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Defensa en comprobaciones y requerimientos de devolución

Desde el primer requerimiento hasta el cobro efectivo. Analizamos qué procedimiento le han abierto, qué pueden pedirle y qué conviene aportar. Y qué no.

Qué incluye

  1. Análisis del procedimiento

    Qué se ha abierto —verificación de datos, comprobación limitada o inspección—, qué alcance tiene y qué límites legales rigen. Es lo primero, y con frecuencia lo que decide el expediente.

  2. Contestación de requerimientos

    Con escrito fundado, documentación ordenada y relación numerada. Lo pedido y lo que sostiene la posición, ni más ni menos.

  3. Preparación de la prueba

    Identificar qué hay que acreditar y con qué. Reconstruir el expediente probatorio cuando la documentación está dispersa.

  4. Alegaciones

    Frente a la propuesta de liquidación, con motivos ordenados: procedimentales primero, de fondo después. Véase propuesta y alegaciones.

  5. Impugnación de la liquidación

    Reposición o reclamación económico-administrativa, según convenga, con análisis previo de viabilidad.

  6. Defensa de la sanción, por separado

    Con argumentos propios sobre culpabilidad, motivación e interpretación razonable. Véase sanciones.

  7. Seguimiento hasta el cobro

    Incluida la revisión de la liquidación de intereses cuando llegue el abono.

La primera revisión no cuesta

Mándenos el requerimiento y le decimos qué procedimiento le han abierto, qué pueden pedirle y qué conviene contestar. Con eso ya se decide bastante mejor.

Cuándo llamarnos

Al recibir el primer requerimiento

Es el momento óptimo. El expediente está abierto pero nada se ha fijado todavía, y el margen de maniobra es máximo.

Ante una propuesta de liquidación

Última oportunidad barata. Después hay que recurrir, con lo que eso implica de tiempo y de garantías.

Con inspección abierta

Cuanto antes. Las diligencias documentan hechos y las actas fijan posiciones que después son difíciles de deshacer.

Cómo trabajamos el expediente

  • Con el expediente administrativo completo a la vista, no solo con el requerimiento.
  • Con una línea temporal que permita controlar plazos, caducidades y dilaciones.
  • Con criterio sobre qué aportar, que es tan importante como qué se aporta.
  • Coordinados con su asesoría, que conoce la empresa mejor que nadie.
  • Informando del estado con periodicidad, sin que tenga que preguntar.

Y si además la devolución es anticipable

Cuando el expediente es sólido, la defensa puede combinarse con el anticipo: usted cobra ahora y nosotros llevamos el procedimiento hasta el final. Es la combinación que más sentido tiene cuando hay tensión de tesorería, porque además alinea los intereses de las dos partes.

Preguntas frecuentes

Defensa en la comprobación

Ya he contestado el primer requerimiento. ¿Sirve de algo llamar ahora?

Sí. Quedan el trámite de alegaciones, el recurso y la reclamación, y en todas esas fases hay margen para reconducir. Lo que no se puede es borrar lo ya dicho, de modo que el trabajo consiste en construir sobre lo que hay. Cuanto antes se intervenga, más opciones quedan.

¿Necesitan poder notarial?

Para actuar en el procedimiento hace falta representación, que puede formalizarse por los medios que la normativa admite y con el alcance concreto que se acuerde: puede limitarse a un expediente y a unos trámites determinados. No hace falta un poder general.

Mi asesoría quiere seguir participando. ¿Es compatible?

Completamente, y es lo habitual. Su asesoría conoce la empresa, la operativa y el histórico; nosotros aportamos el criterio sobre el procedimiento y la defensa. Trabajar coordinados da mejores resultados que hacerlo por separado, y así lo planteamos desde el principio.

¿Qué pasa si finalmente se pierde el expediente?

Se lo diremos con franqueza en cuanto lo veamos, no al final. Hay expedientes que no se sostienen, y en esos casos el trabajo consiste en minimizar el daño: negociar el alcance, evitar la sanción y valorar si compensa recurrir. Prometer resultados que no dependen de nosotros no forma parte del servicio.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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