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Información para empresarios: convierta su devolución en liquidez

Tiene un activo reconocido en el balance que no puede usar y sobre cuya fecha de cobro no decide. Esta página es para el empresario que quiere entender qué está pasando con su dinero y qué puede hacer.

Lo primero: entender en qué punto está

Una devolución pasa por fases muy distintas y en cada una las opciones son otras. Localice la suya.

SituaciónQué conviene hacer
Todavía no ha presentadoRevisión previa: es el momento más rentable de todos
Presentada, menos de tres mesesEstudiar el anticipo si hay necesidad de caja
Presentada, más de seis meses sin noticiasComprobar notificaciones, instar la resolución y anticipar
Ha recibido un requerimientoAnalizar el procedimiento antes de contestar nada
Comprobación limitada o inspección abiertaDefensa técnica del expediente, urgente
Devolución minorada o denegadaValorar recurso y combatir la sanción por separado

Las señales de que viene una comprobación

  • Es la primera vez que su empresa solicita una devolución, o la primera de ese importe.
  • El importe se desvía notablemente de la serie de ejercicios anteriores.
  • Ha habido una inversión grande o una operación singular en el periodo.
  • Aparecen proveedores nuevos con facturas de importe relevante.
  • Hay descuadres entre el modelo, los libros y el SII, aunque sean menores.
  • Su sector está en el plan de control tributario del ejercicio.
  • Ha recibido una notificación de puesta a disposición en la sede electrónica.

Ninguna de estas señales implica sospecha de fraude. Implican, simplemente, que conviene tener el expediente preparado. Los criterios de selección están en por qué Hacienda comprueba.

Muy importante

Revise las notificaciones electrónicas cada pocos días. Una parte considerable de las devoluciones bloqueadas lo están porque un requerimiento se notificó, nadie lo abrió y el plazo venció igualmente. La notificación se entiende practicada aunque no se lea.

Qué preguntar a su asesor

  1. ¿Por qué me sale a devolver?

    Si no hay una respuesta clara en dos frases —exportación, inversión, caída de ventas, exceso de pagos a cuenta—, el expediente necesita revisión antes que financiación.

  2. ¿Cuadra el modelo con los libros y con el SII?

    Es el primer contraste que hace la Administración y el origen de la mayoría de los requerimientos.

  3. ¿Tenemos localizadas las facturas grandes?

    Las diez o quince mayores concentran normalmente más de la mitad de la cuota. Son las que se van a mirar.

  4. ¿Cómo hemos calculado la prorrata?

    Si la respuesta es «como siempre», conviene revisarlo. Es la causa técnica más frecuente de minoración.

  5. ¿Me compensa estar en el REDEME?

    Si el saldo a favor es recurrente, probablemente sí, y el ahorro financiero anual puede ser muy superior al coste de declarar todos los meses.

El cálculo que casi nadie hace

Cuánto le cuesta cada mes de espera

Tome el importe de su devolución, el coste de su financiación de circulante y los meses que prevé esperar.

Importe de la devoluciónA
Coste anual de su financiación alternativaB
Meses de espera previstosC
Coste de esperar = A × B × C / 12—

Con 150.000 euros, un 7,5% y ocho meses, salen 7.500 euros. Ese es el número con el que hay que comparar cualquier alternativa, incluida la de no hacer nada. Se desarrolla en el coste financiero.

Preguntas frecuentes

Para empresarios

¿Me perjudica pedir la devolución en lugar de compensar?

Perjudicar no, pero sí expone el expediente a un examen que la compensación no provoca. Ahora bien, compensar tampoco es gratis: el dinero sigue sin estar disponible, el saldo no genera intereses a su favor y el derecho a compensar caduca a los cuatro años. Si el expediente está bien documentado, pedir la devolución es la decisión financiera correcta. Y si no lo está, el problema no es la solicitud.

Mi asesor dice que hay que esperar. ¿Tiene razón?

Tiene razón en lo jurídico: no hay forma de obligar a la Administración a pagar antes del plazo. Pero eso no significa que la empresa tenga que financiar la espera con recursos propios. Son dos cuestiones distintas y la segunda es una decisión de tesorería, no de fiscalidad. Su asesor lleva la primera; la segunda la decide usted.

Me ha llegado un requerimiento. ¿Lo contesto yo o lo mando a mi gestoría?

Antes de contestarlo, mire tres cosas: qué procedimiento consta en la comunicación de inicio, qué periodos y conceptos abarca, y qué día vence el plazo. Si es una verificación de datos planteando una cuestión de fondo, hay un argumento de nulidad que conviene no desaprovechar. Un requerimiento no es un trámite administrativo: es la primera pieza de un procedimiento.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar la documentación?

Al menos cuatro años desde el fin del plazo de presentación, que es el plazo general de prescripción, y diez años en el caso de la documentación que acredite bases imponibles negativas que vaya a compensar en el futuro. Cobrar la devolución no cierra el expediente: la Administración puede volver sobre él mientras no prescriba.

¿Vale la pena entrar en el REDEME?

Si su saldo a favor es recurrente, casi siempre sí. Recuperar cada mes en lugar de una vez al año reduce drásticamente la necesidad de circulante. La contrapartida es declarar mensualmente y remitir los libros por el SII, lo que supone más trabajo administrativo. Compare ese coste con el ahorro financiero: la cuenta suele salir clara. Está en devolución mensual REDEME.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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