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Diferencias entre verificación, comprobación limitada e inspección
La tabla que conviene tener a mano cuando llega una notificación. Saber cuál le han abierto no es un detalle técnico: determina qué pueden pedirle, qué pueden revisar después y qué argumentos tiene.
| Verificación de datos | Comprobación limitada | Inspección | |
|---|---|---|---|
| Norma | Arts. 131-133 LGT | Arts. 136-140 LGT | Arts. 141-159 LGT |
| Órgano | Gestión Tributaria | Gestión Tributaria | Inspección |
| Supuestos | Tasados y limitados | Amplios dentro del alcance | Cualquier elemento |
| Libros registro de IVA | No | Sí | Sí |
| Contabilidad mercantil | No | Solo aportación voluntaria | Sí, exigible |
| Actividades económicas | Excluidas | Sí | Sí |
| Requerimientos a terceros | No | Movimientos concretos | Amplios |
| Visitas al domicilio | No | No | Sí |
| Plazo máximo | 6 meses | 6 meses | 18 o 27 meses |
| Efecto de superarlo | Caducidad | Caducidad | Pérdida del efecto interruptivo |
| Tipo de liquidación | Provisional | Provisional | Habitualmente definitiva |
| Efecto preclusivo | No | Sí, sobre el objeto comprobado | Sí, si es definitiva |
| Actas | No | No | Conformidad, disconformidad o acuerdo |
Tres consecuencias prácticas
Un procedimiento mal elegido es nulo
Utilizar la verificación de datos para una cuestión de fondo o para comprobar actividades económicas es causa de nulidad de pleno derecho, y las actuaciones nulas no interrumpen la prescripción. Es el argumento más potente y menos alegado.
La caducidad protege
En los procedimientos de gestión, superar los seis meses tiene consecuencias inmediatas: caducidad y pérdida del efecto interruptivo. Conviene computar el plazo desde el primer día.
El efecto preclusivo se aprovecha
Una comprobación limitada bien cerrada, con la resolución especificando qué se ha comprobado, impide una nueva regularización sobre ese objeto. Vale la pena pedir esa precisión.
Cómo identificar cuál le han abierto
-
Lea el encabezado de la comunicación
Indica expresamente la naturaleza del procedimiento. Es el primer dato, y el que más se pasa por alto.
-
Localice el alcance
Qué conceptos tributarios y qué periodos. Todo lo que quede fuera exige una ampliación notificada.
-
Compruebe la coherencia
Si el procedimiento es una verificación de datos pero le preguntan por su actividad, hay una incoherencia que conviene señalar.
-
Anote el plazo
Seis meses desde la notificación en gestión; dieciocho o veintisiete en inspección.
Qué se puede alegar en cada uno
- En verificación de datos: inadecuación del procedimiento cuando la cuestión excede sus supuestos tasados, con la nulidad como consecuencia.
- En comprobación limitada: exceso del alcance comunicado, exigencia indebida de contabilidad y caducidad si se superan los seis meses.
- En inspección: cómputo del plazo máximo con sus suspensiones, defectos en las diligencias y valoración de la conveniencia de firmar en conformidad.
- En todos: motivación insuficiente, defectos de notificación y errores en el cómputo de dilaciones a efectos de intereses.
Diferencias entre procedimientos
¿Pueden pasar de un procedimiento a otro?
Sí. Un procedimiento de gestión puede terminar por el inicio de otro de mayor alcance, incluida la inspección, que absorberá el objeto. Lo que no puede hacerse es ampliar de hecho el alcance sin la notificación correspondiente: el cambio de procedimiento tiene que ser formal y notificado.
Si me hicieron una comprobación limitada, ¿pueden inspeccionarme por lo mismo?
Solo si en la inspección se descubren nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución de la comprobación limitada. Ese es el efecto preclusivo, y su alcance depende de lo precisa que fuera aquella resolución. De ahí la importancia de que delimite bien el objeto comprobado.
¿Es peor que me abra Inspección que Gestión?
Es más amplio y más largo, y la liquidación suele tener carácter definitivo, lo que cierra la puerta a revisiones posteriores en ambos sentidos. Tiene también más garantías procedimentales y un trámite de audiencia formalizado. No es peor ni mejor: es distinto, y exige una preparación distinta.
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