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Preguntas frecuentes sobre devoluciones y anticipos
Cuarenta preguntas y cuarenta respuestas sin rodeos. Incluida la que todo el mundo hace al final: qué pasa si Hacienda no paga.
Sobre el anticipo
¿Qué es exactamente un anticipo de devolución?
Poner a disposición de la empresa el importe de una devolución ya solicitada antes de que la Administración la abone, a cambio de un coste conocido de antemano. El derecho no se crea: se adelanta su fecha de cobro. Está desarrollado en el anticipo de devoluciones.
¿En qué se diferencia de un préstamo bancario?
En lo que se analiza. Un banco estudia la solvencia de la empresa; el anticipo estudia la solidez de la devolución concreta. Por eso una empresa joven o en pérdidas, que difícilmente obtendría financiación bancaria, puede anticipar sin problema una devolución bien fundada.
¿Consume CIRBE?
Depende de cómo se instrumente la operación, y por eso figura expresamente en la propuesta. La ventaja habitual frente a una póliza es que no reduce el margen disponible en el circuito bancario, algo relevante para empresas que necesitan reservar esa capacidad.
¿Qué importe mínimo hace falta?
Trabajamos desde importes que justifiquen el estudio del expediente, y valoramos caso por caso los que quedan por debajo cuando hay recurrencia mensual o trimestral. La valoración no cuesta nada, de modo que lo mejor es preguntarlo.
¿Puedo anticipar solo una parte?
Sí, y en expedientes con algún punto discutible suele ser lo más razonable: se anticipa lo que no ofrece dudas y se deja pendiente lo que depende del resultado de la comprobación.
¿Tengo que cambiar de asesoría?
No. Su asesoría sigue llevando la contabilidad y presentando los impuestos exactamente igual. Nosotros intervenimos solo sobre el expediente de devolución.
¿Qué documentación necesitan para empezar?
Tres documentos: la autoliquidación presentada, su justificante de presentación y los libros registro del periodo. La lista completa está en documentación necesaria.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
Entre tres y siete días hábiles en un expediente ordenado, y dos o tres en clientes recurrentes. La primera valoración, en veinticuatro horas laborables. Véase plazos del anticipo.
¿Cuánto cuesta?
Depende del plazo previsible, de la solidez del expediente, del importe y de la recurrencia. No publicamos tarifa única porque sería engañosa, pero el número de su propuesta es definitivo y no cambia. Véase cuánto cuesta.
¿Y si Hacienda finalmente no paga o paga menos?
Es el escenario que el estudio previo trata de anticipar y que la propuesta regula expresamente por escrito antes de firmar. Además, la defensa del expediente corre de nuestra cuenta: nuestro interés y el suyo coinciden en que la devolución se cobre íntegra.
Sobre los plazos y los intereses
¿Cuánto tiene Hacienda para devolver?
Seis meses desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, con carácter general. Transcurridos, debe abonar intereses de demora sin necesidad de que se los pida. Véase el plazo de seis meses.
¿Desde cuándo se cuentan esos seis meses?
Desde el fin del plazo reglamentario de presentación, no desde la fecha en que usted presentó. Presentar antes no adelanta el vencimiento.
¿Cuánto tardan de verdad?
De dos a cinco meses sin incidencias; de cinco a nueve con un requerimiento; de nueve a veinte con comprobación limitada; más de treinta si llega al TEAR. Véase plazos por impuesto.
¿Los intereses hay que pedirlos?
No: la ley ordena su abono de oficio. Otra cosa es que en la práctica se omitan o se calculen mal, sobre todo cuando la devolución ejecuta una resolución favorable. Conviene comprobarlo siempre.
¿Cómo se calculan?
Base por tipo por días partido de 365, tramo a tramo con el tipo de cada ejercicio. Los errores más frecuentes son la fecha inicial y el tipo único en periodos plurianuales. Véase cálculo de los intereses.
Me devolvieron sin intereses. ¿Puedo reclamar?
Sí, dentro del plazo de prescripción de cuatro años si no se dictó acuerdo expreso, o en un mes si lo hubo. Es más frecuente de lo que parece y se corrige con un escrito fundado y un cálculo alternativo.
¿El interés que paga Hacienda compensa la espera?
Rara vez. El interés de demora tributario suele estar por debajo del coste de la financiación de circulante, de modo que la empresa soporta el diferencial. Ese es el cálculo que hay que hacer antes de decidir si esperar. Véase el coste financiero.
Han pasado ocho meses y no sé nada. ¿Qué hago?
Primero, revisar las notificaciones electrónicas: la causa más frecuente de bloqueo es un requerimiento que nadie abrió. Después, presentar un escrito instando la resolución. Y anotar que ya se están devengando intereses a su favor.
¿Puedo obligar a Hacienda a pagar?
No existe un mecanismo de ejecución forzosa del contribuyente contra la Administración. Lo que hay son tres vías: instar la resolución, recurrir contra el silencio y reclamar los intereses. Véase silencio administrativo.
El estado dice «emitida» y no llega el dinero. ¿Por qué?
Casi siempre por la cuenta bancaria: IBAN erróneo, cuenta cancelada o titularidad que no coincide. También puede haber compensación de oficio con una deuda. Véase cuenta bancaria y pago.
Sobre la comprobación
¿Por qué me comprueban la devolución?
Por filtros automáticos de riesgo: importe, primera solicitud, desviación respecto de su serie histórica, discrepancias con el SII o con el 349, proveedores en situación irregular o pertenencia a un sector del plan de control. Véase por qué comprueban.
¿Es una acusación de fraude?
No. La inmensa mayoría de las comprobaciones nacen de un contraste de datos, no de una sospecha. Se tramitan igual, eso sí, y se pierden igual si se contestan mal.
¿Qué procedimiento me han abierto?
Lo dice la comunicación de inicio: verificación de datos, comprobación limitada o inspección. Es el primer dato que hay que leer, porque determina qué pueden pedirle. Véase diferencias entre procedimientos.
Me dan diez días y no me da tiempo. ¿Qué hago?
Solicitar la ampliación antes de que venza, de forma motivada. Se concede con normalidad. Contestar tarde o de forma incompleta es mucho peor.
¿Qué documentación me van a pedir?
Primero libros registro y facturas de mayor importe; después contratos, pagos y prueba de la realidad de las operaciones. La lista completa está en qué documentación piden.
¿Puedo aportar más de lo que me piden, por colaborar?
No es buena idea. Aportar de más amplía de hecho el alcance de la comprobación y abre frentes que nadie había planteado. Lo pedido, completo y ordenado, y lo que sostiene su posición.
¿Pueden pedirme la contabilidad?
En verificación de datos, no. En comprobación limitada, no puede exigirse su exhibición aunque cabe la aportación voluntaria. En inspección, sí. Es una de las razones por las que importa saber qué procedimiento le han abierto.
¿Cuánto tiempo tienen para resolver?
Seis meses en los procedimientos de gestión, con caducidad si se superan. Dieciocho o veintisiete meses en inspección, que no caduca pero pierde el efecto interruptivo de la prescripción. Véase caducidad y prescripción.
Me han denegado la devolución. ¿Y ahora?
Leer el motivo con detenimiento y decidir en el plazo de un mes: reposición o reclamación ante el TEAR. Muchas denegaciones responden a defectos subsanables o a documentación que no se aportó. Véase causas de denegación.
¿Me van a sancionar?
No necesariamente. La sanción exige una conducta tipificada y culpabilidad motivada de forma individualizada, y su falta de motivación es la causa de anulación más frecuente. Se combate por separado de la liquidación. Véase sanciones.
¿Sirve de algo recurrir?
Sí, y las estadísticas de los tribunales económico-administrativos lo confirman. Otra cosa es que recurrir por sistema sea buena idea: la decisión depende del motivo, de la prueba disponible y de la jurisprudencia. Analizarlo antes forma parte del trabajo.
¿Puedo seguir pidiendo devoluciones con una comprobación abierta?
Sí, cada periodo es independiente. Lo previsible es que los siguientes reciban atención si el motivo de la comprobación es estructural, razón de más para resolver bien el primero.
Sobre el IVA y otros impuestos
¿Cuándo puedo pedir la devolución del IVA?
En la autoliquidación del último periodo del año, salvo que esté inscrito en el REDEME, en cuyo caso puede pedirla cada mes. Véase devolución del IVA.
¿Me conviene entrar en el REDEME?
Si su saldo a favor es recurrente, casi siempre sí: reduce la espera de doce meses a dos o tres. La contrapartida es declarar mensualmente y llevar el SII. Véase REDEME.
¿Compensar o pedir la devolución?
Compensar es silencioso pero el dinero sigue sin estar disponible y el derecho caduca a los cuatro años. Pedir la devolución da caja e intereses, pero activa el examen. Véase compensar o devolver.
¿El saldo a compensar caduca?
Sí, a los cuatro años desde la autoliquidación en que se originó, y arrastrarlo no reinicia el plazo. Conviene saber de qué ejercicio procede cada tramo. Véase caducidad del saldo.
¿Puedo deducir una factura de hace tres años?
Sí, dentro del plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho, siempre que esté correctamente anotada en el libro registro del periodo en que se ejercite la deducción.
¿Puedo recuperar el IVA que pagué en otro país de la UE?
Sí, con el modelo 360 y antes del 30 de septiembre del año siguiente. Es un plazo de caducidad sin prórroga. Véase IVA soportado en la UE.
¿Cuándo devuelve Hacienda el Impuesto sobre Sociedades?
El plazo legal termina el 25 de enero siguiente, seis meses después del fin del periodo de declaración. Sin incidencias suele abonarse entre octubre y diciembre. Véase devolución de Sociedades.
Un cliente me retuvo y no ingresó. ¿Puedo deducir la retención?
Sí, la deduce quien la soportó, con independencia de que el retenedor la haya ingresado. Lo que debe acreditar es que la retención se practicó: factura con desglose y cobro por el importe neto. Véase retenciones.
¿Se puede cobrar la deducción por I+D?
Sí, mediante la monetización del artículo 39.2, con informe motivado, un año de espera, compromisos de plantilla y reinversión y un descuento sobre el importe. Véase I+D+i y monetización.
Sobre nosotros
¿Quién está detrás de TaxCash?
TaxCash es una marca de LRB Legal, S.L. (NIF B75875765), despacho de abogados y asesores fiscales. El equipo que estudia y defiende los expedientes es el mismo que lleva la práctica tributaria del despacho. Véase quiénes somos.
¿Qué pasa con mi documentación si no hacemos la operación?
Se destruye o se le devuelve, según prefiera, y se lo confirmamos por escrito, salvo lo que la normativa de prevención del blanqueo obligue a conservar. Véase seguridad y confidencialidad.
Soy gestoría. ¿Van a quedarse con mis clientes?
No, y figura como compromiso expreso en el acuerdo de colaboración. No prestamos servicios de asesoría general. Véase colaboración con TaxCash.
¿Trabajan en toda España?
Sí. La tramitación es electrónica y las actuaciones ante la Administración también, de modo que la ubicación de la empresa no condiciona el servicio.
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?
Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.
La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal
El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.
Análisis de la situación
Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.
Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT
Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.
Representación y defensa en la comprobación
Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.
TaxCash es una marca de LRB Legal, S.L. (NIF B75875765), que opera bajo el nombre comercial LRB Tax & Legal.