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Devoluciones en holdings y grupos de empresas
El holding puro no deduce IVA. El mixto, depende. Y esa distinción es el eje de casi todas las comprobaciones de devolución en estructuras de grupo.
La distinción básica
| Holding puro | Holding mixto | |
|---|---|---|
| Actividad | Mera tenencia de participaciones | Tenencia más prestación efectiva de servicios a las participadas |
| Condición de empresario a efectos de IVA | No, según el TJUE | Sí, en la parte de intervención |
| Deducción del IVA soportado | No | Sí, con las reglas de afectación y prorrata |
| Devolución | No procede | Puede proceder |
Que los servicios a las participadas se presten realmente y que se facturen. No basta con tenerlo escrito en un contrato de management fee: hay que poder acreditar la prestación efectiva.
Los frentes habituales
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La realidad de los servicios intragrupo
Dirección, administración, financiero, jurídico, informática. Hay factura y contrato, pero la Administración pregunta qué se hizo. Véase realidad de la operación.
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El beneficio o utilidad para la participada
Un servicio que la filial no habría contratado a un tercero ni prestado internamente difícilmente supera el test. Es el punto donde se anudan IVA y operaciones vinculadas.
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La valoración a mercado
Con la documentación de operaciones vinculadas que corresponda al tamaño del grupo. Su ausencia debilita mucho la posición.
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La prorrata del holding mixto
Dividendos, intereses de préstamos a filiales y transmisión de participaciones pueden afectar al cálculo, con matices sobre qué operaciones se excluyen por no ser habituales. Véase prorrata.
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Los gastos de adquisición de participaciones
Due diligence, asesoramiento y estructuración. Su deducibilidad depende de la condición de empresario y de la afectación, y ha dado lugar a jurisprudencia europea relevante.
El grupo de entidades a efectos de IVA
Es un régimen específico, distinto de la consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, que en su modalidad avanzada permite compensar los saldos de IVA entre las entidades del grupo. Para estructuras en las que unas sociedades acumulan saldo a favor y otras ingresan cada periodo, elimina buena parte del problema de tesorería.
Tiene requisitos de participación, acuerdos societarios y obligaciones formales propias, y conviene analizar si compensa antes de solicitarlo. Está en grupos de consolidación.
El expediente típico de un holding
Sociedad holding que factura a sus tres filiales servicios de dirección por 180.000 euros anuales y deduce el IVA de sus gastos de estructura.
| Contrato de prestación de servicios firmado | Necesario |
| Facturación efectiva y periódica | Necesaria |
| Documentación de lo prestado: informes, actas, reporting | Decisiva |
| Documentación de operaciones vinculadas | Muy relevante |
| Con los cuatro elementos, la posición es sólida | — |
Holdings y grupos
Mi holding solo tiene participaciones. ¿Puedo deducir el IVA de sus gastos?
Un holding puramente tenedor no tiene la condición de empresario a efectos de IVA según la jurisprudencia del TJUE, de modo que no puede deducir. La vía para adquirir esa condición es la intervención efectiva en la gestión de las participadas mediante la prestación de servicios sujetos, lo que además debe traducirse en facturación real y acreditable.
¿Los dividendos afectan a mi prorrata?
La percepción de dividendos, como manifestación de la mera propiedad de las participaciones, queda fuera del ámbito del impuesto y no se computa en la prorrata. Cuestión distinta es la de otras operaciones financieras exentas, como los intereses de préstamos a filiales, cuyo tratamiento depende de si constituyen actividad habitual del sujeto pasivo. Es un punto técnico que conviene analizar con las cifras concretas.
¿Puedo deducir el IVA de la due diligence de una adquisición?
Es una cuestión con jurisprudencia europea relevante y depende de que el holding tenga o vaya a tener la condición de empresario y de que los gastos se afecten a su actividad económica. Cuando la adquisición se realiza con la intención de intervenir en la gestión de la participada prestándole servicios sujetos, la posición es defendible. Conviene documentar esa intención desde el inicio del proceso.
¿Compensa el grupo de entidades a efectos de IVA?
Cuando dentro del grupo hay sociedades con saldo a favor recurrente y otras que ingresan cada periodo, la modalidad avanzada elimina buena parte del problema de tesorería sin necesidad de esperar devoluciones. Tiene requisitos y obligaciones formales que hay que valorar, pero para grupos con esa asimetría suele salir a cuenta.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
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