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Devolución del IVA por bienes de inversión
Una gran inversión genera una gran devolución y, casi siempre, una gran comprobación. El punto que la Administración examina con más detalle no es la factura: es la afectación del bien a la actividad.
Qué es un bien de inversión a efectos del IVA
Los bienes corporales destinados a ser utilizados por un periodo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación, con el umbral de valor que fija la ley. No coincide exactamente con el concepto contable de inmovilizado, y esa diferencia genera errores.
La consecuencia práctica es doble: la cuota soportada se deduce en el periodo de adquisición, pero queda sujeta a un régimen de regularización durante los años siguientes si el grado de afectación o la prorrata varían.
El periodo de regularización
| Tipo de bien | Periodo de regularización |
|---|---|
| Bienes muebles | El año de adquisición y los cuatro siguientes |
| Terrenos y edificaciones | El año de adquisición y los nueve siguientes |
Durante ese periodo, si el porcentaje de deducción definitivo de un año difiere en más de diez puntos del aplicado en el año de adquisición, hay que regularizar. Y si el bien se transmite antes de que termine el periodo, se practica una regularización única por los años que resten.
La afectación exclusiva a la actividad. Vehículos, inmuebles, embarcaciones y equipos susceptibles de uso privado son los que concentran las discusiones, y la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Cómo se acredita la afectación
- Contabilización correcta como inmovilizado y alta en el libro registro de bienes de inversión.
- Correlación con la actividad: que el bien encaje con el objeto social y con la actividad realmente desarrollada.
- Uso documentado: partes de trabajo, registros de utilización, contratos asociados, seguros a nombre de la empresa.
- Ausencia de uso privado, o cuantificación y regularización del mismo cuando exista.
- Coherencia con los ingresos que el bien contribuye a generar.
En el caso de los vehículos rige además una presunción legal de afectación al cincuenta por ciento, que admite prueba en contrario en ambos sentidos. Se trata en automoción.
Regularización por cambio de prorrata
Empresa que adquiere maquinaria por 400.000 euros más 84.000 de IVA en el año X, con prorrata del 100%. En el año X+2 su prorrata definitiva baja al 70%.
| Cuota deducida en el año X | 84.000 € |
| Deducción que habría correspondido con prorrata del 70% | 58.800 € |
| Diferencia total | 25.200 € |
| Regularización del año X+2 (una quinta parte) | −5.040 € |
La regularización se practica cada año en que la diferencia supere los diez puntos, por la fracción que corresponda al periodo.
La transmisión durante el periodo de regularización
Si el bien se vende antes de que termine el periodo, se practica una regularización única por todos los años pendientes, considerando que el bien se ha utilizado en la actividad durante ese tiempo restante con el porcentaje que corresponda a la operación de venta: cien por cien si la entrega está sujeta y no exenta, cero si está exenta sin derecho a deducción.
Es un punto que se olvida con frecuencia en las ventas de inmuebles y que puede convertir una operación aparentemente sencilla en una regularización de importe considerable.
Bienes de inversión
Compré una nave y la devolución es muy alta. ¿Me van a comprobar?
Es muy probable, y no por sospecha sino por importe: una devolución concentrada en una sola operación es exactamente lo que activan los filtros. Lo que conviene es presentar con la escritura, la licencia de actividad, el proyecto de uso, el seguro y cualquier documento que acredite el destino del inmueble a la actividad. Con eso, la comprobación es un trámite.
El bien lo uso también a título particular. ¿Puedo deducir algo?
Con carácter general, la deducción exige afectación a la actividad, y la ley solo admite la afectación parcial en determinados supuestos, señaladamente los vehículos. Fuera de esos casos, un uso privado significativo compromete la deducción. Lo razonable es cuantificar el uso privado, documentarlo y regularizar, que es una posición mucho más defendible que deducir el cien por cien y esperar que nadie pregunte.
Voy a vender la maquinaria antes de los cinco años. ¿Tengo que devolver IVA?
Depende del régimen de la venta. Si la transmisión está sujeta y no exenta, la regularización se practica considerando una utilización con derecho pleno a deducir en los años restantes, lo que normalmente no genera ingreso adicional. Si la venta estuviera exenta sin derecho a deducción, sí procedería regularizar a favor de la Administración. Es un cálculo que conviene hacer antes de fijar el precio de venta.
¿Tengo que llevar libro registro de bienes de inversión?
Sí cuando existan bienes de inversión sujetos a regularización, y es además la prueba natural de que la empresa controla ese régimen. Su ausencia no impide la deducción, pero deja al contribuyente sin el instrumento con el que acreditar las regularizaciones practicadas, lo que en una comprobación se nota.
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