TaxCash

Inicio/El anticipo/Plazos

Plazos del anticipo: en cuánto tiempo se cobra

Entre tres y siete días hábiles en un expediente ordenado. Aquí está el desglose de cada fase, qué la acorta y qué la alarga, para que pueda planificar con una fecha razonable y no con una esperanza.

El calendario, fase por fase

  • Día 0Recibimos la autoliquidación presentada, el justificante y los libros registro del periodo.
  • Día 1Primera valoración: si la devolución es anticipable, en qué rango de condiciones y qué documentación adicional hace falta.
  • Días 2 a 4Estudio completo del expediente: cuadre documental, facturas de mayor importe, prorrata, situación censal de proveedores y antecedentes.
  • Día 4 o 5Propuesta cerrada por escrito, con importe, coste, plazos y condiciones.
  • Día 5 o 6Firma del acuerdo.
  • Día 6 o 7Transferencia del importe a la cuenta de la empresa.
  • DespuésSeguimiento del expediente ante la AEAT hasta el abono efectivo de la devolución.

Ese es el escenario ordinario. En expedientes recurrentes —una empresa del REDEME que anticipa todos los meses— el proceso se comprime a dos o tres días, porque el estudio de fondo ya está hecho y solo se revisan las variaciones del periodo.

Qué lo acelera

FactorAhorro estimado
Libros registro exportados en Excel o CSV1 día
Facturas de mayor importe ya localizadas y nombradas1 día
Certificado de estar al corriente en vigorMedio día
Explicación previa del origen del saldoMedio día
Ser cliente recurrente2 a 3 días
Interlocución directa con la asesoría1 día

Qué lo alarga

FactorRetraso estimado
Descuadre entre el modelo y los libros que hay que depurar2 a 5 días
Documentación que llega en varias tandas2 a 4 días
Proveedores relevantes con situación censal irregular2 a 3 días
Prorrata sin calcular o sin criterio documentado2 a 4 días
Deudas cuya situación hay que verificar1 a 3 días
Estructura societaria compleja o grupo2 a 5 días
Consejo práctico

No espere a tener una urgencia. Un expediente estudiado con calma en marzo permite anticipar en veinticuatro horas cuando la urgencia llegue en junio. El estudio no caduca y no cuesta nada.

Y después: el plazo de Hacienda

Cobrado el anticipo, la devolución sigue su curso administrativo. Ese calendario ya no depende de usted, pero conviene conocerlo porque es el que determina cuándo se cierra la operación y cuándo empiezan a devengarse intereses a su favor.

  • Seis meses desde el fin del plazo de presentación es el límite legal. Véase el plazo de seis meses.
  • De dos a cinco meses es lo habitual en devoluciones sin incidencias.
  • De doce a veinticuatro meses cuando se abre una comprobación limitada.
  • Más de treinta y seis meses si el expediente llega al TEAR y vuelve.

Durante todo ese tiempo el expediente lo lleva nuestro despacho. Usted ya tiene el dinero.

Preguntas frecuentes

Plazos

¿Pueden anticiparlo en 24 horas?

La valoración inicial sí, siempre. La transferencia en veinticuatro horas es posible en expedientes recurrentes ya estudiados o en operaciones sencillas con documentación completa desde el primer momento. Lo que no hacemos es transferir sin haber estudiado el expediente: sería un mal servicio para usted, porque el estudio es precisamente lo que detecta los problemas antes de que los detecte la Administración.

¿Cuánto tarda si es la primera vez que trabajamos juntos?

La primera operación siempre lleva algo más de tiempo porque incluye las verificaciones societarias y de titularidad real que exige la normativa de prevención del blanqueo, además del estudio del expediente. A partir de la segunda, esas comprobaciones ya están hechas y el proceso se acorta sustancialmente.

Presenté la declaración hace cuatro meses. ¿Es tarde para anticipar?

No. Se puede anticipar en cualquier momento mientras la devolución siga pendiente de abono, incluso cuando ya han transcurrido los seis meses y se están devengando intereses. De hecho, esa situación es interesante para usted por partida doble: cobra ahora y además hay unos intereses a su favor que conviene revisar cuando la Administración finalmente pague.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

TaxCash es una marca de LRB Legal, S.L. (NIF B75875765), que opera bajo el nombre comercial LRB Tax & Legal.