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Recurso de reposición contra una devolución denegada

Es rápido, gratuito y potestativo. Pero no siempre conviene: lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto, y en discrepancias de criterio rara vez cambia nada.

Las características

ElementoRégimen
CarácterPotestativo: se puede ir directamente al TEAR
PlazoUn mes desde la notificación
ÓrganoEl mismo que dictó el acto
Plazo de resoluciónUn mes
SilencioDesestimatorio
CosteNinguno
RepresentaciónNo preceptiva
IncompatibilidadNo cabe simultanear con la reclamación económico-administrativa
La decisión estratégica

Reposición o directamente al TEAR. No se puede hacer lo uno y lo otro a la vez. Elegir bien ahorra meses.

Cuándo conviene

Sí conviene

Errores materiales o aritméticos, defectos de cómputo de dilaciones e intereses, documentación que no llegó a incorporarse al expediente, o cuando existe una posibilidad real de que el propio órgano rectifique.

Puede convenir

Cuando se quiere ganar tiempo con un coste nulo, o cuando el importe no justifica de momento un procedimiento más largo y se prefiere probar primero la vía rápida.

No suele convenir

Discrepancias de criterio interpretativo consolidado en la oficina, o cuando lo que se busca es un pronunciamiento de un órgano independiente. Ahí es mejor ir directamente al TEAR.

El contenido del escrito

  1. Identificación del acto impugnado

    Número de liquidación, fecha de notificación y órgano. Y la petición expresa de que se tenga por interpuesto en plazo.

  2. Hechos

    Cronología documentada del expediente, con especial atención a las fechas relevantes para caducidad y prescripción.

  3. Motivos de impugnación

    Primero los procedimentales —nulidad, caducidad, falta de motivación—, después los de fondo. En ese orden.

  4. Prueba

    Documentos que se aportan, con indicación de qué acredita cada uno.

  5. Solicitud de suspensión

    Si la liquidación resulta a ingresar y se pretende no pagar mientras se resuelve. Con la garantía que corresponda o alegando el supuesto de dispensa.

  6. Petición

    Anulación del acto y reconocimiento de la devolución solicitada, con los intereses que procedan.

La suspensión

Interponer el recurso no suspende automáticamente la ejecución. Hay que solicitarla y, con carácter general, aportar garantía: depósito, aval bancario o fianza personal en los supuestos previstos. Existen casos de suspensión sin garantía cuando se aprecia error aritmético, material o de hecho.

El coste de la garantía es una variable de la decisión, y conviene recordar que si el recurso prospera ese coste es reembolsable, aunque haya que solicitarlo expresamente.

Preguntas frecuentes

Recurso de reposición

¿Pierdo tiempo si interpongo reposición y me la desestiman?

Se consumen entre uno y varios meses, pero no se pierde el derecho: desestimada la reposición, se abre el plazo para la reclamación económico-administrativa. En expedientes donde el motivo es un error objetivo, ese tiempo suele compensar porque la corrección puede llegar rápido. En discrepancias de criterio, con frecuencia es tiempo perdido.

¿Puedo aportar documentos nuevos en reposición?

Sí, y es una de las razones para utilizar esta vía cuando existe prueba que no llegó a incorporarse al expediente. Conviene explicar por qué se aporta ahora, sobre todo si pudo aportarse antes: la credibilidad del expediente también cuenta.

¿Necesito abogado?

No es preceptivo. Lo determinante es la calidad técnica del escrito: identificar bien los motivos, ordenarlos correctamente —procedimentales antes que de fondo— y aportar la prueba adecuada. Un recurso mal planteado no solo se pierde: fija una posición que después es incómoda de rectificar ante el TEAR.

¿Puedo recurrir solo una parte de la liquidación?

Sí, es perfectamente posible impugnar parcialmente. Es habitual cuando la regularización incluye varios conceptos y solo algunos se consideran discutibles. Conviene delimitarlo con claridad en el escrito para evitar que la parte no impugnada quede en una situación ambigua.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

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