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Devoluciones de IVA en agricultura y ganadería

Régimen especial o régimen general: es la decisión que define si una explotación con inversiones acumula devoluciones o simplemente cobra compensaciones. Y se revisa poco.

Los dos regímenes

Régimen especial (REAGP)Régimen general
RepercusiónNo se repercute IVASe repercute al tipo correspondiente
DeducciónNo se deduce el soportadoSe deduce el soportado
CompensaciónSe percibe una compensación a tanto alzado del adquirente—
Obligaciones formalesMuy reducidasDeclaraciones, libros y, en su caso, SII
InversionesEl IVA soportado es coste definitivoRecuperable
DevoluciónNo procedeSí cuando el soportado supera al repercutido
La decisión que más dinero mueve

Una explotación que va a invertir fuerte en maquinaria, instalaciones o plantaciones pierde ese IVA si está en el régimen especial. La renuncia se ejerce en plazo y vincula durante varios ejercicios.

Cuándo conviene renunciar al régimen especial

  • Inversiones relevantes previstas: maquinaria, naves, riego, plantaciones, instalaciones ganaderas.
  • Transformación o comercialización propia del producto, que puede excluir del régimen especial determinadas actividades.
  • Exportación o venta intracomunitaria del producto, con exención plena y saldo a favor.
  • Compras a tipos superiores a los aplicables en la venta del producto.
  • Volumen que hace inevitable la exclusión del régimen especial.

La renuncia tiene contrapartidas: obligaciones formales completas y pérdida de las compensaciones. El cálculo hay que hacerlo con las cifras concretas de la explotación y con las inversiones previstas.

Otras devoluciones del sector

  1. Gasóleo agrícola

    Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el consumo en maquinaria agrícola, con su procedimiento e inscripción propios.

  2. IVA de la exportación

    Las explotaciones que exportan directamente acumulan saldo estructural, como cualquier exportador. Véase exportadores.

  3. Compensaciones del REAGP

    Que no son una devolución tributaria sino un derecho frente al adquirente, con su propia problemática de cobro y documentación.

El coste de no renunciar

Explotación en régimen especial que invierte 600.000 euros en una instalación de riego y maquinaria.

IVA soportado en la inversión~126.000 €
Recuperable en régimen especial0 €
Recuperable en régimen general126.000 €
Diferencia por una decisión que se toma en plazo126.000 €

Cifras ilustrativas, sin considerar las compensaciones que se dejarían de percibir. El cálculo completo hay que hacerlo caso por caso.

Preguntas frecuentes

Agricultura y ganadería

¿Puedo renunciar al régimen especial en cualquier momento?

La renuncia se ejerce mediante declaración censal en el plazo previsto, con efectos para el ejercicio siguiente, y vincula durante un periodo mínimo. No es una decisión que pueda tomarse a mitad de año cuando ya se ha soportado el IVA de una inversión: hay que anticiparla al ejercicio anterior.

Transformo mi producto antes de venderlo. ¿Sigo en el régimen especial?

Determinadas actividades de transformación, elaboración o manufactura quedan excluidas del régimen especial y tributan en régimen general, aunque el resto de la explotación siga en el especial. Es una situación frecuente en explotaciones que embotellan, envasan o elaboran, y exige delimitar bien qué actividad va en cada régimen.

Exporto mi producción. ¿Cambia algo?

Bastante. En régimen general, la exportación está exenta con derecho a deducción, lo que genera saldo a favor estructural y devoluciones recurrentes. Es uno de los casos en que renunciar al régimen especial suele salir claramente a cuenta, aunque conviene hacer el cálculo con las cifras reales.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

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Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

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Representación y defensa en la comprobación

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