate con organización de medios y elementos objetivos.

El dato que importa

Ocho de las diez causas son evitables o corregibles. La cuestión es cuándo se detectan: antes de presentar cuestan poco; en un recurso, bastante.

Qué hacer ante cada una

CausaRespuestaMomento óptimo
Prueba insuficienteAportar documentación de la épocaAntes o en alegaciones
Defecto formalRectificar y alegar prevalencia del fondoCuanto antes
ProrrataRecalcular y, en su caso, rectificarAntes de presentar
AfectaciónDocumentar el uso empresarialDe forma continua
Proveedor irregularAcreditar buena fe y diligenciaEn alegaciones
Transporte no probadoReunir medios alternativos de pruebaEn el requerimiento
Cuotas fuera de plazoPoco margen si prescribióPreventivo
ISP mal calificadaRectificación por el proveedorAntes de deducir
Saldo caducadoDiscutible, con argumentos de neutralidadPreventivo
Actividad cuestionadaAcreditar organización y mediosDe forma continua

Y una advertencia sobre la sanción

La denegación de una devolución con frecuencia viene acompañada de un expediente sancionador por solicitar indebidamente devoluciones. Son dos discusiones distintas y se ganan por separado: la sanción exige acreditar la culpabilidad con motivación específica, y su ausencia es la causa de anulación más frecuente.

Aceptar la liquidación no obliga a aceptar la sanción. Está en sanciones.

Preguntas frecuentes

Causas de denegación

Me han denegado por un defecto de factura. ¿Puedo rectificar ahora?

Sí, y conviene hacerlo cuanto antes, aportando la factura rectificativa en el trámite de alegaciones o en el recurso, junto con la prueba material de la operación. El argumento es que los requisitos materiales concurren y el defecto formal se ha subsanado, con apoyo en la doctrina del TJUE sobre la prevalencia del fondo sobre la forma.

Dicen que mi proveedor es una empresa pantalla. ¿Qué puedo hacer?

Acreditar su buena fe y la diligencia empleada: comprobaciones realizadas sobre el proveedor antes de contratar, normalidad de las condiciones de la operación, pago por vía bancaria y prueba de la entrega efectiva del bien o de la prestación del servicio. La jurisprudencia europea protege a quien no sabía ni podía saber que participaba en una operación irregular, pero esa protección hay que ganársela con hechos.

¿Merece la pena recurrir una minoración?

Depende del motivo. Las minoraciones por defectos formales subsanables y por cómputo de dilaciones tienen buen recorrido. Las basadas en falta de prueba dependen de que se pueda aportar la que falta. Y las que responden a un criterio interpretativo consolidado en contra son las más difíciles. Analizar la viabilidad antes de recurrir forma parte del trabajo.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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