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Devoluciones de IVA para autónomos y microempresas

Los importes son menores y el impacto, proporcionalmente mayor. Para un autónomo, doce mil euros parados en Hacienda pesan más que doscientos mil en una empresa mediana.

Por qué duele más

  • Menor capacidad de financiación alternativa. El acceso a póliza es más limitado y más caro.
  • Sin colchón de tesorería. La caja del negocio y la economía personal están más conectadas.
  • Menos margen de maniobra para aplazar pagos o renegociar con proveedores.
  • Menos tiempo para dedicar a perseguir un expediente administrativo.
  • Menos apoyo técnico cuando llega un requerimiento.
La proporción importa

Doce mil euros en un autónomo que factura ciento veinte mil son el diez por ciento de su facturación anual. Nadie llamaría a eso un problema pequeño.

De dónde sale la devolución

OrigenSituación típica
Inversión relevanteCompra de maquinaria, vehículo afecto, reforma del local
Inicio de actividadGasto de puesta en marcha antes de facturar
Clientes en el extranjeroServicios sin IVA repercutido y compras con IVA soportado
Retenciones en IRPFProfesionales cuyas retenciones superan la cuota
Pagos fraccionadosModelo 130 ingresado por encima del resultado final
Ejercicio flojoCaída de ingresos con costes fijos que siguen soportando IVA

Los puntos técnicos que más afectan

  1. La afectación parcial de bienes

    Vehículos, local que comparte espacio con la vivienda, suministros. En el IVA la afectación parcial solo se admite en supuestos tasados, y los criterios difieren de los del IRPF. Es una confusión muy extendida.

  2. Los gastos mixtos

    Teléfono, internet, suministros de un local que es también vivienda. Cada uno tiene su tratamiento y conviene documentar el criterio aplicado.

  3. El recargo de equivalencia

    Los comerciantes minoristas sometidos a este régimen no deducen el IVA soportado ni presentan autoliquidaciones por esa actividad, de modo que no hay devolución que pedir.

  4. El régimen simplificado

    Con sus reglas propias de determinación de cuotas y sus limitaciones a la deducción.

Qué se puede hacer

  • Documentar la afectación de los bienes de uso mixto desde el principio, no cuando llegue el requerimiento.
  • Pedir factura completa siempre, especialmente en combustible, restauración y suministros, donde el tique no permite deducir.
  • Revisar el régimen aplicable cuando cambian las circunstancias del negocio.
  • Valorar el REDEME si el saldo a favor es recurrente, aunque el volumen sea pequeño.
  • No dejar envejecer el saldo a compensar. Véase caducidad del saldo.
  • Considerar el anticipo cuando la devolución es recurrente o el importe pesa en la tesorería.
Preguntas frecuentes

Autónomos y microempresas

¿Puedo deducir el IVA del coche si lo uso también para ir a casa?

La ley presume una afectación del cincuenta por ciento en turismos, presunción que admite prueba en contrario en ambos sentidos. Deducir por encima exige acreditar una afectación superior con documentación de uso. Y conviene no confundir el criterio del IVA con el del IRPF, donde la afectación de vehículos es notablemente más restrictiva para los empresarios individuales.

Trabajo desde casa. ¿Deduzco el IVA de la luz y de internet?

Es un terreno con criterios propios y bastante restrictivos en el IVA, más exigentes que los del IRPF para determinados suministros. Conviene analizar cada concepto por separado y documentar el criterio aplicado: la delimitación del espacio afecto, la existencia de líneas o contadores separados y la proporción utilizada.

Mi devolución es de 9.000 euros. ¿Se puede anticipar?

Se estudia caso por caso, y lo determinante suele ser la recurrencia: si se repite cada ejercicio o va acompañada de otras devoluciones, la operación puede tener sentido. En importes de ese orden lo que más pesa es que el estudio del expediente sea eficiente, y por eso pedimos solo tres documentos para la primera valoración.

Estoy en recargo de equivalencia. ¿Puedo pedir devolución?

Por la actividad sometida a ese régimen, no: el comerciante minorista no deduce el IVA soportado ni presenta autoliquidaciones por ella. Si además desarrolla otra actividad en régimen general, esa sí puede generar devolución, y habrá que delimitar bien ambas actividades y su tratamiento.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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