TaxCash

Inicio/La comprobación/Errores de defensa

Errores que cuestan la devolución en una comprobación

No son errores contables ni de cálculo: son errores de defensa. Y casi todos se cometen en las dos primeras semanas, cuando el expediente todavía parece un trámite.

Los diez errores

  1. No leer qué procedimiento se ha abierto

    Si es una verificación de datos planteando una cuestión de fondo, hay una nulidad de pleno derecho que se está desaprovechando.

  2. Aportar documentación no solicitada

    Amplía de hecho el alcance de la comprobación y abre frentes que nadie había planteado. La colaboración excesiva no se premia.

  3. Reconocer hechos innecesariamente

    Lo que se afirma en un escrito vincula. Y desdecirse después ante el TEAR resta credibilidad a todo lo demás.

  4. Explicar de más

    Una explicación bienintencionada sobre por qué se hizo algo puede convertirse en el fundamento de la culpabilidad en el expediente sancionador.

  5. Contestar tarde o de forma incompleta

    Genera dilación imputable, reduce los intereses a favor y se valora en contra al resolver. Pedir prórroga a tiempo es siempre mejor.

  6. Dejar pasar el trámite de alegaciones

    Es la última oportunidad barata. Después todo cuesta tasas, tiempo y garantías. Véase propuesta y alegaciones.

  7. Firmar un acta sin analizarla

    La conformidad reduce la sanción pero fija hechos y limita el margen posterior. Es un cálculo, no un trámite.

  8. No discutir el procedimiento, solo el fondo

    Los argumentos procedimentales —nulidad, caducidad, exceso de alcance, falta de motivación— suelen tener más éxito que los de fondo y se alegan mucho menos.

  9. No impugnar la sanción por separado

    Que la liquidación sea correcta no implica que la sanción esté motivada. Son dos discusiones distintas. Véase sanciones.

  10. Aceptar el cómputo de intereses sin revisarlo

    Las dilaciones imputadas sin motivación y los tipos aplicados a periodos plurianuales son errores frecuentes y cuantificables.

El patrón común

Todos nacen de tratar el expediente como un trámite administrativo. Lo es en la forma; en el fondo es un procedimiento con partes, plazos, carga de la prueba y consecuencias sancionadoras.

Los errores por omisión

  • No revisar el buzón electrónico con la frecuencia necesaria. La notificación se practica aunque nadie la lea.
  • No solicitar el expediente completo antes de recurrir. Contiene informes y actuaciones que no se conocen.
  • No pedir la delimitación del objeto comprobado en la resolución, perdiendo parte del efecto preclusivo.
  • No solicitar el reembolso del coste de las garantías tras ganar.
  • No revisar la ejecución de una resolución favorable, que con frecuencia omite los intereses.

Qué hacer si ya se ha cometido alguno

  1. Reconstruir el expediente

    Todo lo actuado, con fechas y con lo que se dijo en cada escrito. Sin ese mapa no se puede reconducir nada.

  2. Identificar qué es reversible

    La documentación aportada de más ya está en el expediente, pero su valoración se puede contextualizar. Los hechos reconocidos se pueden matizar con explicación.

  3. Cambiar el eje de la discusión

    Si el fondo está comprometido, revisar el procedimiento: plazos, competencia, motivación, alcance.

  4. Separar la sanción

    Aunque la liquidación se asuma. Es donde más margen suele quedar.

Nunca es demasiado tarde para mejorar la posición, aunque cuanto antes se intervenga, más margen queda. Es lo que explica por qué conviene asesorarse.

Preguntas frecuentes

Errores de defensa

Aporté documentación de más. ¿Puedo retirarla?

Formalmente no: lo incorporado al expediente forma parte de él. Lo que sí se puede hacer es contextualizarla, explicar su alcance y limitar las conclusiones que de ella pretendan extraerse. Y, sobre todo, no seguir ampliando. Es un daño acotable si se detecta pronto.

Firmé un acta de conformidad y me arrepiento. ¿Tengo salida?

El margen es estrecho pero existe. La conformidad se refiere a los hechos, no a su calificación jurídica, de modo que sigue siendo posible discutir la interpretación aplicada. Y la sanción, aunque se haya beneficiado de la reducción por conformidad, puede impugnarse asumiendo la pérdida de esa reducción. Conviene hacer el cálculo antes de decidir.

No presenté alegaciones. ¿Está todo perdido?

No. Quedan el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa, donde se pueden alegar todos los motivos y aportar prueba. Lo que se ha perdido es la oportunidad más barata y rápida, y hay que asumir que la falta de alegaciones se leerá como aquietamiento. Pero el expediente sigue vivo.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

TaxCash es una marca de LRB Legal, S.L. (NIF B75875765), que opera bajo el nombre comercial LRB Tax & Legal.