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Devoluciones de IVA para exportadores y comercio exterior

Vende sin repercutir y compra soportando. El saldo a favor no es un problema puntual: es la estructura del negocio. Lo que decide el expediente es el archivo documental aduanero.

El perfil

CaracterísticaEfecto
Exención plena en exportacionesSaldo a favor estructural
Compras nacionales con IVA soportadoCuota deducible acumulada
Volumen elevado de operacionesImportes de devolución altos
Documentación en manos de tercerosRiesgo documental
Operaciones también en la UEDos regímenes probatorios distintos
IVA soportado en el extranjeroTercera vía de recuperación
Prioridad número uno

El REDEME. Un exportador que espera a enero para pedir su devolución está financiando gratis al Tesoro durante un año. Véase devolución mensual.

Las tres devoluciones simultáneas

  1. IVA nacional

    El saldo a favor derivado de la exención plena. Mensual con REDEME, anual sin él. Véase devolución a exportadores.

  2. IVA soportado en otros Estados miembros

    Ferias, transporte, almacenamiento, servicios contratados fuera. Modelo 360, hasta el 30 de septiembre. Véase IVA soportado en la UE.

  3. Impuestos especiales, si procede

    Devolución por exportación de productos objeto de estos impuestos, con su procedimiento propio. Véase impuestos especiales.

El archivo documental que hay que tener

  • Por operación, no por tipo de documento. Una carpeta con todo lo relativo a cada expedición.
  • DUA con salida confirmada y su MRN, verificable.
  • Factura comercial coherente con el DUA en descripción, cantidad y valor.
  • Documento de transporte: conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o CMR.
  • Justificante de cobro del cliente extranjero.
  • Contrato o pedido que documente la operación.

La dificultad práctica es que esa documentación se genera en tres sitios distintos: administración, logística y el transitario. Unificarla es un trabajo de proceso, no de fiscalidad, pero es lo que decide los expedientes.

Los puntos que más se discuten

DUA a nombre de un tercero

Cuando el exportador que figura en la aduana no es quien factura. Es defendible con documentación adicional, pero exige preparación.

Discrepancias entre DUA y factura

Descripción, cantidades o valor que no coinciden. Suelen tener explicación logística, que hay que poder dar.

Servicios accesorios

Transporte, seguro, comisiones y trabajos sobre la mercancía tienen sus propias reglas de localización y exención.

Preguntas frecuentes

Exportadores

Exportamos casi todo. ¿Nos van a comprobar siempre?

El saldo a favor estructural de un exportador no es una anomalía y los sistemas de riesgo lo saben. Lo que sí ocurre es que el volumen y la naturaleza de la exención hacen que el control documental sea intenso. Un exportador con archivo aduanero ordenado pasa las comprobaciones con normalidad; uno sin él las sufre.

El transitario tiene toda la documentación. ¿Es un problema?

Lo es cuando llega un requerimiento con diez días de plazo y hay que pedírsela operación por operación. Lo razonable es incorporar al contrato con el transitario la obligación de entregar la documentación de cada expedición y archivarla junto con la factura desde el primer día.

¿Se puede anticipar la devolución de un exportador?

Es uno de los perfiles que mejor encajan: saldo previsible y recurrente, origen económico evidente y expediente documentable. Para empresas del REDEME con solicitudes mensuales, el proceso se convierte en algo casi automático tras el primer estudio.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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