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Errores frecuentes al solicitar la devolución del IVA

Quince fallos que retrasan o recortan devoluciones. Ninguno es fraude y casi todos se evitan con una revisión de dos días antes de presentar. La lista está ordenada por frecuencia real.

Errores de cuadre

  1. Los libros no cuadran con el modelo

    Bases y cuotas que no coinciden por tipo impositivo. Es el primer contraste de la Administración y el origen de la mayoría de los requerimientos. Se detecta en diez minutos con una suma.

  2. La suma de los 303 no coincide con el 390

    Casi siempre por una complementaria posterior no reflejada en el resumen anual. Solución: presentar el 390 sustitutivo.

  3. El 303 no cuadra con el 349

    Operaciones intracomunitarias declaradas en uno y no en el otro. Incluidos los servicios, que se olvidan con frecuencia.

  4. Descuadres con el SII

    Registros remitidos con importes, fechas o claves distintas de las declaradas. Véase el SII.

Errores de factura y de proveedor

  1. Facturas sin los requisitos reglamentarios

    Falta de NIF, de descripción suficiente, de fecha o de desglose de la cuota. Muchos son subsanables mediante rectificación, pero hay que hacerlo. Véase requisitos de la factura.

  2. Deducir con factura simplificada

    El tique no permite deducir salvo que incluya los datos que la norma exige para ello. Es un clásico en gastos de viaje y suministros.

  3. Proveedores dados de baja o con NIF revocado

    Cambia por completo el perfil de riesgo del expediente. Comprobar la situación censal de los proveedores relevantes cuesta poco.

  4. Deducir cuotas repercutidas cuando procedía inversión del sujeto pasivo

    La cuota no es deducible porque no se devengó conforme a la ley. Se explica en inversión del sujeto pasivo.

Errores de cálculo

  1. Prorrata no calculada o mal calculada

    La causa técnica más frecuente de minoración. Muchas empresas están en prorrata sin saberlo. Véase prorrata.

  2. Prorrata provisional sin regularizar

    La regularización se practica en el último periodo, que es precisamente el que solicita la devolución.

  3. Bienes de inversión sin regularizar

    Cuando la prorrata varía más de diez puntos respecto del año de adquisición. Véase bienes de inversión.

  4. Deducir IVA soportado en otro Estado miembro

    No es deducible en el modelo 303: se recupera con el modelo 360. Es un error que la Administración detecta con facilidad.

Errores de procedimiento

  1. Solicitar la devolución fuera del último periodo

    Sin estar en el REDEME, la devolución solo puede pedirse en la autoliquidación del último periodo del año.

  2. Pedir más de lo disponible

    El importe solicitado no puede superar el saldo a favor existente. Un error aritmético aquí paraliza el expediente.

  3. Cuenta bancaria incorrecta o de otro titular

    La devolución se acuerda y no llega. Véase cuenta bancaria y pago.

El denominador común

Trece de los quince son evitables con una revisión previa. Y la revisión cuesta una fracción de lo que cuesta defender un expediente durante dieciocho meses.

La lista de comprobación de diez minutos

  • Sumar los libros y compararlos con el modelo, por tipo impositivo.
  • Comparar las intracomunitarias del 303 con el 349.
  • Descargar el cotejo del SII y revisar las discrepancias.
  • Comprobar la situación censal de los cinco proveedores mayores.
  • Verificar el cálculo de la prorrata definitiva y su regularización.
  • Confirmar que el importe solicitado no supera el saldo disponible.
  • Revisar el IBAN y su titularidad.
Preguntas frecuentes

Errores en la solicitud

Ya he presentado y he detectado un error. ¿Qué hago?

Depende del sentido del error. Si el resultado corregido es más favorable a la Administración, se presenta una autoliquidación complementaria. Si lo es para usted, se solicita la rectificación de la autoliquidación. En ambos casos conviene actuar antes de que llegue el requerimiento: la regularización espontánea evita o reduce el componente sancionador, y además demuestra diligencia.

¿Un error formal me puede costar la deducción entera?

No debería, y ahí está el argumento más potente de la defensa: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido en que el principio de neutralidad exige conceder la deducción cuando concurren los requisitos materiales, aunque existan defectos formales, siempre que la Administración disponga de los datos necesarios. Es un argumento que se alega menos de lo que se debería en las alegaciones.

Me han requerido por un descuadre de cien euros. ¿Es normal?

Es frecuente, porque los contrastes son automáticos y no discriminan por importe. Lo relevante es que un requerimiento por un descuadre menor abre igualmente un procedimiento, con su plazo y sus consecuencias. Conviene contestarlo con la misma seriedad que uno de importe elevado: la calidad de la respuesta condiciona el resto del expediente.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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