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Devoluciones de IVA y de I+D en startups y empresas tecnológicas

Gastan mucho antes de facturar y generan deducciones que no pueden aplicar. Dos fuentes de caja que llegan tarde y que, en una empresa que quema recursos, son especialmente valiosas.

Las dos fuentes de devolución

Devolución de IVAMonetización del I+D+i
OrigenIVA soportado en desarrollo y estructuraDeducción generada sin cuota para aplicarla
Requisito claveIntención empresarial acreditadaInforme motivado y un año de espera
Plazo hasta el cobroDe 6 a 18 mesesMás de dos años desde el gasto
DescuentoNingunoEl previsto en la norma
CompromisosNingunoPlantilla y reinversión
El punto débil del sector

La prueba de la realidad de los servicios contratados. Desarrollo externalizado, diseño, marketing y consultoría son intangibles, y ahí es donde se pierden las devoluciones.

Cómo se documenta un desarrollo

  • Repositorios de código con historial de commits fechados y atribuidos.
  • Especificaciones y correos de encargo, seguimiento y validación.
  • Entregables: versiones, builds, documentación técnica, actas de aceptación.
  • Herramientas de gestión de proyecto con tareas asignadas y cerradas.
  • Contratos con objeto detallado, no genérico.
  • Pagos bancarios con concepto identificable.

La buena noticia es que en tecnología esa documentación se genera sola: el problema no es crearla sino conservarla y saber que es la prueba. Está en realidad de la operación.

Los servicios prestados al extranjero

Muchas empresas tecnológicas facturan a clientes de otros países. Los servicios prestados a empresarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto no llevan IVA repercutido, lo que genera saldo a favor de forma estructural, exactamente igual que en un exportador de bienes.

Las obligaciones asociadas —modelo 349 en el caso de servicios intracomunitarios, ROI y comprobación del VIES— son las mismas y los descuadres, también. Véase operaciones intracomunitarias.

La monetización del I+D+i

Es la vía por la que una empresa sin cuota convierte su deducción por investigación y desarrollo en un abono efectivo, con un descuento y tras un año de espera. Exige informe motivado vinculante, mantenimiento de plantilla y reinversión.

Para una startup en fase de desarrollo es uno de los pocos mecanismos del sistema fiscal que genera caja real sin beneficios. El detalle está en I+D+i y monetización.

Las dos vías, en paralelo

Startup con 900.000 euros de gasto anual en desarrollo, sin ingresos relevantes todavía.

IVA soportado deducible aproximado~120.000 €
Deducción por I+D+i generadaSegún base y porcentajes
Tiempo hasta cobrar el IVA6 a 18 meses
Tiempo hasta cobrar el I+D monetizadoMás de 24 meses
Ambas anticipables, con estudio del expediente—
Preguntas frecuentes

Startups y tecnología

No facturamos todavía. ¿Podemos deducir el IVA?

Sí, siempre que se acredite con elementos objetivos la intención de destinar los bienes y servicios a una actividad empresarial. En una startup eso se demuestra con el desarrollo del producto, los contratos con proveedores, la financiación levantada, el equipo contratado y los acuerdos con clientes o pilotos. Es la doctrina de la fase preoperativa.

Nos cuestionan facturas de desarrollo externalizado. ¿Cómo lo defendemos?

Con la trazabilidad técnica, que en tecnología es abundante: repositorios con fechas, tickets del gestor de proyecto, correos de especificación, versiones entregadas y puestas en producción. Es una defensa muy sólida precisamente porque la documentación es contemporánea y difícil de fabricar después. Lo único que hace falta es conservarla.

¿Se puede anticipar la deducción de I+D antes del año de espera?

El derecho al abono no nace hasta que transcurre el plazo legal y se solicita, de modo que no hay crédito que anticipar antes. Lo que sí puede hacerse es preparar el expediente —informe motivado, cálculo de la base, compromisos— para que la solicitud se presente el primer día posible y el anticipo se ejecute inmediatamente después.

Facturamos a clientes de Estados Unidos y Alemania. ¿Cambia algo?

Los servicios prestados a empresarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto no llevan IVA repercutido, lo que refuerza el saldo a favor. En el caso alemán hay que declarar la operación en el modelo 349 y verificar el NIF-IVA del cliente en el VIES, con las mismas cautelas que en cualquier operación intracomunitaria.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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