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Alta y permanencia en el REDEME: requisitos y exclusión
Entrar en el registro es sencillo. Quedarse, algo menos: las causas de exclusión de oficio son más amplias de lo que parece y la baja arrastra consecuencias para todo el ejercicio.
Cómo se solicita el alta
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Modelo 036
Declaración censal marcando la inclusión en el Registro de Devolución Mensual. Es el único trámite necesario.
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En noviembre, con efectos del 1 de enero
Es el plazo ordinario para el alta con efectos desde el ejercicio siguiente. Presentar en diciembre ya es tarde para ese año.
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Supuestos de alta durante el ejercicio
Ligados al inicio de actividad o a determinadas circunstancias que hay que revisar caso por caso. Para una sociedad de nueva creación que va a soportar IVA desde el primer mes, merece la pena analizarlo antes de presentar la primera autoliquidación.
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Resolución
La Administración resuelve y, si no lo hace en el plazo previsto, la solicitud se entiende desestimada. Conviene comprobar el resultado y no darlo por hecho.
Requisitos para estar y para seguir
| Requisito | Comentario | Riesgo |
|---|---|---|
| Estar al corriente de obligaciones tributarias | Incluye declaraciones informativas, no solo pagos | Alto: causa típica de exclusión |
| No estar en supuestos de baja cautelar o revocación del NIF | Situación censal irregular | Alto |
| No haber sido excluido en los tres años anteriores | La exclusión tiene efecto de bloqueo temporal | Medio |
| Cumplir con el SII | Plazos de remisión y calidad de los registros | Alto |
| Presentar el 303 mensualmente en plazo | Doce declaraciones al año | Medio |
| No realizar actividades que justifiquen la exclusión | Incumplimientos graves o reiterados | Medio |
Las obligaciones formales, no las de pago. Un modelo informativo no presentado o unos registros del SII remitidos fuera de plazo pesan más de lo que la mayoría de las empresas imagina.
La exclusión de oficio y sus efectos
- Surte efectos desde el primer día del periodo de liquidación en que se notifique el acuerdo, no desde el ejercicio siguiente.
- Impide solicitar el alta de nuevo durante el plazo legalmente previsto desde la exclusión.
- Devuelve a la empresa al régimen ordinario, de modo que el saldo a favor solo podrá pedirse en el último periodo del año.
- Es un acto recurrible mediante reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.
El efecto práctico es severo: una empresa que había planificado su tesorería contando con devoluciones mensuales pasa de golpe a esperar hasta enero. Por eso conviene vigilar los requisitos formales con la misma atención que se presta a los pagos.
La baja voluntaria
El obligado puede solicitar la baja del registro mediante el modelo 036 en el plazo previsto, con efectos desde el ejercicio siguiente. Es una decisión que solo tiene sentido cuando la empresa ha dejado de tener saldo a favor de forma estructural y el coste administrativo del SII y de la declaración mensual ya no se compensa.
Antes de darse de baja conviene proyectar el ejercicio siguiente: una empresa que vuelve a tener un año inversor lamentará haber salido del registro, porque el alta no es inmediata.
Alta y permanencia en el REDEME
Me han excluido del REDEME. ¿Pierdo las devoluciones ya solicitadas?
No. Las devoluciones ya solicitadas siguen su tramitación con normalidad y la Administración debe resolverlas. Lo que se pierde es la posibilidad de seguir solicitando mensualmente a partir de la fecha de efectos de la exclusión: el saldo posterior habrá que arrastrarlo hasta el último periodo del año. El acuerdo de exclusión es recurrible, y conviene analizar si la causa invocada es real y proporcionada.
¿Puedo estar en el REDEME sin llevar el SII?
No. La inclusión en el registro lleva aparejada la obligación de llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica mediante el suministro inmediato de información. Son dos cosas que van juntas y hay que tenerlo previsto antes de solicitar el alta, porque exige un programa de gestión que lo soporte y una contabilidad razonablemente al día.
Soy una sociedad nueva. ¿Puedo entrar desde el primer mes?
Existen supuestos de alta ligados al inicio de actividad que permiten no esperar al ejercicio siguiente. Para un proyecto que va a soportar IVA relevante desde el principio —una promoción, una planta industrial, una instalación de renovables— es una cuestión que conviene resolver antes de presentar la primera autoliquidación, porque cambia por completo el calendario de recuperación.
¿Me conviene salir del REDEME si un año no tengo saldo a favor?
Rara vez. La carga administrativa adicional existe, pero la salida tiene un coste de oportunidad alto: si el ejercicio siguiente vuelve a haber inversión, habrá que esperar al alta ordinaria de noviembre con efectos del año posterior. Antes de darse de baja conviene proyectar al menos dos ejercicios.
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