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Recurso de reposición contra una devolución denegada
Es rápido, gratuito y potestativo. Pero no siempre conviene: lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto, y en discrepancias de criterio rara vez cambia nada.
Las características
| Elemento | Régimen |
|---|---|
| Carácter | Potestativo: se puede ir directamente al TEAR |
| Plazo | Un mes desde la notificación |
| Órgano | El mismo que dictó el acto |
| Plazo de resolución | Un mes |
| Silencio | Desestimatorio |
| Coste | Ninguno |
| Representación | No preceptiva |
| Incompatibilidad | No cabe simultanear con la reclamación económico-administrativa |
Reposición o directamente al TEAR. No se puede hacer lo uno y lo otro a la vez. Elegir bien ahorra meses.
Cuándo conviene
Errores materiales o aritméticos, defectos de cómputo de dilaciones e intereses, documentación que no llegó a incorporarse al expediente, o cuando existe una posibilidad real de que el propio órgano rectifique.
Cuando se quiere ganar tiempo con un coste nulo, o cuando el importe no justifica de momento un procedimiento más largo y se prefiere probar primero la vía rápida.
Discrepancias de criterio interpretativo consolidado en la oficina, o cuando lo que se busca es un pronunciamiento de un órgano independiente. Ahí es mejor ir directamente al TEAR.
El contenido del escrito
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Identificación del acto impugnado
Número de liquidación, fecha de notificación y órgano. Y la petición expresa de que se tenga por interpuesto en plazo.
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Hechos
Cronología documentada del expediente, con especial atención a las fechas relevantes para caducidad y prescripción.
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Motivos de impugnación
Primero los procedimentales —nulidad, caducidad, falta de motivación—, después los de fondo. En ese orden.
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Prueba
Documentos que se aportan, con indicación de qué acredita cada uno.
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Solicitud de suspensión
Si la liquidación resulta a ingresar y se pretende no pagar mientras se resuelve. Con la garantía que corresponda o alegando el supuesto de dispensa.
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Petición
Anulación del acto y reconocimiento de la devolución solicitada, con los intereses que procedan.
La suspensión
Interponer el recurso no suspende automáticamente la ejecución. Hay que solicitarla y, con carácter general, aportar garantía: depósito, aval bancario o fianza personal en los supuestos previstos. Existen casos de suspensión sin garantía cuando se aprecia error aritmético, material o de hecho.
El coste de la garantía es una variable de la decisión, y conviene recordar que si el recurso prospera ese coste es reembolsable, aunque haya que solicitarlo expresamente.
Recurso de reposición
¿Pierdo tiempo si interpongo reposición y me la desestiman?
Se consumen entre uno y varios meses, pero no se pierde el derecho: desestimada la reposición, se abre el plazo para la reclamación económico-administrativa. En expedientes donde el motivo es un error objetivo, ese tiempo suele compensar porque la corrección puede llegar rápido. En discrepancias de criterio, con frecuencia es tiempo perdido.
¿Puedo aportar documentos nuevos en reposición?
Sí, y es una de las razones para utilizar esta vía cuando existe prueba que no llegó a incorporarse al expediente. Conviene explicar por qué se aporta ahora, sobre todo si pudo aportarse antes: la credibilidad del expediente también cuenta.
¿Necesito abogado?
No es preceptivo. Lo determinante es la calidad técnica del escrito: identificar bien los motivos, ordenarlos correctamente —procedimentales antes que de fondo— y aportar la prueba adecuada. Un recurso mal planteado no solo se pierde: fija una posición que después es incómoda de rectificar ante el TEAR.
¿Puedo recurrir solo una parte de la liquidación?
Sí, es perfectamente posible impugnar parcialmente. Es habitual cuando la regularización incluye varios conceptos y solo algunos se consideran discutibles. Conviene delimitarlo con claridad en el escrito para evitar que la parte no impugnada quede en una situación ambigua.
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