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Devoluciones de IVA en agricultura y ganadería
Régimen especial o régimen general: es la decisión que define si una explotación con inversiones acumula devoluciones o simplemente cobra compensaciones. Y se revisa poco.
Los dos regímenes
| Régimen especial (REAGP) | Régimen general | |
|---|---|---|
| Repercusión | No se repercute IVA | Se repercute al tipo correspondiente |
| Deducción | No se deduce el soportado | Se deduce el soportado |
| Compensación | Se percibe una compensación a tanto alzado del adquirente | — |
| Obligaciones formales | Muy reducidas | Declaraciones, libros y, en su caso, SII |
| Inversiones | El IVA soportado es coste definitivo | Recuperable |
| Devolución | No procede | Sí cuando el soportado supera al repercutido |
Una explotación que va a invertir fuerte en maquinaria, instalaciones o plantaciones pierde ese IVA si está en el régimen especial. La renuncia se ejerce en plazo y vincula durante varios ejercicios.
Cuándo conviene renunciar al régimen especial
- Inversiones relevantes previstas: maquinaria, naves, riego, plantaciones, instalaciones ganaderas.
- Transformación o comercialización propia del producto, que puede excluir del régimen especial determinadas actividades.
- Exportación o venta intracomunitaria del producto, con exención plena y saldo a favor.
- Compras a tipos superiores a los aplicables en la venta del producto.
- Volumen que hace inevitable la exclusión del régimen especial.
La renuncia tiene contrapartidas: obligaciones formales completas y pérdida de las compensaciones. El cálculo hay que hacerlo con las cifras concretas de la explotación y con las inversiones previstas.
Otras devoluciones del sector
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Gasóleo agrícola
Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el consumo en maquinaria agrícola, con su procedimiento e inscripción propios.
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IVA de la exportación
Las explotaciones que exportan directamente acumulan saldo estructural, como cualquier exportador. Véase exportadores.
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Compensaciones del REAGP
Que no son una devolución tributaria sino un derecho frente al adquirente, con su propia problemática de cobro y documentación.
El coste de no renunciar
Explotación en régimen especial que invierte 600.000 euros en una instalación de riego y maquinaria.
| IVA soportado en la inversión | ~126.000 € |
| Recuperable en régimen especial | 0 € |
| Recuperable en régimen general | 126.000 € |
| Diferencia por una decisión que se toma en plazo | 126.000 € |
Cifras ilustrativas, sin considerar las compensaciones que se dejarían de percibir. El cálculo completo hay que hacerlo caso por caso.
Agricultura y ganadería
¿Puedo renunciar al régimen especial en cualquier momento?
La renuncia se ejerce mediante declaración censal en el plazo previsto, con efectos para el ejercicio siguiente, y vincula durante un periodo mínimo. No es una decisión que pueda tomarse a mitad de año cuando ya se ha soportado el IVA de una inversión: hay que anticiparla al ejercicio anterior.
Transformo mi producto antes de venderlo. ¿Sigo en el régimen especial?
Determinadas actividades de transformación, elaboración o manufactura quedan excluidas del régimen especial y tributan en régimen general, aunque el resto de la explotación siga en el especial. Es una situación frecuente en explotaciones que embotellan, envasan o elaboran, y exige delimitar bien qué actividad va en cada régimen.
Exporto mi producción. ¿Cambia algo?
Bastante. En régimen general, la exportación está exenta con derecho a deducción, lo que genera saldo a favor estructural y devoluciones recurrentes. Es uno de los casos en que renunciar al régimen especial suele salir claramente a cuenta, aunque conviene hacer el cálculo con las cifras reales.
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