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Anticipo de la devolución del Impuesto sobre Sociedades
Se presenta en julio y muchas empresas cobran en diciembre o en enero. Entre medias hay un semestre de caja parada que, a diferencia de lo que ocurre con el IVA, se puede prever con meses de antelación.
El importe se conoce al cerrar el ejercicio. En diciembre ya sabe si va a salir a devolver y cuánto. Eso permite preparar el anticipo antes incluso de presentar el modelo 200.
De dónde sale el saldo y por qué es previsible
La devolución del Impuesto sobre Sociedades nace de una diferencia aritmética entre lo que la empresa ha ido adelantando —pagos fraccionados y retenciones soportadas— y la cuota que finalmente resulta. Como ambos términos se conocen al cierre del ejercicio, el importe a devolver está determinado desde el 31 de diciembre, aunque no se solicite formalmente hasta julio.
Esa previsibilidad es la diferencia esencial con el IVA. Aquí no hay que esperar a ver qué sale: se sabe, y se puede planificar la tesorería en consecuencia.
El hueco de caja, medido
Cuánto tiempo está el dinero fuera
Sociedad que ingresa 52.000 euros en pagos fraccionados durante el año X y soporta 6.500 de retenciones, con una cuota final de 31.000 euros. Devolución resultante: 27.500 euros.
| Primer pago fraccionado (abril del año X) | 17.300 € |
| Segundo pago fraccionado (octubre del año X) | 17.350 € |
| Tercer pago fraccionado (diciembre del año X) | 17.350 € |
| Presentación del modelo 200 | Julio del año X+1 |
| Fin del plazo legal de devolución | 25 de enero del año X+2 |
| Tiempo del primer euro fuera de la empresa | Hasta 21 meses |
Y eso en el escenario en que Hacienda cumple el plazo. Si hay comprobación, súmele lo que haga falta.
En qué se diferencia del anticipo de IVA
| Anticipo de IVA | Anticipo de Sociedades | |
|---|---|---|
| Frecuencia | Mensual o anual | Una vez al año |
| Previsibilidad del importe | Media: varía cada periodo | Alta: se conoce al cierre |
| Prueba central del expediente | Facturas y realidad de las operaciones | Cuadre con declaraciones de terceros y contabilidad |
| Documentación de estudio | Libros registro y facturas | Cuentas anuales, certificados de retenciones y modelos 202 |
| Riesgo típico | Denegación de cuotas soportadas | Descuadre de retenciones y bases negativas mal acreditadas |
| Momento óptimo para prepararlo | Antes de presentar el 303 | Junio, con las cuentas ya aprobadas |
Qué revisamos antes de anticipar
- Certificados de retenciones y su cuadre con los modelos 190, 193 y 180 declarados por los pagadores. Es el contraste automático más frecuente.
- Modelos 202 efectivamente ingresados y su correspondencia con lo consignado en el modelo 200.
- Acreditación de las bases imponibles negativas que se compensan, incluidas las de ejercicios prescritos, que la Administración puede revisar durante diez años.
- Deducciones aplicadas y su documentación de respaldo, muy señaladamente las de I+D+i, que exigen informe motivado cuando se pretende su abono.
- Ajustes extracontables relevantes y su correlación con la contabilidad y la memoria de las cuentas anuales.
- Operaciones vinculadas y su documentación específica cuando existan y sean significativas.
El listado completo de documentos está en documentación necesaria.
El caso particular de la monetización del I+D+i
Cuando una empresa aplica la deducción por I+D+i y no tiene cuota suficiente, puede solicitar su abono conforme al artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El mecanismo exige que haya transcurrido al menos un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, que se mantenga la plantilla y que exista informe motivado. A cambio, la deducción se cobra en efectivo con un descuento del veinte por ciento.
Es, en la práctica, una devolución con calendario propio y muy largo. Y una de las que mejor encajan en un anticipo, porque el derecho está documentado con un informe vinculante emitido por la propia Administración. Está desarrollado en I+D+i y monetización.
Anticipo del Impuesto sobre Sociedades
¿Puedo anticipar la devolución antes de presentar el modelo 200?
El anticipo requiere que exista una solicitud presentada, porque hasta entonces no hay crédito frente a la Administración. Lo que sí se puede hacer, y es lo recomendable, es completar todo el estudio en junio para que el anticipo se ejecute en los días inmediatamente siguientes a la presentación de julio. La preparación anticipada no cuesta nada y ahorra semanas.
Mi sociedad está en pérdidas. ¿Eso impide el anticipo?
No. Al contrario: una sociedad en pérdidas es precisamente la que suele tener devolución, porque los pagos fraccionados y las retenciones superan una cuota que ha resultado baja o nula. Como el análisis se centra en la solidez de la devolución y no en la calificación crediticia de la empresa, un ejercicio con pérdidas no es un obstáculo. Se trata en sociedades en pérdidas o en inversión.
¿Y si la devolución viene de bases negativas de hace años?
Es un punto que exige atención especial, porque la Administración puede comprobar la procedencia y cuantía de esas bases durante diez años, aunque el ejercicio de origen esté prescrito. Antes de anticipar revisamos si existe documentación suficiente para acreditar ese origen: contabilidad, cuentas anuales depositadas y soportes. Si la hay, no hay problema. Si no la hay, es mejor saberlo antes que descubrirlo en un requerimiento.
¿Se puede anticipar la deducción por I+D+i monetizada?
Sí, y es uno de los casos que mejor funcionan. El derecho está respaldado por un informe motivado vinculante emitido por el Ministerio competente, lo que reduce mucho la incertidumbre del expediente. La contrapartida es el calendario: entre la generación de la deducción y su abono efectivo pasan fácilmente dos años. Precisamente por eso el anticipo tiene sentido económico.
Somos un grupo de consolidación fiscal. ¿Cambia algo?
Cambia quién es el titular del crédito: en el régimen de consolidación la devolución la solicita y la cobra la entidad representante del grupo, no cada sociedad. Eso tiene consecuencias internas —cómo se reparte el importe entre las entidades— que conviene tener reguladas antes. El anticipo se articula con la representante. Está en grupos de consolidación fiscal.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
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