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Devolución del IVA en fase preoperativa: antes de facturar
Se puede deducir el IVA soportado antes de emitir la primera factura. Lo dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lo admite la doctrina administrativa. Pero hay que acreditar la intención con elementos objetivos.
El principio
La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se adquiere desde el momento en que se realizan adquisiciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial. No hace falta haber realizado todavía ninguna entrega ni prestación.
Es una construcción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consolidada desde hace décadas y que responde al principio de neutralidad: si el IVA soportado en la puesta en marcha no fuera deducible, el impuesto se convertiría en un coste para el empresario, que es exactamente lo que el sistema pretende evitar.
Elementos objetivos. No basta con declarar la intención: hay que acreditarla con hechos externos y contemporáneos a las adquisiciones.
Qué acredita la intención
| Elemento | Valor probatorio |
|---|---|
| Licencias, autorizaciones y permisos administrativos | Muy alto |
| Contratos con terceros: arrendamientos, ingeniería, obra | Muy alto |
| Permisos de acceso y conexión, en proyectos energéticos | Muy alto |
| Financiación comprometida por entidades | Alto |
| Naturaleza de los bienes adquiridos y su idoneidad para la actividad | Alto |
| Alta censal y epígrafe del IAE coherentes | Medio-alto |
| Plan de negocio y proyecciones | Medio |
| Objeto social en los estatutos | Bajo por sí solo |
El criterio operativo es sencillo: cuanto más específicos y menos reversibles sean los actos realizados, más sólida es la acreditación. Una licencia de obra para una instalación concreta prueba mucho más que un plan de negocio.
Sectores donde esto es el pan de cada día
- Energías renovables. Meses o años de inversión antes de verter el primer kilovatio.
- Promoción inmobiliaria. Todo el IVA de la obra se soporta antes de la primera entrega.
- Startups. Desarrollo de producto antes de tener clientes.
- Industria. Construcción de planta y equipamiento antes de la primera producción.
- Hostelería. Reforma y equipamiento de un local antes de la apertura.
Qué pasa si la actividad nunca llega a iniciarse
Es la pregunta incómoda y tiene respuesta favorable en la jurisprudencia europea: la deducción practicada de buena fe no se pierde porque el proyecto no llegue a materializarse por circunstancias ajenas a la voluntad del empresario, siempre que la intención estuviera acreditada en el momento de las adquisiciones y no haya habido fraude ni abuso.
Un proyecto que fracasa por denegación de una licencia, por retirada de la financiación o por un cambio regulatorio no obliga a devolver el IVA deducido. Un proyecto que nunca existió realmente, sí. La diferencia vuelve a estar en los elementos objetivos.
Cómo presentarlo bien desde el principio
-
Alta censal correcta y anticipada
Con el epígrafe del IAE que corresponda a la actividad prevista, incluso antes del inicio efectivo, y marcando la condición de empresario.
-
Archivo de la documentación del proyecto
Licencias, contratos, permisos y financiación, organizados por fecha. Es la prueba y hay que conservarla durante todo el plazo de prescripción.
-
Coherencia entre lo adquirido y la actividad
Las compras deben ser idóneas para la actividad declarada. Adquisiciones de uso indistinto o susceptibles de uso privado debilitan el conjunto.
-
Valorar el REDEME desde el inicio
En proyectos con inversión sostenida durante meses, recuperar mensualmente cambia por completo la necesidad de financiación. Véase alta en el REDEME.
Fase preoperativa
¿Puedo deducir el IVA de gastos anteriores al alta censal?
La doctrina admite la deducción de cuotas soportadas antes del inicio efectivo de la actividad cuando concurren los requisitos materiales, y el alta censal es un requisito formal cuyo incumplimiento no debería, por sí solo, impedir la deducción según la jurisprudencia europea. Dicho esto, en la práctica administrativa el alta previa facilita enormemente el expediente. Si el proyecto está en marcha, darse de alta cuanto antes es una decisión barata y útil.
Llevo dos años sin facturar y sigo pidiendo devolución. ¿Es sostenible?
Es perfectamente sostenible si el proyecto avanza y hay elementos objetivos que lo acreditan: licencias que se obtienen, obra que progresa, contratos que se firman. Lo que no resiste es un proyecto sin actividad visible durante años. La clave es poder mostrar la línea temporal de hechos que demuestran que el proyecto está vivo. Se explica también en sociedades en pérdidas o en inversión.
La Administración dice que no soy empresario todavía. ¿Cómo lo rebato?
Con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adquisición de la condición de sujeto pasivo desde las primeras adquisiciones preparatorias, y con los elementos objetivos del expediente. Es una discusión que se gana con documentación de la época, no con argumentos abstractos: licencias, contratos, permisos y financiación con fecha anterior o coetánea a las compras.
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