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Quejas, sugerencias y Consejo para la Defensa del Contribuyente
La queja no es un recurso y no va a resolver su expediente. Pero a veces lo mueve, deja constancia y, sobre todo, no cuesta nada. Conviene saber qué puede y qué no puede conseguir.
Qué es el Consejo para la Defensa del Contribuyente
Es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda que vela por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atiende quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios tributarios y propone medidas para mejorarlo.
No es un tribunal ni un órgano de revisión: no anula liquidaciones, no ordena pagos y no resuelve controversias jurídicas. Lo que hace es examinar el funcionamiento del servicio y trasladar sus conclusiones al órgano correspondiente.
La queja no sustituye a un recurso. Si su devolución se ha denegado, lo que corresponde es impugnar. La queja es para el mal funcionamiento del servicio, no para el fondo del asunto.
Qué se puede plantear
| Situación | Vía adecuada |
|---|---|
| Retraso injustificado y prolongado en resolver | Queja |
| Trato incorrecto o falta de información | Queja |
| Requerimientos reiterados sobre lo ya aportado | Queja |
| Dificultades reales de acceso al expediente | Queja |
| Devolución denegada o minorada | Recurso o reclamación |
| Discrepancia sobre el criterio aplicado | Recurso o reclamación |
| Intereses mal calculados | Recurso, con cálculo alternativo |
| Sanción improcedente | Recurso |
Cómo se presenta
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Por la sede electrónica
Existe un trámite específico de quejas y sugerencias, accesible con los sistemas de identificación habituales.
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Con identificación del expediente
Impuesto, periodo, número de expediente y fechas relevantes. Una queja genérica sirve de poco.
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Con la cronología
Qué se presentó, cuándo, qué actuaciones ha habido y cuánto tiempo lleva sin resolverse. Los hechos, no las valoraciones.
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Con una petición concreta
Normalmente, que se impulse la resolución del expediente y se informe del estado de tramitación.
Qué se puede esperar
- Una respuesta en un plazo razonable, con información sobre el estado del expediente.
- Un impulso del expediente, que es el efecto práctico más frecuente y el que de verdad interesa.
- Constancia documentada de la diligencia del contribuyente, útil si después hay que discutir dilaciones e intereses.
- Ninguna resolución sobre el fondo: eso no es lo que hace este órgano.
Otras vías paralelas
Junto a la queja existen otras actuaciones que conviene conocer: el escrito instando la resolución dirigido al propio órgano gestor, que deja constancia y a menudo es lo más eficaz; y, en supuestos de daño acreditado por funcionamiento anormal, la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, una vía larga y de resultado incierto pero que existe.
También cabe acudir al Defensor del Pueblo en supuestos de mal funcionamiento de la Administración, aunque su intervención en materia tributaria individual es limitada.
Quejas y CDC
¿Presentar una queja me perjudica de cara a futuras comprobaciones?
No. Es un derecho reconocido y su ejercicio no puede tener consecuencias desfavorables. Los procedimientos de selección para comprobación responden a criterios de riesgo objetivos, no a la relación previa con el contribuyente. Dicho esto, una queja bien planteada y ceñida a hechos siempre es más eficaz que una escrita en tono de reproche.
¿Interrumpe los plazos de recurso?
No. La queja no es un recurso y no interrumpe ni suspende los plazos de impugnación. Si tiene una liquidación notificada con la que no está de acuerdo, debe recurrir en plazo con independencia de que además presente una queja. Confundir ambas vías es un error que puede costar la firmeza de un acto.
Llevo dos años esperando. ¿Sirve de algo la queja?
Es uno de los supuestos en que más sentido tiene, porque el retraso prolongado y no justificado es precisamente lo que este órgano examina. No garantiza el pago, pero el impulso del expediente es un efecto frecuente. Y en paralelo conviene tener claro que a partir del mes siete se están devengando intereses a su favor que habrá que revisar cuando llegue el abono.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?
Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.
La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal
El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.
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