Inicio/Otras devoluciones/Gasóleo profesional
Devolución del gasóleo profesional para transportistas
Una devolución trimestral, por litro y por vehículo, que muchas flotas pequeñas simplemente no piden porque nadie les dijo que existía. Basta con estar bien inscrito y pagar con los medios admitidos.
En qué consiste
Es una devolución parcial de la cuota del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo consumido en determinados vehículos afectos al transporte de mercancías y de viajeros. Se abona trimestralmente y se calcula por litros consumidos, dentro de los límites que la normativa establece.
No es una subvención ni una ayuda: es la devolución de una parte del impuesto especial soportado en el combustible, prevista para el transporte profesional.
Inscripción previa y medio de pago admitido. Si falla cualquiera de los dos, el consumo no computa por mucho que el vehículo sea el correcto.
Los requisitos
-
Vehículos que dan derecho
Los destinados al transporte de mercancías y de viajeros que cumplan las condiciones de categoría y masa que la norma establece, así como los taxis en los términos previstos.
-
Inscripción en el censo
El titular debe estar inscrito como beneficiario y los vehículos, dados de alta e identificados. Solo computa el consumo posterior a la inscripción.
-
Medio de pago
El suministro debe abonarse mediante los medios de pago específicos admitidos, que permiten identificar el vehículo y el litraje. El pago en efectivo no computa.
-
Suministro en estaciones autorizadas
O mediante instalaciones de consumo propio debidamente inscritas y controladas.
-
Límite de consumo
Existe un tope de litros por vehículo y periodo que la normativa fija.
Lo que deja de pedir una flota mediana
Empresa con doce camiones que consumen alrededor de 30.000 litros al año cada uno, no inscrita en el censo.
| Consumo anual total de la flota | 360.000 litros |
| Devolución por litro, según el tipo aplicable | Variable |
| Devolución anual estimada | Cantidad relevante y recurrente |
| Recuperable solo desde la inscripción, sin efecto retroactivo | — |
El tipo de devolución por litro se fija normativamente y puede variar; conviene comprobar el vigente. Lo que no cambia es que sin inscripción no hay devolución.
Los errores que cuestan la devolución
- No estar inscrito o tener la inscripción incompleta. Es el error número uno y no tiene efecto retroactivo.
- Vehículos nuevos no dados de alta en el censo tras su incorporación a la flota.
- Repostajes pagados en efectivo o con medios no admitidos, que simplemente no computan.
- Bajas de vehículos no comunicadas, que generan incidencias en el cruce de datos.
- Discrepancias entre el consumo declarado y el que informan las entidades emisoras de las tarjetas.
- Superación del límite de litros por vehículo sin advertirlo.
Y el IVA soportado en el extranjero
El gasóleo profesional es solo una de las tres devoluciones que una empresa de transporte puede tener abiertas a la vez. Las otras dos son la devolución ordinaria de IVA y la recuperación del IVA soportado en otros Estados miembros por combustible y peajes, que se pide con el modelo 360 antes del 30 de septiembre.
Muchas flotas piden una de las tres y desconocen las otras dos. Está desarrollado en transporte y logística.
Gasóleo profesional
Llevo años sin pedirlo. ¿Puedo reclamar los ejercicios anteriores?
Solo respecto de los periodos en los que ya estuviera inscrito y cumpliera los requisitos, dentro del plazo de prescripción. Si no estaba inscrito, el consumo de esos periodos no genera derecho y no hay reclamación posible. Es una de las devoluciones en las que la inacción tiene un coste directo e irrecuperable.
Reposto en surtidor propio dentro de mis instalaciones. ¿Computa?
Sí, siempre que la instalación esté debidamente inscrita y se cumplan las obligaciones de control del suministro, que permiten identificar el vehículo y el litraje. Los requisitos son más exigentes que en el repostaje en estación de servicio, porque hay que acreditar el control del combustible dentro de la instalación.
He incorporado dos camiones nuevos. ¿Se dan de alta solos?
No. Cada vehículo debe darse de alta expresamente en el censo, y el consumo solo computa desde ese alta. Es un trámite que se olvida con facilidad cuando la flota crece, y el resultado es que los vehículos más nuevos —normalmente los que más ruedan— quedan fuera de la devolución.
¿Puedo anticipar esta devolución?
Individualmente los importes trimestrales suelen ser modestos, pero en flotas de cierto tamaño la recurrencia hace que la operación pueda estructurarse. Lo habitual es plantearlo junto con la devolución ordinaria de IVA de la empresa, que en el sector del transporte también suele ser relevante.
Contenidos relacionados
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?
Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.
La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal
El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.
Análisis de la situación
Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.
Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT
Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.
Representación y defensa en la comprobación
Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.
TaxCash es una marca de LRB Legal, S.L. (NIF B75875765), que opera bajo el nombre comercial LRB Tax & Legal.