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Asesoramiento fiscal continuado para empresas con devoluciones recurrentes

El expediente probatorio no se improvisa cuando llega el requerimiento: se mantiene todo el año. Para quien pide devolución en todos los periodos, esa disciplina es la diferencia entre cobrar con normalidad y vivir en comprobación permanente.

Para quién es

  • Empresas del REDEME que solicitan devolución cada mes.
  • Exportadores con saldo estructural a favor.
  • Promotoras y constructoras durante el ciclo de obra.
  • Proyectos en fase de inversión con devolución en todos los periodos.
  • Empresas con antecedentes de comprobación sobre el mismo concepto.
  • Grupos con estructuras que exigen documentación de operaciones vinculadas.
La idea

Convertir la defensa en un proceso, no en una reacción. Lo que se hace todos los meses cuesta poco; lo que hay que reconstruir en diez días cuesta mucho.

Qué incluye

  1. Revisión periódica antes de presentar

    Cuadre de libros con el modelo y con el SII, cotejo de discrepancias y revisión de las facturas de mayor importe del periodo.

  2. Mantenimiento del expediente probatorio

    Archivo por operación de las relevantes: factura, contrato, pago y prueba de entrega o ejecución. Preparado para el día en que lo pidan.

  3. Control de la prorrata y de los bienes de inversión

    Cálculo provisional, regularización del último periodo y seguimiento del periodo de regularización de los bienes de inversión.

  4. Gestión del REDEME

    Vigilancia de los requisitos de permanencia y de las causas de exclusión, que son la principal amenaza para quien depende del registro.

  5. Control del saldo por capas

    Trazabilidad de qué parte del saldo procede de cada ejercicio, para que nada caduque. Véase caducidad del saldo.

  6. Atención inmediata de requerimientos

    Con el expediente ya montado, contestar deja de ser una urgencia y pasa a ser un trámite.

  7. Seguimiento de plazos e intereses

    Control de los seis meses de cada devolución y revisión de la liquidación de intereses cuando se abona.

Cómo se coordina con su asesoría

No la sustituye. Su despacho sigue llevando la contabilidad, las nóminas y la presentación de impuestos. Este servicio se superpone únicamente sobre la parte de devoluciones: la revisión previa, el expediente probatorio y la defensa si llega.

En la práctica, la coordinación funciona mejor cuando el asesor conoce el servicio y participa: es quien tiene los datos y quien conoce la operativa. Muchos de estos encargos llegan, de hecho, recomendados por la propia asesoría.

El efecto acumulado

Empresa del REDEME con doce solicitudes de devolución al año.

Escenario sin proceso: un requerimiento al añoMeses de retraso y trabajo de urgencia
Escenario con proceso: descuadres detectados antesRequerimientos evitados
Cuando llega uno, expediente ya montadoContestación en días
Y el anticipo, casi automático tras el primer estudio—
Preguntas frecuentes

Asesoramiento continuado

¿Sustituye a mi asesoría fiscal?

No. Es un servicio especializado sobre la parte de devoluciones: revisión previa, expediente probatorio y defensa. Su asesoría sigue haciendo todo lo demás, que es la mayor parte del trabajo. La coordinación entre ambos es lo que da mejor resultado.

¿Cómo se factura?

Mediante una cuota periódica acordada en función del volumen de periodos a revisar y del alcance del servicio, cerrada por escrito antes de empezar. Las actuaciones extraordinarias —una inspección, un recurso— se presupuestan aparte cuando surgen.

Ya tengo un expediente abierto. ¿Puedo empezar ahora?

Sí, y de hecho es un buen momento: se resuelve el expediente en curso y en paralelo se monta el proceso para que no vuelva a ocurrir. Muchas empresas contratan el servicio después de una comprobación que les ha costado meses.

¿Merece la pena si solo pido devolución una vez al año?

Para una solicitud anual suele bastar con la revisión previa puntual antes de presentar. El asesoramiento continuado tiene sentido cuando hay recurrencia mensual o trimestral, o cuando el perfil de la empresa hace previsible la comprobación.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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