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Devolución a no residentes: el modelo 210
Cuando se retiene al tipo interno y el convenio de doble imposición prevé uno menor, la diferencia se recupera. No se regala: hay que pedirla, con certificado de residencia fiscal y dentro de plazo.
Los supuestos habituales
| Situación | Origen del exceso |
|---|---|
| Dividendos satisfechos a un socio no residente | Retención al tipo interno en lugar del reducido del convenio |
| Intereses pagados a un prestamista extranjero | Tipo interno frente a exención o tipo reducido |
| Cánones y royalties | Tipo interno frente al del convenio |
| Rendimientos de inmuebles arrendados | Gastos deducibles no considerados en la retención |
| Ganancias por transmisión de inmuebles | Retención del 3% superior a la cuota real |
| Servicios prestados desde el extranjero | Retención improcedente por no existir establecimiento |
El certificado de residencia fiscal a efectos del convenio. Emitido por la autoridad del país de residencia, con mención expresa al convenio y en vigor para el periodo. Sin él, no hay convenio que aplicar.
La retención del 3% en la venta de inmuebles
Cuando un no residente transmite un inmueble situado en España, el adquirente debe retener e ingresar el 3% del precio como pago a cuenta del impuesto del transmitente. Si la ganancia real genera una cuota inferior a esa retención —o si hubo pérdida—, el exceso se recupera mediante el modelo 210.
Es una devolución muy frecuente y con importes relevantes, porque el 3% del precio puede superar con holgura la cuota que corresponde a la ganancia efectivamente obtenida, sobre todo en ventas con poca plusvalía o con pérdida.
El exceso de la retención del 3%
No residente que vende un inmueble por 420.000 euros, adquirido por 380.000. Gastos y tributos de adquisición y transmisión: 25.000 euros.
| Retención practicada por el comprador (3% de 420.000) | 12.600 € |
| Ganancia patrimonial real | 15.000 € |
| Cuota al tipo aplicable | 2.850 € |
| Exceso a devolver | 9.750 € |
Cifras ilustrativas. El importe recuperable depende del tipo aplicable y de los gastos acreditados, que hay que documentar.
Qué se necesita
- Certificado de residencia fiscal a efectos del convenio, en vigor y traducido si procede.
- NIF español del no residente, o número de identificación equivalente.
- Justificante de la retención practicada: certificado del retenedor o modelo 211 en el caso de inmuebles.
- Documentación del rendimiento: escrituras, contratos, justificantes de gastos deducibles.
- Cuenta bancaria para el abono, con las particularidades de las cuentas extranjeras.
- Representante en España, muy recomendable para atender notificaciones.
El plazo
La solicitud de devolución en el modelo 210 tiene sus propios plazos según el tipo de renta, y en todo caso opera el plazo general de prescripción de cuatro años. Presentada la solicitud, la Administración dispone de seis meses, transcurridos los cuales se devengan intereses de demora.
El órgano competente es la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, y los tiempos reales de resolución suelen ser largos: es una de las devoluciones que más se demora en la práctica.
Devolución a no residentes
¿Sirve cualquier certificado de residencia?
No. Debe ser un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad competente del país de residencia, con mención expresa a que lo es a efectos del convenio de doble imposición suscrito con España, y estar en vigor para el periodo al que se refiere la solicitud. Un certificado de empadronamiento o un certificado genérico de residencia no cumplen ese requisito, y es una causa de denegación muy frecuente.
Vendí con pérdida y me retuvieron el 3%. ¿Recupero todo?
Si no hubo ganancia patrimonial, procede la devolución íntegra de la retención practicada, siempre que se acredite el resultado de la operación con las escrituras de adquisición y transmisión y los gastos y tributos correspondientes. Hay que presentar el modelo 210 en plazo: la retención no se devuelve sola.
¿Cuánto tarda esta devolución?
El plazo legal es de seis meses, pero en la práctica estas solicitudes se demoran con frecuencia por encima de ese plazo, entre otras razones porque suelen requerir documentación adicional y porque las notificaciones tardan en atenderse cuando el titular reside fuera. Transcurridos los seis meses se devengan intereses, que conviene revisar cuando llegue el abono.
¿Se puede anticipar una devolución del modelo 210?
Sí, y tiene bastante sentido cuando el importe es relevante, como ocurre con los excesos de la retención del 3% en ventas de inmuebles. Son devoluciones con documentación clara —escrituras y modelo 211— y con esperas largas, que es justo la combinación en la que el anticipo aporta más.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
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