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Devoluciones de IVA en hostelería y turismo

El hotel invierte en invierno y factura en verano. La devolución del IVA de la reforma llega justo cuando ya no hace falta, y la temporada baja se financia con póliza.

El problema de la estacionalidad

El ciclo del sector está invertido respecto de sus necesidades de caja. Las reformas, el mantenimiento, la compra de equipamiento y la contratación previa a la temporada se concentran en los meses de menor ingreso. El IVA soportado en esas inversiones genera saldo a favor justo cuando la tesorería está más ajustada.

Y la devolución, si se pide en la autoliquidación del último periodo del año, llega en verano, cuando la caja ya se ha recuperado sola.

El desajuste

La devolución llega cuando ya no se necesita. Adelantarla al momento en que hace falta es exactamente el problema que resuelve un anticipo.

Las situaciones que generan saldo a favor

  • Reforma o rehabilitación de un establecimiento, con IVA concentrado en pocos meses.
  • Equipamiento y mobiliario, que constituyen bienes de inversión con su régimen de regularización.
  • Apertura de un nuevo establecimiento, con gasto previo a cualquier ingreso: es fase preoperativa.
  • Diferencia de tipos: buena parte de las compras al 21% frente a servicios de hostelería al 10%.
  • Temporadas malas que reducen la facturación sin reducir los costes fijos.

Puntos técnicos del sector

  1. La calificación de la obra como rehabilitación

    Determina el tipo aplicable y la eventual inversión del sujeto pasivo. Es una de las cuestiones más discutidas y conviene documentarla desde el proyecto.

  2. El régimen especial de agencias de viajes

    Con reglas propias de determinación de la base imponible y limitaciones a la deducción que hay que analizar cuando la empresa opera como tal.

  3. La afectación de inmuebles de uso mixto

    Cuando el establecimiento comparte espacio con vivienda o con usos no empresariales.

  4. Los tipos aplicables

    Alojamiento, restauración, servicios complementarios y venta de productos pueden llevar tipos distintos, y los errores de aplicación se detectan en el contraste con el SII.

El calendario de una reforma de invierno

Hotel que ejecuta una reforma de 900.000 euros entre noviembre y marzo.

IVA soportado en la reforma~90.000 a 189.000 € según tipo
Momento en que se soportaNoviembre a marzo
Solicitud de devolución sin REDEMEEnero del año siguiente
Cobro previsiblePrimavera o verano siguiente
Desfase entre necesidad y cobroHasta 18 meses
Preguntas frecuentes

Hostelería y turismo

¿La reforma de mi hotel es rehabilitación a efectos de IVA?

Depende de que las obras cumplan los requisitos que la ley establece: que más de la mitad del coste corresponda a obras de consolidación, tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas, y que el coste total supere determinado porcentaje del valor de la edificación. Es un análisis técnico que conviene hacer con el proyecto en la mano, porque determina el tipo aplicable y la posible inversión del sujeto pasivo.

Vamos a abrir un establecimiento nuevo. ¿Deducimos el IVA antes de abrir?

Sí, acreditando la intención empresarial con elementos objetivos: contrato de arrendamiento o compra del local, licencia de actividad, proyecto, contratos con proveedores y financiación. En hostelería esos elementos son fáciles de documentar y la doctrina está consolidada. Véase fase preoperativa.

¿Merece la pena el REDEME en un negocio estacional?

Cuando hay inversión recurrente en temporada baja, sí: permite recuperar el IVA en el momento en que se soporta, en lugar de esperar a enero. El coste es declarar mensualmente y llevar el SII, lo que exige tener la contabilidad al día durante todo el año, incluido el periodo de cierre. Es una decisión de organización tanto como fiscal.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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