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Devoluciones en holdings y grupos de empresas

El holding puro no deduce IVA. El mixto, depende. Y esa distinción es el eje de casi todas las comprobaciones de devolución en estructuras de grupo.

La distinción básica

Holding puroHolding mixto
ActividadMera tenencia de participacionesTenencia más prestación efectiva de servicios a las participadas
Condición de empresario a efectos de IVANo, según el TJUESí, en la parte de intervención
Deducción del IVA soportadoNoSí, con las reglas de afectación y prorrata
DevoluciónNo procedePuede proceder
Lo que se examina

Que los servicios a las participadas se presten realmente y que se facturen. No basta con tenerlo escrito en un contrato de management fee: hay que poder acreditar la prestación efectiva.

Los frentes habituales

  1. La realidad de los servicios intragrupo

    Dirección, administración, financiero, jurídico, informática. Hay factura y contrato, pero la Administración pregunta qué se hizo. Véase realidad de la operación.

  2. El beneficio o utilidad para la participada

    Un servicio que la filial no habría contratado a un tercero ni prestado internamente difícilmente supera el test. Es el punto donde se anudan IVA y operaciones vinculadas.

  3. La valoración a mercado

    Con la documentación de operaciones vinculadas que corresponda al tamaño del grupo. Su ausencia debilita mucho la posición.

  4. La prorrata del holding mixto

    Dividendos, intereses de préstamos a filiales y transmisión de participaciones pueden afectar al cálculo, con matices sobre qué operaciones se excluyen por no ser habituales. Véase prorrata.

  5. Los gastos de adquisición de participaciones

    Due diligence, asesoramiento y estructuración. Su deducibilidad depende de la condición de empresario y de la afectación, y ha dado lugar a jurisprudencia europea relevante.

El grupo de entidades a efectos de IVA

Es un régimen específico, distinto de la consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, que en su modalidad avanzada permite compensar los saldos de IVA entre las entidades del grupo. Para estructuras en las que unas sociedades acumulan saldo a favor y otras ingresan cada periodo, elimina buena parte del problema de tesorería.

Tiene requisitos de participación, acuerdos societarios y obligaciones formales propias, y conviene analizar si compensa antes de solicitarlo. Está en grupos de consolidación.

El expediente típico de un holding

Sociedad holding que factura a sus tres filiales servicios de dirección por 180.000 euros anuales y deduce el IVA de sus gastos de estructura.

Contrato de prestación de servicios firmadoNecesario
Facturación efectiva y periódicaNecesaria
Documentación de lo prestado: informes, actas, reportingDecisiva
Documentación de operaciones vinculadasMuy relevante
Con los cuatro elementos, la posición es sólida—
Preguntas frecuentes

Holdings y grupos

Mi holding solo tiene participaciones. ¿Puedo deducir el IVA de sus gastos?

Un holding puramente tenedor no tiene la condición de empresario a efectos de IVA según la jurisprudencia del TJUE, de modo que no puede deducir. La vía para adquirir esa condición es la intervención efectiva en la gestión de las participadas mediante la prestación de servicios sujetos, lo que además debe traducirse en facturación real y acreditable.

¿Los dividendos afectan a mi prorrata?

La percepción de dividendos, como manifestación de la mera propiedad de las participaciones, queda fuera del ámbito del impuesto y no se computa en la prorrata. Cuestión distinta es la de otras operaciones financieras exentas, como los intereses de préstamos a filiales, cuyo tratamiento depende de si constituyen actividad habitual del sujeto pasivo. Es un punto técnico que conviene analizar con las cifras concretas.

¿Puedo deducir el IVA de la due diligence de una adquisición?

Es una cuestión con jurisprudencia europea relevante y depende de que el holding tenga o vaya a tener la condición de empresario y de que los gastos se afecten a su actividad económica. Cuando la adquisición se realiza con la intención de intervenir en la gestión de la participada prestándole servicios sujetos, la posición es defendible. Conviene documentar esa intención desde el inicio del proceso.

¿Compensa el grupo de entidades a efectos de IVA?

Cuando dentro del grupo hay sociedades con saldo a favor recurrente y otras que ingresan cada periodo, la modalidad avanzada elimina buena parte del problema de tesorería sin necesidad de esperar devoluciones. Tiene requisitos y obligaciones formales que hay que valorar, pero para grupos con esa asimetría suele salir a cuenta.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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