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Sanidad, educación y actividades exentas: el IVA que no se recupera
Aquí la exención no es una ventaja: es un coste. Quien realiza operaciones exentas sin derecho a deducción convierte todo el IVA soportado en gasto definitivo, y en una inversión grande eso son cifras serias.
Exención plena y exención limitada
| Exención plena | Exención limitada | |
|---|---|---|
| Ejemplos | Exportación, entregas intracomunitarias | Sanidad, educación, seguros, operaciones financieras, alquiler de vivienda |
| Repercusión | No se repercute | No se repercute |
| Deducción del soportado | Sí, íntegra | No |
| Efecto | Devolución | El IVA soportado es coste |
La exención limitada perjudica a quien la disfruta. No se repercute, pero tampoco se deduce, de modo que todo el IVA de las compras se queda en el coste del servicio.
Dónde hay margen
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La delimitación de la exención
Las exenciones del artículo 20 son de interpretación estricta y no cubren todas las actividades de un centro sanitario o educativo. Servicios accesorios, alquileres, cafetería, material o formación no reglada pueden quedar sujetos y con derecho a deducción.
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La prorrata y los sectores diferenciados
Cuando coexisten actividades exentas y sujetas, la prorrata especial puede ser mucho más favorable que la general si el gasto se concentra en la actividad con derecho a deducir.
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La estructura de las inversiones
En proyectos de inversión relevantes, la forma societaria y contractual elegida determina quién soporta el IVA y si es recuperable. Es una decisión que se toma antes de invertir, no después.
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Los bienes de inversión de uso mixto
Con su régimen de regularización y su posible reasignación entre sectores. Véase bienes de inversión.
Los errores frecuentes
- Aplicar la exención a servicios que no la tienen, dejando de repercutir y de deducir cuando procedía hacer ambas cosas.
- No calcular la prorrata cuando existen actividades sujetas junto a las exentas.
- No valorar la prorrata especial, que en centros con una parte sujeta relevante suele ser más favorable.
- No identificar sectores diferenciados cuando las actividades son claramente distintas.
- Deducir todo el IVA sin más, lo que en una comprobación se corrige con minoración y posible sanción.
El efecto de la prorrata especial
Centro con actividad sanitaria exenta y una línea de servicios sujetos que representa el 30% de la facturación, pero que concentra el 70% de las compras con IVA.
| Prorrata general | 30% |
| Deducción con prorrata general sobre 100.000 € de IVA soportado | 30.000 € |
| Deducción con prorrata especial (70.000 afectos + 30% de los comunes) | ~79.000 € |
| Diferencia anual | ~49.000 € |
Cifras ilustrativas. La opción por la prorrata especial se ejerce en plazo y vincula durante varios ejercicios.
Actividades exentas
Somos una clínica. ¿Todo lo que facturamos está exento?
No necesariamente. La exención sanitaria cubre la asistencia a personas físicas por profesionales médicos y sanitarios en el ejercicio de su profesión, con los requisitos que la norma establece, pero hay servicios que quedan fuera: determinados tratamientos con finalidad no terapéutica, informes periciales, alquiler de espacios, venta de productos o servicios de estética. Delimitarlo bien abre margen de deducción.
¿Podemos recuperar de algún modo el IVA de una obra en el centro?
En la medida en que el inmueble se destine a actividades con derecho a deducción, sí, aplicando la prorrata o la imputación directa si hay sectores diferenciados. Si el uso es íntegramente para actividad exenta, el IVA es coste. Por eso, cuando hay inversiones relevantes previstas, conviene analizar la estructura antes de acometerlas.
¿Nos conviene la prorrata especial?
Si el gasto con IVA se concentra en la parte sujeta de su actividad, casi seguro que sí. El cálculo es sencillo de hacer con las cifras del ejercicio anterior y la diferencia puede ser muy relevante. Lo importante es hacerlo antes de que venza el plazo de opción, porque después ya no hay margen para ese ejercicio.
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