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Devoluciones de IVA en energías renovables y fotovoltaica

La devolución llega antes que el primer kilovatio vendido. Toda la inversión de una planta se soporta antes de que exista un solo ingreso, y eso convierte el expediente de fase preoperativa en el centro del asunto.

El patrón del sector

  • Inversión concentrada y muy elevada: módulos, inversores, estructura, obra civil, evacuación, ingeniería y licencias.
  • Ningún ingreso hasta la puesta en marcha, que puede tardar de uno a tres años.
  • Sociedad de proyecto constituida específicamente, sin historial ni actividad previa.
  • Financiación estructurada, con calendarios que dependen de hitos.
  • Devolución grande y en un solo periodo, que es exactamente lo que activa los filtros de riesgo.
El expediente que hay que montar

La acreditación de la intención empresarial con elementos objetivos. En renovables es relativamente sencilla porque los hitos administrativos son públicos y fechados.

Los elementos objetivos del sector

DocumentoQué acreditaValor
Permiso de acceso y conexiónQue el proyecto tiene punto de evacuaciónMuy alto
Autorización administrativa previa y de construcciónViabilidad administrativaMuy alto
Declaración de impacto ambientalTramitación real del proyectoAlto
Contrato de arrendamiento o derecho de superficieDisponibilidad de los terrenosAlto
Contrato de ingeniería y de suministroEjecución efectivaAlto
Financiación comprometidaCapacidad de completar el proyectoAlto
Contrato de venta de energía o PPADestino de la producción futuraMuy alto
Licencia municipalTramitación localMedio-alto

Con cinco o seis de esos documentos, la intención empresarial está sobradamente acreditada conforme a la doctrina del TJUE. Sin ellos, una sociedad sin ingresos que pide una devolución de cientos de miles de euros tiene un problema.

Situaciones específicas

  1. Autoconsumo y autoconsumo compartido

    El tratamiento depende de si la instalación se afecta a una actividad empresarial y de si hay vertido de excedentes. En instalaciones de empresas industriales, la afectación suele ser clara.

  2. Proyectos que no llegan a ejecutarse

    La deducción practicada de buena fe no se pierde por el fracaso del proyecto por causas ajenas —denegación de permisos, cambio regulatorio, retirada de la financiación—, siempre que la intención estuviera acreditada. Véase fase preoperativa.

  3. Transmisión del proyecto antes de la puesta en marcha

    Es habitual en el sector. Hay que analizar si constituye transmisión de una unidad económica autónoma y su tratamiento a efectos de IVA, con consecuencias directas sobre las deducciones practicadas.

  4. Sociedades vehículo dentro de un grupo

    Con servicios prestados por la matriz que hay que documentar como operaciones vinculadas. Véase holdings y grupos.

Preguntas frecuentes

Energías renovables

La sociedad se constituyó hace tres meses y ya pide 400.000 euros. ¿Es un problema?

Es un perfil que activa los filtros, sin duda, pero no es un problema si el expediente está montado. Una sociedad de proyecto con permiso de acceso y conexión, autorización administrativa, terrenos contratados y financiación comprometida tiene acreditada su intención empresarial con mucha más solidez que muchas empresas en funcionamiento. Lo importante es presentar con ese expediente listo.

El proyecto se ha caído. ¿Tengo que devolver el IVA deducido?

Si la deducción se practicó de buena fe, con la intención acreditada por elementos objetivos en el momento de las adquisiciones, y el proyecto no llega a materializarse por circunstancias ajenas a su voluntad, la doctrina del TJUE protege esa deducción. Lo que hay que poder demostrar es que el proyecto era real y que su fracaso no era previsible ni buscado.

Instalamos placas para autoconsumo en nuestra fábrica. ¿Deducimos el IVA?

Si la instalación está afecta a la actividad empresarial —reduce el coste energético de la fábrica— la deducción procede con normalidad como cualquier otro bien de inversión afecto. Las cuestiones aparecen cuando hay vertido de excedentes a la red o cuando la instalación sirve también a usos no empresariales, supuestos en los que hay que analizar la afectación y, en su caso, la prorrata.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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