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Intereses de demora a favor del contribuyente
Cuando Hacienda se retrasa, debe intereses. Se devengan solos, sin que haya que pedirlos. El problema no suele ser el derecho: es que la liquidación llega mal calculada o directamente no llega.
Cuándo se devengan
| Tipo de devolución | Los intereses corren desde |
|---|---|
| Derivada de la normativa del tributo | El día siguiente al fin del plazo de seis meses |
| Ingresos indebidos | La fecha en que se realizó el ingreso indebido |
| Ejecución de resolución o sentencia | La fecha del ingreso de la deuda anulada |
| Reembolso del coste de garantías | La fecha de acreditación del coste |
La diferencia entre la primera y la segunda fila es la más relevante en términos económicos, y explica por qué calificar bien la solicitud importa tanto. Está en tipos de devolución.
El artículo 31 es explícito: la Administración abonará el interés «sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite». Que después haya que reclamarlo porque no se ha liquidado bien es otra historia.
El tipo aplicable
El interés de demora tributario se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, calculado como el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la propia ley establezca otro distinto.
Cuando el periodo de devengo abarca varios ejercicios, se aplica a cada tramo el tipo vigente en ese año. Es un detalle que se computa mal con frecuencia, sobre todo en expedientes largos que atraviesan cambios de tipo.
Sobre qué importe
- Sobre el importe efectivamente devuelto, no sobre el solicitado, cuando la devolución se ha minorado.
- Sobre el principal, sin capitalización de intereses.
- Descontando, en su caso, las dilaciones imputables al obligado debidamente motivadas.
- Hasta la fecha en que se ordena el pago, no hasta la fecha en que el dinero llega a la cuenta.
Los tres escenarios en que se pierden
La devolución llega sin intereses. Ocurre sobre todo cuando el abono ejecuta una resolución favorable en vía de recurso.
Por un cómputo de dilaciones excesivo o por tomar como fecha inicial la de la resolución en lugar de la del vencimiento del plazo.
Aplicando el tipo de un solo ejercicio a un periodo que abarca varios, cuando cada tramo debe llevar el suyo.
En los tres casos la corrección se pide con un escrito fundado y el cálculo alternativo. Se explica en cómo reclamarlos.
Un apunte sobre su tributación
El tratamiento fiscal de los intereses de demora percibidos de la Administración ha sido objeto de pronunciamientos y cambios de criterio, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades. Conviene revisar el criterio aplicable al ejercicio de cobro cuando el importe sea relevante, porque no es una cuestión pacífica ni estable en el tiempo.
Intereses de demora
Si no los pido, ¿los pierdo?
El derecho existe con independencia de que se pida, porque la ley ordena su abono de oficio. Ahora bien, si la Administración no los liquida y usted no reclama, en la práctica no los cobrará. La reclamación tiene su propio plazo de prescripción de cuatro años, de modo que hay margen, pero conviene no dejarlo pasar indefinidamente.
¿Los intereses que me paga Hacienda tributan?
Es una cuestión que ha dado lugar a criterios cambiantes y a pronunciamientos relevantes tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades. Por eso conviene revisar el criterio vigente en el ejercicio en que se perciben, especialmente cuando el importe es significativo. No es una cuestión que pueda darse por resuelta de una vez para siempre.
Gané un recurso y me devolvieron sin intereses. ¿Es normal?
Es frecuente, y no es correcto. En la ejecución de una resolución que anula una liquidación previamente ingresada, procede la devolución del principal más los intereses de demora desde la fecha del ingreso. Su omisión es uno de los defectos más habituales de las ejecuciones y se corrige solicitando la rectificación del acuerdo de ejecución.
¿El interés de demora compensa lo que me ha costado esperar?
Rara vez. El interés de demora tributario suele situarse por debajo del coste de la financiación de circulante en el mercado, de modo que la empresa soporta el diferencial. Es justamente el cálculo que conviene hacer antes de decidir si se espera o se anticipa la devolución, y está desarrollado en el coste financiero.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
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